TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de marzo de 2004 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G41/G52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2004-MIMDES Lima, 19 de marzo de 2004 Vistos, el Oficio Nº 008-2003-MIMDES-PAR; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de- recho del Informe Nº 006-2003-2-4645 "Informe Especial sobre indicios razonables de designación ilegal del ex Ge-rente Zonal de Junín y contra la Fe Pública"; emitido por elGerente de Auditoria Interna del PAR, se determina pre-sunta responsabilidad penal del ex funcionario comprendi-do en dicho informe; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a accionesde control tienen el carácter de prueba preconstituida parael inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Ase- soría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 273- 2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funcio-nes del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2002-MIMDES, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de represen-tación y defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, para que en representación y defensa de los intere-ses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales quecorrespondan contra el ex funcionario comprendido en el Informe Nº 006-2003-2-4645 "Informe Especial sobre indi- cios razonables de designación ilegal del ex Gerente Zonalde Junín y contra la Fe Pública"; y contra aquellos que resul-ten responsables, por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 05804 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G2D /G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2004-MIMDES Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social, siendo necesario designar al funcionario que des-empeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el De-creto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor JUAN ANTONIO SÁNCHEZ BARBA en el cargo de Asesor del DespachoMinisterial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,cargo considerado de confianza, quien además desempe-ñará el rol de Jefe del Gabinete de Asesores del referidoDespacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 05801 PRODUCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G68/G61/G6E/G71/G75/G65/G2C/G20/G61/G62/G61/G2D/G6C/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G74/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G79/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2004-PRODUCE Lima, 19 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el Artí- culo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pes-ca, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministeriode la Producción, determina, sobre la base de eviden-cias científicas disponibles y de factores socioeconó-micos, según el tipo de pesquería, las normas que ga- ranticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial Nº 244-2002-PE dis- puso un régimen provisional para la extracción,procesamiento, transporte y comercialización del recur-so chanque, abalón o tolina ( Concholepas concholepas ) en el litoral de Moquegua y Tacna entre el 15 de julio y el 14 de setiembre de 2002, estableciéndose las condi-ciones para su desarrollo; Que una vez concluido el régimen provisional mencionado en el considerando precedente, continúaen vigencia para las Regiones Moquegua y Tacna, la suspensión de la extracción, procesamiento, transpor- te y comercialización del chanque, abalón o tolina ( Con- cholepas concholepas ) dispuesta por Resolución Mi- nisterial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo de 2000, ex-ceptuándose sólo a las actividades efectuadas con elrecurso que ingrese al país conforme las disposiciones legales de comercio fronterizo; Que el Instituto del Mar del Perú en su informe téc- nico "Situación actual del recurso chanque ( Conchole- pas concholepas ) en el litoral de Ilo (Moquegua) y Mo- rro Sama (Tacna) enero 2003 - enero 2004", remitido el16 de febrero de 2004 con Oficio NºDE-100-038-2004- PRODUCE/IMP, sustenta la necesidad de contar con información sobre el estado actual del recurso en losprincipales bancos naturales de Moquegua y Tacna, porlo que recomienda establecer un régimen provisionalpara su extracción en el litoral de las citadas Regionespor un período no mayor de dos meses y disponer los mecanismos necesarios para reforzar las acciones de