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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 de Administración Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 04970 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G2D /G7A/G61/G20/G79/G20/G66/G75/G6D/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G43/G52/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-015-2004 Lima, 2 de marzo de 2004 VISTOS:El Informe Técnico del 18 de febrero de 2004, emitido por el Jefe del Departamento de Servicios Generales, ad-junto al Memorándum Nº D240-MX-04.075, en el que sesolicita que se exonere de la realización de un proceso deconcurso público la contratación del servicio de limpieza yfumigación general para los locales del Banco en la ciudadde Lima, por un período de tres meses o hasta que se llevea cabo el proceso de selección correspondiente por tenerque resolverse el contrato con la empresa que lo viene pres-tando. El Memorándum Nº K000-MA-2004-209, emitido por la Oficina Legal el 23 de febrero de 2004, en el que se opinaque la contratación del servicio que requiere el Departa-mento de Servicios Generales, debe efectuarse medianteuna adjudicación de menor cuantía, ya que se configura lacausal de exoneración por situación de urgencia a que secontrae el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado. CONSIDERANDO QUE:En el informe técnico señalado en el exordio de la pre- sente resolución el Jefe del Departamento de ServiciosGenerales afirma que se ha solicitado la resolución delcontrato que se tiene suscrito para la prestación del servi-cio de limpieza y fumigación de los locales del Banco en laciudad de Lima como resultado del Concurso Público Nº0006-2002-BCRP; Asimismo, se señala que como consecuencia de la si- tuación presentada, resulta conveniente la contratación di-recta de una empresa que brinde el mencionado servicio delimpieza por tratarse de una situación de urgencia y hastaque se lleve a cabo el proceso de selección que correspon-da; Resulta necesario dotar a la Administración de las nor- mas necesarias para que el Banco pueda seguir contandocon una empresa que le brinde el servicio de limpieza y fu-migación general, luego de que el contrato quede resuelto; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o parala contratación de servicios, está determinado por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; El inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que están exonerados del proceso de licitaciónpública, concurso público o adjudicación directa las con-trataciones que se realicen por situación de urgencia;En concordancia con la precitada norma, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situa-ción de urgencia debe entenderse como una medida tem-poral ante un hecho de excepción que determina una ac-ción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensablepara paliar la situación de urgencia, sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente para lascontrataciones y adquisiciones definitivas; Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuan-do por las causas que se menciona en el artículo 19º, seexonere la contratación del requisito de licitación pública,concurso público o adjudicación directa, debe recurrirse alproceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo talexoneración aprobarse mediante resolución del Titular delPliego de la Entidad; De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, en los casos de contrataciones exone-radas, que determinen la necesidad de efectuar procesosde adjudicación de menor cuantía, la Entidad hará las con-trataciones mediante acciones inmediatas sobre la basede la obtención, por cualquier medio de comunicación in-cluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotiza-ción que cumpla los requisitos establecidos en las bases,con autorización expresa del Titular del Pliego; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el ar-tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentandeben ser remitidos, dentro de los diez días calendario a laContraloría General de la República y publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles si-guientes a la fecha de su emisión o adopción, según co-rresponda; Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratación del servicio de limpieza y fumigación para loslocales del Banco en la ciudad de Lima se enmarca dentrode lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º de la citadaLey; Se han cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi- co la contratación del servicio de limpieza y fumigación delos locales del Banco en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración, para que mediante un proceso de adjudicación de menorcuantía y con recursos propios de este Banco Central, con-trate el servicio antes indicado por el período de tres meseso hasta que se lleve a cabo el proceso de selección por elque se elegirá a la empresa que en definitiva lo prestará. El valor referencial mensual del mencionado servicio es de S/. 79 340,69, incluido impuestos. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-traloría General de la República, conjuntamente con losinformes que la sustentan. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 04940 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G2D /G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F /G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G48/G75/G61/G63/G61/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 083-2004-CG Lima, 5 de marzo de 2004