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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República", es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por ra- zones protocolares, de asistencia cívica, actividadesacadémicas, de entrenamiento o similares debe ser otorga-da mediante Resolución Suprema, en la que se debe es-pecificar los motivos, la identificación del personal militar,la relación de equipos transeúntes y el tiempo de perma- nencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 122 de fecha 15 de marzo del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en méritoa la información proporcionada por la Embajada de la Re-pública Federativa del Brasil en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar brasileño, del 23 al28 de marzo del presente año, quienes acompañarán alseñor Ministro de Defensa del Brasil durante la visita querealizará al Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de la Re-pública Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 23 al 28 de marzo del 2004, con la finalidad de acompañaral señor Ministro de Defensa del Brasil durante la visitaque realizará al Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen- cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogasdel Congreso de la República, en el plazo de 24 horasde su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 dela Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 05848 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G2D /G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2004-EF/10 Lima, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 407-2002- EF/10 del 4 de octubre de 2002 se designó al ingeniero Luis Guiulfo Zender, en el cargo de Director Ejecutivo de la Agen- cia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al car- go que venía desempeñando;Que, en tal sentido, es necesario aceptar la renuncia y designar al funcionario que desempeñará el cargo de Di-rector Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inver-sión Privada - PROINVERSIÓN; De conformidad por lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el inge- niero Luis Guiulfo Zender, como Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROIN- VERSIÓN, dándosele las gracias por los servicios presta-dos. Artículo 2º.- Designar al señor René Helbert Cornejo Díaz, en el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 05821 INTERIOR /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G2D /G6C/G6F/G20/G38/G30/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G37/G31/G2D/G49/G4E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G2D /G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G73/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G43/G69/G76/G69/G6C DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 019-71-IN del 26.AGO.71 se aprobó el Reglamento de Explosivos de Uso Civil; Que dicho dispositivo por el devenir del tiempo y ante la adopción de nuevas políticas de libre mercado aunado a laaparición de conductas delictivas que atentan la Seguri-dad Ciudadana como es el caso de narcoterrorismo, sepromulgó el Decreto Ley Nº 25707 del 26.SET.92 que de- clara en emergencia la utilización de explosivos de uso ci- vil y conexos, conllevando a la derogatoria en forma tácitade diferentes dispositivos contenidos en el D.S. Nº 019-71-IN dentro de los que se encuentra el párrafo segundo delartículo 80º que limitaba la prohibición para importar explo-sivos de similares características a los que se producen en el Perú; Que, siendo el Perú País miembro de la Comunidad Andina y en este sentido la Secretaría General obser-va que el artículo 80º en su segundo párrafo del Decre-to Supremo Nº 019-71 del 26.AGO.71 configura unamedida administrativa que impide las importaciones, es decir, sólo se hace efectiva frente los productos impor- tados hecho que constituye de por sí una discrimina-ción y una restricción al comercio, invocando el artícu-lo 72º del Acuerdo de Cartagena, por lo que solicita sueliminación expresa; Que, estando a lo opinado en forma favorable por el Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Co- mercio Exterior y Turismo en su Oficio Nº 653-2003-MIN-CETUR/DM del 16.SET.2003; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Deróguese el segundo párrafo del artícu- lo 80º del Decreto Supremo Nº 019-71-IN que dice "Estáprohibida la importación de explosivos de similares carac-terísticas a los que se producen en el país, así como cohe- tes, cohetones, cohetecillos y otros artificios." Dejándose subsistente lo demás que contiene.