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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de marzo de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2004-MTC/02 Lima, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con- cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viajese otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sec-tor, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano con anterioridad al viaje, con excepción de las auto- rizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aerona- ves, que es requisito indispensable para garantizar la se-guridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entre otrasformas, a través de las inspecciones técnicas a las mis-mas, las que se realizan en los talleres de mantenimiento autorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta GM.036.04, del 13 de febrero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección corres-pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Ins-pección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A. solici-ta a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar lasinspecciones técnicas por expedición de constancia de con-formidad de las aeronaves Boeing 767, cuyas matrículasson CC-CEK y CC-CRT, en la ciudad de Santiago, Repú- blica de Chile, durante los días 23 al 26 de marzo del 2004; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 898, la solicitante ha cumplido con el pago del derechode tramitación correspondiente al Procedimiento precitado; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, delo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspec-ción Nºs. 0272-2004-MTC/12.04-SDA y 0273-2004-MTC/12.04- SDA designando a los Inspectores Alfredo Adolfo Rios Ibarra y Luis Alberto Zavala Sierra, para realizar las inspecciones técni-cas por expedición de constancia de conformidad a las aero-naves Boeing 767 de matrículas CC-CEK y CC-CRT, de laempresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, Repúblicade Chile, durante los días 23 al 26 de marzo del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je de los referidos Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcio-nes que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue-dan realizar las inspecciones técnicas a que se contraenlas Órdenes de Inspección Nºs. 0272-2004-MTC/12.04- SDA y 0273-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con las Leyes Nº 27261, Nº 27619, Nº 27791 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Adolfo Ríos Ibarra y Luis Alberto Zavala Sierra, Inspec-tores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad deSantiago, República de Chile, durante los días 23 al 26 demarzo del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a tra-vés del Recibo de Acotación Nº 0898, de acuerdo al si- guiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 1,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto- res mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in-forme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Ge-neral de Administración del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05840 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G2D /G74/G6F/G72/G61/G20/G30/G30/G31/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G30/G33/G37/G3A/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 022-2004-VIVIENDA/SG Lima, 22 de marzo de 2004