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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 Energía y Minas; artículo 77º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Decreto Supremo Nº 025- 2003-EM, que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Eje- cutivo en el nombramiento y designación de funciona-rios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la economista Iris Cárdenas Pino, como Directora Generalde la Dirección General de Asuntos Ambientales Energé- ticos del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06091 INTERIOR /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G68/G69/G6A/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G66/G61/G6C/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G62/G65/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0459-2004-IN/PNP Lima, 23 de marzo del 2004 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 99-2004-DIR- GEN-PNP/COAS-A10, de 2FEBRERO2004, que opina aprobar la creación de la Modalidad de Ingreso: "Hijos del Personal PNP con Discapacidad y Fallecidos en el Cum-plimiento del Deber", a las Escuelas de Formación PNP, propuesta por la Comisión Especial de Atención a la Per- sona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministeriodel Interior; CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú,dispone que la Policía Nacional a través de la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial realizará las coordinaciones con la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio deEducación, para la adecuación del Sistema Educativo Po- licial a la Ley Universitaria y a la Ley General de Educa- ción; Que, la Ley Nº 27277, en su Artículo 1º establece que las Universidades Públicas reservarán en los pro- cesos de admisión y en los cursos de especializacióntécnica el número de vacantes que consideren adecua- do, para los funcionarios y servidores públicos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, califi-cados como beneficiarios del Régimen Indemnizatorio excepcional establecido por dicha norma, y su Artículo 2º precisa que el beneficio de reserva de vacantes aque se refiere el artículo anterior será extensivo a los hijos de las víctimas calificados según el Decreto Su- premo Nº 051-88-PCM; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, establece que "Los funcionarios y servidores públicos nom- brados y contratados, alcaldes y regidores, que sean vícti-mas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocu- rridos en acción o en comisión de servicios, tendrán dere- cho a una indemnización excepcional. En caso de falleci-miento, los beneficiarios de la indemnización excepcional son los deudos"; Que, en mérito a las Leyes Nºs. 24373, 24916, 25413 y el Decreto Legislativo Nº 737, se estableció una serie de beneficios a los miembros de la Policía Nacional que falle- cen o sufren invalidez total y permanente en acción de ar-mas, actos del servicio, ocasión del servicio o como con- secuencia del servicio;Que, con R.M. Nº 259-2003-IN/DDP, se aprobó la cons- titución de la Comisión Especial de Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del Inte- rior y cuyo Reglamento la establece como la Comisión delmás alto nivel del Sector, en la temática de discapacidad, viudas y deudos; y tiene como atribución, entre otras, for- mular y aprobar políticas a favor de estos grupos poblacio-nales; Que, el Acuerdo Nº 007-2003-CE-DVD de la Comisión Especial, aprobó otorgar vacantes de ingreso y fraccio-namiento del pago de prendas no presupuestadas, para el ingreso de los hijos del personal PNP con discapacidad y fallecidos en cumplimiento del deber, a los Centros de For-mación de la Policía Nacional del Perú, de conformidad a lo sustentado por la Dirección de Instrucción y Doctrina PNP ante el Pleno de la Comisión y los Informes Nºs. 056-2002-DINSTDOC-PNP/EM-UPAC.AP y 04-2003- DINSTDOC-PNP/OAJ del 5MAR2002 y 1ABR2003, res- pectivamente; Que, es política del Sector Interior brindar una atención prioritaria al personal PNP con discapacidad, así como a los deudos del personal fallecido en acciones propias de lafunción policial, como un justo reconocimiento a los valio- sos servicios brindados por sus causantes en aras de lo- grar la pacificación nacional y defensa de la sociedad, porlo que es prioritario crear para sus hijos, una nueva moda- lidad en los Procesos de Exámenes de Ingreso a las Escue- las de Formación PNP; Estando a la propuesta formulada por el Pleno de la Comisión Especial de Atención a la Persona con Disca- pacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del Interior; Lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Ju- rídica del Ministerio del Interior; Con lo opinado por el General de Policía, Director Ge- neral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Créase la modalidad: "Hijos del Personal PNP con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimientodel Deber", como un beneficio en el proceso de admisión a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Esta modalidad comprende a los hijos del personal PNP con discapacidad o fallecidos, incursos en las Leyes Nºs. 24373, 24916, 25413 y el Decreto Legisla- tivo Nº 737, comprendiendo también a los hijos del perso-nal en situación de actividad con discapacidad total y per- manente adquirida en acción de armas, actos del servicio, ocasión del servicio o consecuencia del servicio, debida-mente acreditados con su respectiva Resolución. Artículo 3º.- Esta modalidad no constituye un ingreso directo, por lo que los "Hijos del Personal PNP con Disca-pacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber" postu- larán en los Procesos de Admisión a las Escuelas de For- mación PNP, indicando su decisión de acogerse a estebeneficio en el documento respectivo que para el efecto establecerá la Dirección de Instr ucción y Doctrina Policial y que formará parte de su expediente de inscripción. Artículo 4º.- El número de vacantes, serán estableci- das de acuerdo al siguiente detalle: 1. Escuela de Oficiales PNP a. Hasta Diez (10) vacantes de ingreso, cuando el nú- mero total de vacantes excede de Cien (100). b. Diez por ciento (10%) de vacantes de ingreso, cuan- do el número total de vacantes es igual o menor que Cien(100). 2. Escuelas Técnico Superiores PNP Diez por ciento (10%) de vacantes de ingreso del número total de vacantes. Artículo 5º.- El número de vacantes señaladas en el artículo anterior serán ocupadas en estricto orden de mé- rito por los postulantes que se acojan a este beneficio, siem- pre y cuando hayan aprobado los exámenes de ingreso enel concurso de admisión respectivo. Artículo 6º.- Las vacantes reservadas no cubiertas, serán revertidas al total de vacantes regulares del procesode admisión a la Escuela de Formación PNP correspon- diente. Artículo 7º.- La Dirección General PNP, a través de la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, en un plazo de