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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G39/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G55/G4E/G20/G43/G52/GC9/G44/G49/G54/G4F /G53/G55/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G4F/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C /G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/GD1/G4F/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G34 /G41/G20/G46/G41/G56/G4F/G52/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G50/G52/G45/G53/G49/G44/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45/G4C /G43/G4F/G4E/G53/G45/G4A/G4F/G20/G44/G45/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G4F/G53 Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por lasuma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 680 000,00), de acuer- do al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 : FI NANCIAMIENTO 4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.001 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo Banco Interamericano deDesarrollo - BID 10 680 000,00 —-—————- TOTAL INGRESOS 10 680 000,00 =========== EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 00 Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA : 008 Modernización y Descentralización del Estado FUNCIÓN : 03 Administración y PlaneamientoPROGRAMA : 006 Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA : 0021Organización y Modernización Administrativa PROYECTO : 15159 Apoyo a la Modernización y Descentralización del Estado (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPIT AL 5. Inversiones 10 680 000,00 ———————- TOTAL EGRESOS 10 680 000,00 ============ Artículo 2°.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Com-ponentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3°.- Notas para Modificaciones Presupues- tarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros instruye a laUnidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución delTitular del Pliego, debiendo presentar copia de la Resolu- ción dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Orga- nismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5º de laLey Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 4°.- Remisión de Información La Presidencia del Consejo de Ministros remitirá trimes- tralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Generalde la República y a la Comisión de Descentralización, Re- gionalización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, la información detallada de laejecución del “Programa de Modernización y Descentrali- zación del Estado” y su cumplimiento de metas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06270 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G39/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G32/G35/GBA/G20/G59/G20/G35/G39/GBA /G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4D/G49/G4E/G45/G52/GCD/G41 Artículo único.- Modifica los artículos 25º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería Modifícanse los artículos 25° y 59º del Texto Único Or- denado de la Ley General de Minería aprobado por el De-creto Supremo Nº 014-92-EM, en los términos siguientes: “Artículo 25º.- El Ministerio de Energía y Minas sólo podrá autorizar áreas de no admisión de denuncios, al Ins-tituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos máximos de dos años calendario, con la exclusiva finalidad de que dicha institución realice trabajos de pros-pección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país. Cada una de estas áreas no podrá comprender más de cien mil (100,000) hectáreas.