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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G32/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de marzo de 2004 de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resolu- ciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva, por renuncia, de la CPC Victoria Centeno Buendía, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la ComisiónNacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CO-NIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05806 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2004-JEF/RENIEC Lima, 18 de febrero de 2004 Visto, el Memorándum Nº 325-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 008-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de enero del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca- lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda-danos FRANCISCO CHOQUE SIHUAYRO, TIMOTEO WIL-MER BARRIENTOS ALEJOS y NILTON MARCOS MALA-GA ZAVALA, en atención del principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificación administrativa para el procedimiento registral solicitaron ante el Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil sendos trámites deduplicado y rectificación de domicilio, utilizando para tal finsustentos que no les pertenecen con la intención de usur-par la identidad de los ciudadanos BLAS ALBERTO CHO- QUE HUANCA, WIL DANI BARRIENTOS ALEJO y DEN- NIS ANGELO MALAGA ZAVALA respectivamente, hacien-do introducir de esta forma datos falsos en instrumento pú-blico, esto es el Registro; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativa- mente, esto es la exclusión definitiva de las Inscripciones fraudulentas por disposición de la Gerencia de Operacio- nes mediante Resolución Nº 046-2001-GO/RENIEC, loshechos antes descritos constituyen indicios razonables dela comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstosy sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones legales que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra FRANCIS- CO CHOQUE SIHUAYRO, TIMOTEO WILMER BARRIEN-TOS ALEJOS y NILTON MARCOS MALAGA ZAVALA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra FRANCISCO CHOQUESIHUAYRO, TIMOTEO WILMER BARRIENTOS ALEJOSy NILTON MARCOS MALAGA ZAVALA por presuntos deli-tos Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines quese contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05153 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2004-JEF/RENIEC Lima, 18 de febrero de 2004 Visto, el Memorándum Nº 0671-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 009-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda- danos WALTER EDWAR RUIZ REYES y/o YLSIAS WAL-TER RUIZ REYES y MAURICIO SANTA MARIA DURANy/o DIONICIO SANTAMARÍA DURAN respectivamente,dada la simplificación administrativa y en atención al prin-cipio de veracidad de las declaraciones, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Personas Na- turales, pese a que ya existía una inscripción anterior, va-liéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas quefueron insertadas en instrumento público, esto es el Regis-tro, creando una duplicidad de inscripciones en el Sistemadel Archivo Nacional de Identificación; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativa- mente, esto, es la cancelación de las inscripciones fraudu-lentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hechoantes descrito constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra WAL- TER EDWAR RUIZ REYES y/o YLSIAS WALTER RUIZ RE-YES y MAURICIO SANTA MARIA DURAN y/o DIONICIOSANTAMARÍA DURAN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra WALTER EDWAR RUIZREYES y/o YLSIAS WALTER RUIZ REYES y MAURICIOSANTA MARIA DURAN y/o DIONICIO SANTAMARÍA DU-RAN, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la moda-lidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-