TEXTO PAGINA: 7
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 Que, el inciso a) numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, permite la aprobación de escalas remu- nerativas a favor de las entidades públicas que no cuentencon ella, las cuales deben sujetarse a los montos aproba- dos en el Presupuesto del Pliego según corresponda; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personal de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do y el artículo 14º, numeral 14.2 inciso a) de la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa del Pliego Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, de acuer-do al Anexo que forma parte del presente Decreto Supre- mo. Artículo 2º.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Titu- lar del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cual- quier concepto o fuente de financiamiento, en especie odinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 3º.- El egreso que origine la aplicación pro- gresiva de lo dispuesto en el artículo 1º del presente De- creto Supremo, se atenderá íntegramente con cargo a los recursos asignados al Pliego Comisión Nacional de la Ju-ventud - CNJ, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público. Artículo 4º.- Déjase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA 2004 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD - CNJ 1. La remuneración máxima mensual por todo concep- to, aplicable por cargos se fijará conforme a: CATEGORÍAS REMUNERACIÓN MÁXIMA (Nuevos Soles) PRESIDENTE (D3) 15 000 SECRETARIO TÉCNICO (D2) 10 000 GERENTE / JEFE DE OFICINA (D1) 9 000 PROFESIONAL (ASESOR) (P4) 7 000 PROFESIONAL (P3) 5 000 PROFESIONAL (P2) 4 000PROFESIONAL (P1) 3 000 TÉCNICO (T2) 2 000 TÉCNICO (T1) 1 500 2. El Titular del Pliego, deberá fijar el monto que le corresponda a cada trabajador de la presente escala to- mando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrásuperar el monto máximo establecido, según la categoría que le corresponda. 3. La Comisión Nacional de la Juventud - CNJ sólo reconocerá al personal a su servicio que figura en la presen- te escala doce (12) remuneraciones continuas al año más un (1) sueldo por aguinaldo de Fiestas Patrias y otro (1)por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la fecha de publicación de la presente norma y sefinancia progresivamente con cargo al Presupuesto apro- bado a favor de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público. 5. La Comisión Nacional de la Juventud - CNJ deberá informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efec-túe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) días calendario de adop- tada la acción. 06030 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G67/G6C/G65/G73/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2004-EF Lima, 26 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que, EMMAÜS INTERNATIONAL de Alfortville, Francia ha efectuado una donación a favor del Centro de Promoción So- cial de la Iglesia - PROSOI consistente en diversos bienes,destinados para su reparto gratuito entre los pobladores del distrito de Lambayeque, provincia y departamento de Lamba- yeque, específicamente al sector denominado "Las Dunas"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099- 96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por EM-MAÜS INTERNATIONAL de Alfortville, Francia a favor del Centro de Promoción Social de la Iglesia - PROSOI consistente en 425 bultos conteniendo ropa de verano, zapatos y otros bienes, se-gún Carta de Donación sin fecha y Resolución Ministerial Nº 367- 2001-PROMUDEH de fecha 16 de octubre de 2001 del Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social. Dicha donación ha sido desti-nada para su reparto gratuito entre los pobladores del distrito de Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque, específicamente al sector denominado "Las Dunas". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Rela-ciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 06277