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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 INGEMMET, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del público, a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección re- gional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido,al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad; con las excepciones siguientes: a) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN o quien haga sus veces, en con- venio con los Gobiernos Regionales podrá encar-garse del proceso de promoción de la inversión en todo o parte de dichas áreas, cuando dentro del pla- zo de dos años señalado en el primer párrafo delpresente artículo así lo apruebe su Consejo Directi- vo, ratificado por resolución suprema; establecién- dose el mecanismo de compensación de los gastosefectuados por INGEMMET. En este caso, las áreas incorporadas tendrán la condición de áreas de no admisión de denuncios y/o petitorios y se manten-drán como tales en función al resultado del proce- so, hasta que se otorgue la titularidad de la conce- sión minera. El Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero – INACC, otorgará las concesio- nes mineras respecto de dichas áreas al adjudica- tario de la buena pro que adquiera la titularidad oejerza la opción, de acuerdo a lo establecido en el contrato. De no suscribirse el contrato de transfe- rencia o el contrato de opción minera dentro del pla-zo de dos (2) años de emitida la resolución supre- ma indicada, las áreas respectivas serán declara- das de libre disponibilidad. b) PROINVERSIÓN o quien haga sus veces, podrá solicitar al Ministerio de Energía y Minas la incorpo- ración en el proceso de promoción de la inversiónla extensión de hasta cien mil (100,000) hectáreas de acuerdo a los estudios técnico-económicos del proyecto y dentro del radio respecto de las conce-siones mineras incluidas en dicho proceso de pro- moción, respetando derechos adquiridos. Estas áreas incorporadas tendrán la condición de áreasde no admisión de denuncios y/o petitorios hasta que se otorgue la titularidad de la concesión mine- ra. c) La incorporación a que se refiere el párrafo anterior se aprobará por decreto supremo con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros y por un plazo dedos (2) años. Vencido el plazo indicado, de no ha- berse suscrito el contrato de transferencia o el con- trato de opción minera dentro del plazo previsto enlas bases, las áreas serán declaradas de libre dis- ponibilidad. Artículo 59º.- Produce la caducidad de denuncios, pe- titorios y concesiones mineras, así como de las concesio- nes de beneficio, labor general y transporte minero, el nopago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos (2) años consecutivos. De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cum-plirse con el pago y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el artículo 39º de la presente Ley. En todo caso, el pago se imputará al año anterior vencido yno pagado. Las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero no podrán ser objeto de caducidad,transcurridos cinco (5) años de producida la causal alegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la Resolu- ción de Caducidad. Dicho plazo no será de aplicación encaso de que los procedimientos administrativos o judiciales respectivos se hayan iniciado antes de su vencimiento.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería modificado confor- me al artículo único de la presente norma, no afecta los procedimientos administrativos o judiciales que se encuen-tren en trámite a la fecha de publicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06271 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G2D /G70/G65/G78/G20/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G41/G4E/G44/G49/G54 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2004-MINCETUR/DM Lima, 26 de marzo de 2004Visto el Oficio Nº 111-2004-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exporta-ciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo suscrito, de fecha seis de oc- tubre del 2003, la Pontificia Universidad Católica del Ecua-dor, el Centro de Desarrollo Ambiental y Social - CEDAS- PERÚ; la Asociación para el Desarrollo Sustentable - ADE- SU - BOLIVIA; y, la Comisión para la Promoción de Expor-taciones - PROMPEX, acordaron constituir el Consorcio Andino para la Conservación, Investigación, el Desarrollo y la Promoción de la Totora - COANDIT, con el objetivo deintegrar a las instituciones participantes, para promover y ejecutar actividades relacionadas con la investigación cien- tífica, el desarrollo de nuevas tecnologías y productos, lageneración de innovaciones empresariales que promuevan la ampliación de las plantaciones de totora, su uso, trans- formación, el mercadeo de la totora y sus productos rela-cionados, que puedan derivar en actividades de expor- tación; Que, mediante carta de fecha 16 de marzo del 2004 el Consorcio Andino para la Conservación, Investigación, el Desarrollo y la Promoción de la Totora - COANDIT, convo- ca a las partes integrantes del mismo a una reunión detrabajo, para la presentación de informes por parte del Coor- dinador sobre el desarrollo del proyecto, del CEDAS, sobre formulación del Plan Estratégico del CONADIT y de ADE-SU sobre la estructuración de la Base de Datos del CO- NADIT, dicha reunión se realizará en la ciudad de La Paz - Bolivia, del 29 al 30 de marzo del 2004; Que, es pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM- PEX, a fin de que asista y participe en la referida reuniónde coordinación y de trabajo; Que, el objetivo de esta reunión es potenciar el cultivo, uso, transformación y comercialización de la planta totoracomo medio de mejoramiento de la competitividad de los artesanos y desarrollo de sus productos para la exporta- ción, lo que constituye por tratarse de desarrollo de pro-ductos de exportación, en un viaje indispensable conforme