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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2004 (23/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G32/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2002, se suscribió el Contrato de Obra Nº 1807-2002-MTC/20, entre el Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional –PROVÍAS NACIONAL, y la empresa CONSTRUCTORA UPACA S.A., para la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas, Sec-tor Dv. Leymebamba – Chachapoyas, por un monto de S/.26 786 046.06 incluido el IGV; Que, con fecha 13 de noviembre de 2003, la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ordenó mediante Resolución Coactiva Nº 0110070006795 que se trabe embargo en forma de retención hasta por lasuma de S/. 690 000,00 (seiscientos noventa mil y 00/100nuevos soles) sobre los derechos de crédito u otras acreen-cias que el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Nacional – PROVÍAS NACIONAL tenga sobre la em- presa contratista CONSTRUCTORA UPACA S.A.; Que, mediante Memorándum Nº 2619-2003-MTC/20/ GOB, la Gerencia de Obras alcanza el Informe Nº 230-2003-MTC/20/GOB/MAG y manifiesta que se ha efectua-do la ejecución coactiva de la SUNAT por la suma de S/.690 000.00 (seiscientos noventa mil y 00/100 nuevos so- les) sobre la valorización principal de la obra del mes de octubre, habiéndose desfinanciado la obra y originándosela paralización de los trabajos desde el día 2 de diciembredel año 2003; Que, con fecha 5 de diciembre de 2003 se expidió la Resolución Directoral Nº 674-2003-MTC/20 que aprueba la intervención económica de la obra: Rehabilitación y Me- joramiento de la Carretera Ingenio – Chachapoyas, SectorDv. Leymebamba – Chachapoyas, por incumplimiento deobligaciones contractuales por parte de CONSTRUCTO-RA UPACA S.A.; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/20-GAL/ ERV de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Es- pecial de Infraestructura de Transporte Nacional - PRO-VÍAS NACIONAL, mediante escrito de fecha 9 de enero de2004 se solicitó al Ejecutor Coactivo de la SUNAT que alamparo de lo establecido en el penúltimo párrafo del nume-ral 2.2 del artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 016-97-SUNAT, reconsidere lo resuelto enla Resolución Coactiva Nº 0110070007870, en salvaguar-da de los intereses del Estado y con fecha 12 de febrero de2004, se solicitó resuelva la reconsideración y disponga lareversión del dinero embargado; Que, mediante Resolución Coactiva Nº 0110070009732 de fecha 20 de febrero de 2004, notificada al Proyecto Es-pecial de Infraestructura de Transporte Nacional - PRO-VÍAS NACIONAL con fecha 24 de febrero de 2004, se re-solvió no ha lugar a la solicitud presentada por el referidoProyecto Especial; Que, mediante Informe Nº 0005-2004-MTC/20-PAH, el Procurador Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL,señala que de conformidad con el Reglamento del Proce-dimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, la acción le-gal a interponer es la apelación ante la Corte Superior una vez que sea notificada la resolución que pone fin al proce- dimiento y se efectuará en sustitución procesal del deudor,es decir si no se levanta la medida de embargo en formade retención de la suma de S/. 690 000.00 por correspon-der dicha suma al total de la valorización de obra Nº 10 delmes de octubre de 2003 que estaba destinado a gastos de la obra, ya que al contratista y deudor tributario solamente le es de libre disponibilidad el pago por concepto de utili-dad cuando lo hubiere; Que, en los Informes Nºs. 028-2003-MTC/20-GAL/ERV y 006-2004-MTC/20-GAL/ERV de la Gerencia de AsuntosLegales del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, se concluye que se requiere autorizar al Procurador Público Ad Hoc encar-gado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIO-NAL, para que en nombre y representación del Estado ini-cie y culmine las acciones legales que resulten necesarias para obtener la devolución del dinero ascendente a S/. 690 000.00 (seiscientos noventa mil y 00/100 nuevos soles),embargado a la empresa CONSTRUCTORA UPACA S.A. por el ejecutor coactivo de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria – SUNAT, a fin de proseguir yculminar la obra de Rehabilitación y Mejoramiento de laCarretera Ingenio – Chachapoyas, Sector Dv. Leymebam-ba – Chachapoyas; Que, el artículo 28º del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado por Resolu-ción de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT, de fecha 6 demarzo de 1997, establece que notificada la Resolución quepone fin al procedimiento, el deudor podrá interponer, den-tro de los veinte (20) días hábiles siguientes, recurso de apelación ante la Sala correspondiente de la Corte Supe- rior, conforme lo establece el artículo 122º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario; Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF señala que sólo después de terminado el procedimien- to de cobranza coactiva, el ejecutado podrá interponer re- curso de apelación ante la Corte Superior dentro del plazode veinte días hábiles de notificada la Resolución que ponefin al procedimiento de cobranza coactiva; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/20-GAL/ ERV de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Es- pecial de Infraestructura de Transporte Nacional - PRO- VÍAS NACIONAL la Resolución Coactiva Nº0110070009732 agotó la vía administrativa por lo que esprocedente interponer dentro de los veinte días hábiles si-guientes recurso de apelación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al Dr. Máximo Elías Herrera Bonilla como Pro- curador Público Ad Hoc para que asuma la representacióny defensa de los derechos e intereses del Estado en losprocesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionadosal Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Na-cional - PROVÍAS NACIONAL; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 126- 2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. Máxi-mo Elías Herrera Bonilla para que en su calidad de Procura-dor Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa delProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacio-nal - PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimien- tos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judi-ciales de PROVÍAS NACIONAL, para que en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado inicie, im-pulse y culmine las acciones legales que correspondan; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº27791 y Resoluciones Supremas Nºs. 081 y 126-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Es-pecial de Infraestructura de Transporte Nacional – PRO-VÍAS NACIONAL del MTC, para que en nombre y repre-sentación del Estado inicie, impulse y culmine las accio-nes legales que resulten necesarias para obtener la devo- lución de la suma ascendente a S/. 690 000.00 (seiscien- tos noventa mil y 00/100 nuevos soles), embargado a laempresa CONSTRUCTORA UPACA S.A. por el EjecutorCoactivo de la SUNAT, a fin de proteger la ejecución de laObra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Inge-nio - Chachapoyas, Sector Dv. Leymebamba – Chachapo- yas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir una copia de la presente Resolución Ministerial, así como sus antecedentes, al Pro-curador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judicia-les del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05795