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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G30/G31/G20/G79/G20/G30/G30/G32/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46/G2F/G37/G36/G2E/G30/G31/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G79/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F /G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2004-EF/76.01 Lima, 22 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 5º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establecen como funciones y responsabilidades de la Dirección Na-cional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordi- nar, controlar y evaluar la Gestión del Proceso Presupues- tario en todas sus fases, así como emitir las normas com-plementarias pertinentes; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Pú-blico, dispone que el registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y orga- nismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y localy se efectúa a través del Sistema Integrado de Administra- ción Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que adminis- tra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Co-mité de Coordinación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/ 76.01, se aprueban las Directivas que regulan las fases deAprobación, Ejecución y Control del Presupuesto del Sec- tor Público para el año fiscal 2004 de los Niveles de Go- bierno: Nacional, Regional y Local, así como la de Entida-des de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia, es necesario modificar deter- minados artículos de las Directivas que regulan las fasesde Aprobación, Ejecución y Control del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004 de los Niveles de Gobierno Nacional y Regional; así como, incorporar dispo-siciones a la Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Re- gionales para el Año Fiscal 2004; De conformidad con los Títulos II y III de la Ley Nº 27209, Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Resolución Viceministerial Nº148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Economía y Finanzas y sus normas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - LeyOrgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifícase el artículo 61º de la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 - Directiva para la Aprobación, Eje-cución y Control del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004, aprobada por la Resolu- ción Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, por el texto siguien-te: “Artículo 61º.- Transferencias financieras para los pliegos ejecutores del Seguro Integral de Salud Las Unidades Ejecutoras a través de las cuales se eje- cuta el Seguro Integral de Salud, efectuarán los gastos re-feridos a este servicio aplicando la siguiente cadena fun- cional programática, según sea el caso: FUNCIÓN : 14 SALUD Y SANEAMIENTO PROGRAMA : 064 SALUD INDIVIDUAL SUBPROGRAMA : 0178 A TENCIÓN MÉDICA BÁSICA ACTIVIDAD : 00765 A TENCIÓN INTEGRAL DE SALUD SUBPROGRAMA : 0123 A TENCIÓN MEDICA ESPECIALIZADA ACTIVIDAD : 00765 A TENCIÓN INTEGRAL DE SALUD Los Saldos de Balance del año fiscal 2003, provenien- tes de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transfe-rencias, de las Unidades Ejecutoras a través de las cuales se ejecuta el Seguro Integral de Salud, deben ser incorpo- rados durante el primer trimestre del año 2004 en sus res-pectivos presupuestos mediante Resolución del Titular del Pliego, conforme a la cadena funcional programática seña- lada en el primer párrafo del presente artículo. El Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) determina, en la primera semana de cada mes, la distribución de los re- cursos correspondientes a favor de los Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, los cua-les publicará en el Diario Oficial El Peruano. El Seguro Integral de Salud deberá exigir la rendición de cuenta documentada de las transferencias de fondospara la atención del servicio del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 33º literal c) de la Ley Nº 27657 - Ley delMinisterio de Salud y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Seguro Integral de Salud.” Artículo 2º.- Modifícase los artículos 15º, 17º, 18º y 63º de la Directiva Nº 002-2004-EF/76.01 - Directiva parala Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupues- tario de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2004, aprobada por la Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, por el texto siguiente: “Artículo 15º.- La Asignación Trimestral de Gastos La Asignación Trimestral de gastos, a que se refiere el artículo 30º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do - Ley Nº 27209, se elabora tomando como referencia lainformación proporcionada por los Gobiernos Regionales a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, conteni- da en el Módulo del Proceso Presupuestario 2004, desa-rrollado en el Sistema de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y a la real disponibilidad de los recursos de la Caja Fiscal en el caso de la Fuente de Fi-nanciamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales”. “Artículo 17º.- Previsión Trimestral de Fuentes de Financiamiento distintas a “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” La Previsión Trimestral de los recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a “Recursos Ordina- rios para los Gobiernos Regionales”, se elabora en base ala Programación Mensual contenida en el Módulo del Pro- ceso Presupuestario 2004, desarrollado en el Sistema de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) yes comunicada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público conjuntamente con la Asignación Trimestral, a fin que sirvan de base para la Programación Trimestral deGastos”. “Artículo 18º.- La Programación Trimestral de Gas- tos La Programación Trimestral de Gastos constituye un proceso técnico orientado a perfeccionar la ProgramaciónMensual de Gastos efectuada por los Pliegos, a que se refiere el artículo 9º de la presente Directiva. Dicha Pro- gramación, se efectúa en función a los montos de la Asig-nación Trimestral y a la Previsión Trimestral comunicada al Pliego. La Programación Trimestral de Gastos debe consignar, de acuerdo a la disponibilidad fiscal, los recursos mensua- lizados necesarios para el cumplimiento de las Metas Pre- supuestarias previstas para el año fiscal, dentro del marcode la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. Para tal efecto, la Programación Trimestral de Gastos tiene en cuenta lo siguiente: (i) La programación de gastos depende de la disponibi- lidad mensual de los ingresos, por lo tanto el gasto no debe concentrarse en el primer mes del trimestre. (ii) Los gastos que correspondan efectuar para cada trimestre, para el cumplimiento de las metas previstas de acuerdo a los Objetivos Institucionales establecidos parael año fiscal. (iii) Los requerimientos de gasto informados por las Uni- dades Ejecutoras. (iv) Las proyecciones de ingresos que se esperan cap- tar u obtener durante el período por Fuentes de Financia- miento. (v) En caso que las programaciones trimestrales gene- ren mayores gastos en los Grupos Genéricos respecto al Presupuesto Institucional, el Pliego deberá generar lasNotas de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Fun-