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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2004 (23/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G32/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de marzo de 2004 control y vigilancia de la talla mínima de extracción y la prohibición del desembarque de ejemplares desvalva-dos; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la visa-ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un régimen provisional para la explotación del recurso chanque, abalón o tolina ( Con- cholepas concholepas ), autorizándose su extracción, procesamiento, transporte y comercialización en las Re- giones Moquegua y Tacna, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presen-te Resolución Ministerial, por un período de dos (2)meses. Artículo 2º.- La actividad extractiva del recurso chanque, abalón o tolina en las Regiones Moquegua y Tacna será realizada bajo las condiciones siguien- tes: a. El esfuerzo de pesca se limitará a las embarcacio- nes que cuenten con permiso de pesca vigente y esténregistradas en las localidades respectivas. b. Se prohíbe la extracción, procesamiento, trans- porte y comercialización de especímenes con tallasmenores a ochenta milímetros (80 mm.) de longitudperistomal (medida desde el ápice hasta el borde delcanal sifonal) o su equivalente a la longitud máxima delopérculo no menor de 35 milímetros (35mm.). c. Se prohíbe el desvalvado a bordo de las embarcaciones pesqueras. d. Las plantas de procesamiento están impedidas de recibir ejemplares sin el opérculo adherido al pie omúsculo. e. Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de la Produc-ción, cuando sea requerido. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comer- cialicen o de cualquier modo utilicen el chanque, aba- lón o tolina en tallas menores a la establecida en el in-ciso b) o incumplan con lo dispuesto en los demás inci-sos del Artículo 2º de la presente Resolución Ministe-rial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto porDecreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimien-to Sancionador de las Infracciones en las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-PE y modificatorias, así como por lasdemás disposiciones legales aplicables. Artículo 4º.- Quedan exceptuados de sujetarse a las condiciones pertinentes establecidas en el artículo2º de la presente Resolución, el Ministerio de la Pro-ducción, las Direcciones Regionales de la Producciónde Moquegua y Tacna y el Instituto del Mar del Perú,cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de eva- luación e investigación. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú realizará el monitoreo de la extracción del recurso y presentaráal Ministerio de la Producción el informe sobre losresultados del régimen provisional, recomendando lasmedidas de ordenamiento pesquero necesarias para la conservación de la especie. Artículo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción y lasDirecciones Regionales de la Producción de Moque-gua y Tacna, en el ámbito de sus respectivas jurisdiccio- nes, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. El control será realiza-do por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELASQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 05831 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G2D /G74/G61/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2004-PRODUCE Lima, 19 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2003- PRODUCE, del 31 de julio de 2003, se designó al Econ.Germán Lench Cáceres, en el cargo de Asesor II de laSecretaría General del Ministerio de la Producción; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la LeyNº 27594; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renun- cia presentada por el Econ. Germán Lench Cáceres al car-go de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio dela Producción, dándosele las gracias por los servicios pres- tados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 05832 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E /G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G55/G6E/G69/G64/G61/G73/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0198-2004-RE Lima, 17 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, al cumplirse diez años de la Conferencia Interna- cional sobre Población y Desarrollo, se realizarán una se- rie de evaluaciones y análisis técnicos de la aplicación a nivel nacional, regional y mundial del Programa de Acciónadoptado en esa oportunidad, que cubre un período deveinte años; Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), acordó que el Comité Especial sobre Población y Desarrollo se abocara al examen de los avances logrados en la apli-cación del citado Programa de Acción en América Lati-na y el Caribe; Que, en la Reunión de la Mesa Directiva del Comité Especial sobre Población y Desarrollo realizada en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 20 de noviem- bre de 2003, se decidió realizar una reunión del Comitéabierta a todos los países miembros que deseen partici-