Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

Modifican Directivas Nºs. 001 y 0022004-EF/76.01 referidas a la aprobacion, ejecucion y control del MORDAZA presupuestario del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales para el ano fiscal 2004
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2004-EF/76.01 MORDAZA, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del articulo 5º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establecen como funciones y responsabilidades de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestion del MORDAZA Presupuestario en todas sus fases, asi como emitir las normas complementarias pertinentes; Que, el inciso 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, dispone que el registro de la informacion es unico y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Publico, a nivel nacional, regional y local y se efectua a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves del Comite de Coordinacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF/ 76.01, se aprueban las Directivas que regulan las fases de Aprobacion, Ejecucion y Control del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004 de los Niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, asi como la de Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia, es necesario modificar determinados articulos de las Directivas que regulan las fases de Aprobacion, Ejecucion y Control del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004 de los Niveles de Gobierno Nacional y Regional; asi como, incorporar disposiciones a la Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Regionales para el Ano Fiscal 2004; De conformidad con los Titulos II y III de la Ley Nº 27209, Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas y sus normas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase el articulo 61º de la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 - Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2004, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, por el texto siguiente: "Articulo 61º.- Transferencias financieras para los pliegos ejecutores del Seguro Integral de Salud Las Unidades Ejecutoras a traves de las cuales se ejecuta el Seguro Integral de Salud, efectuaran los gastos referidos a este servicio aplicando la siguiente cadena funcional programatica, segun sea el caso:
FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : : : : : : 14 064 0178 00765 0123 00765 SALUD Y SANEAMIENTO SALUD INDIVIDUAL ATENCION MEDICA BASICA ATENCION INTEGRAL DE SALUD ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA ATENCION INTEGRAL DE SALUD

pectivos presupuestos mediante Resolucion del Titular del Pliego, conforme a la cadena funcional programatica senalada en el primer parrafo del presente articulo. El Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) determina, en la primera semana de cada mes, la distribucion de los recursos correspondientes a favor de los Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, los cuales publicara en el Diario Oficial El Peruano. El Seguro Integral de Salud debera exigir la rendicion de cuenta documentada de las transferencias de fondos para la atencion del servicio del Seguro Integral de Salud, en el ambito de su competencia, conforme a lo senalado en el articulo 33º literal c) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud." Articulo 2º.- Modificase los articulos 15º, 17º, 18º y 63º de la Directiva Nº 002-2004-EF/76.01 - Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Regionales para el Ano Fiscal 2004, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF/ 76.01, por el texto siguiente: "Articulo 15º.- La Asignacion Trimestral de Gastos La Asignacion Trimestral de gastos, a que se refiere el articulo 30º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, se elabora tomando como referencia la informacion proporcionada por los Gobiernos Regionales a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, contenida en el Modulo del MORDAZA Presupuestario 2004, desarrollado en el Sistema de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) y a la real disponibilidad de los recursos de la MORDAZA Fiscal en el caso de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales". "Articulo 17º.- Prevision Trimestral de MORDAZA de Financiamiento distintas a "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales" La Prevision Trimestral de los recursos provenientes de MORDAZA de Financiamiento distintas a "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales", se elabora en base a la Programacion Mensual contenida en el Modulo del MORDAZA Presupuestario 2004, desarrollado en el Sistema de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) y es comunicada por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico conjuntamente con la Asignacion Trimestral, a fin que sirvan de base para la Programacion Trimestral de Gastos". "Articulo 18º.- La Programacion Trimestral de Gastos La Programacion Trimestral de Gastos constituye un MORDAZA tecnico orientado a perfeccionar la Programacion Mensual de Gastos efectuada por los Pliegos, a que se refiere el articulo 9º de la presente Directiva. Dicha Programacion, se efectua en funcion a los montos de la Asignacion Trimestral y a la Prevision Trimestral comunicada al Pliego. La Programacion Trimestral de Gastos debe consignar, de acuerdo a la disponibilidad fiscal, los recursos mensualizados necesarios para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias previstas para el ano fiscal, dentro del MORDAZA de la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. Para tal efecto, la Programacion Trimestral de Gastos tiene en cuenta lo siguiente: (i) La programacion de gastos depende de la disponibilidad mensual de los ingresos, por lo tanto el gasto no debe concentrarse en el primer mes del trimestre. (ii) Los gastos que correspondan efectuar para cada trimestre, para el cumplimiento de las metas previstas de acuerdo a los Objetivos Institucionales establecidos para el ano fiscal. (iii) Los requerimientos de gasto informados por las Unidades Ejecutoras. (iv) Las proyecciones de ingresos que se esperan captar u obtener durante el periodo por MORDAZA de Financiamiento. (v) En caso que las programaciones trimestrales generen mayores gastos en los Grupos Genericos respecto al Presupuesto Institucional, el Pliego debera generar las Notas de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Fun-

Los Saldos de Balance del ano fiscal 2003, provenientes de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, de las Unidades Ejecutoras a traves de las cuales se ejecuta el Seguro Integral de Salud, deben ser incorporados durante el primer trimestre del ano 2004 en sus res-

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