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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 cional Programático, en el marco de la normatividad legal vigente. Debe acompañar al reporte de la Programación Trimestral de Gastos a Nivel de Programa, del menú de reportes del Módulo del Proceso Presupuestario 2004, desarrollado en el Sistema de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) el For-mato Nº 02 /GR “Sustentación de la Programación Trimestral de Inversiones Financiadas con Recursos por Operaciones Oficia- les de Crédito Externo, Donaciones y Contrapartida Nacional”. “Artículo 63º.- Transferencias financieras para los pliegos ejecutores del Seguro Integral de Salud Las Unidades Ejecutoras a través de las cuales se eje- cuta el Seguro Integral de Salud, efectuarán los gastos re- feridos a este servicio aplicando la siguiente cadena fun-cional programática, según sea el caso: FUNCIÓN : 14 SALUD Y SANEAMIENTO PROGRAMA : 064 SALUD INDIVIDUAL SUBPROGRAMA : 0178 A TENCIÓN MÉDICA BÁSICA ACTIVIDAD : 00765 A TENCIÓN INTEGRAL DE SALUD SUBPROGRAMA : 0123 A TENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA ACTIVIDAD : 00765 A TENCIÓN INTEGRAL DE SALUD Los Saldos de Balance del Año Fiscal 2003, provenien- tes de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transfe- rencias de las Unidades Ejecutoras a través de las cualesse ejecuta el Seguro Integral de Salud, deben ser incorpo- rados durante el primer trimestre del año 2004 en sus res- pectivos presupuestos mediante Resolución del Titular delPliego, conforme a la cadena funcional programática seña- lada en el primer párrafo del presente artículo. El Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) determina, en la primera semana de cada mes, la distribución de los re- cursos correspondientes a favor de los Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, los cua-les publicará en el Diario Oficial El Peruano. El Seguro Integral de Salud deberá exigir la rendición de cuenta documentada de las transferencias de fondospara la atención del servicio del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 33º literal c) de la Ley Nº 27657 - Ley delMinisterio de Salud y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Seguro Integral de Salud”. Artículo 3º.- Modifícase el cuadro de plazos contenido en los anexos Nºs 01/GN y 01/GR, aprobados medianteDirectivas Nº 001-2004-EF/76.01 y 002-2004-EF/76.01, respectivamente, de acuerdo a lo siguiente: “ANEXO Nº 01/GN” A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESPUEST ARIOS Presentación de las Programacio- Tomando de oficio de la Programación men- nes Trimestrales de gastos y Formato sualizada anual Nº 02 II Trimestre :hasta el 30 de marzo de 2004 - Directiva Nº 001-2004-EF/76.01- III Trimestre :hasta el 25 de junio de 2004 Art. 19º IV Trimestre :hasta el 24 de setiembre de 2004 “ANEXO Nº 01/GR” A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESPUEST ARIOS Presentación de las Programacio- Tomando de oficio de la Programación men- nes Trimestrales de gastos y Formato sualizada anual Nº 02 II Trimestre :hasta el 30 de marzo de 2004 - Directiva Nº 002-2004-EF/76.01- III Trimestre :hasta el 25 de junio de 2004 Art. 19º IV Trimestre :hasta el 24 de setiembre de 2004 Artículo 4º.- A partir del segundo trimestre del presente año fiscal los Pliegos Presupuestarios pertenecientes a los Gobiernos Regionales efectuarán el registro de la información relativa al Proceso Presupuestario en el Módulo del ProcesoPresupuestario 2004, desarrollado en el Sistema de Adminis- tración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General (e) Dirección Nacional del Presupuesto Público 06180ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G6F /G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G2D/G20/G49/G4E/G41/G43/G43 DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 004-2002-EM publica- do en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2002, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2003-EM publicado en el Diario Oficial el 5 de junio de 2003, incluyó en el refe- rido TUPA el procedimiento de acreditación de pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad; Que, el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2003, estableció como requisito para el desarrollo de actividades mineras,la presentación de la Declaración Jurada de Compromiso Previo; Que, el INACC en cumplimiento de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, emitió la Resolución Jefatural Nº 00002-2004-INACC/J publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2004, mediante la cual se aprobó el formatode Declaración Jurada de Compromiso Previo, el que de- ben presentar los titulares en la oportunidad en que se for- mule un petitorio minero; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública, estipula que el solicitante que re- quiera la información, deberá abonar solamente el im- porte correspondiente a los costos de reproducción dela información requerida, debiendo figurar el monto de la tasa en el TUPA de cada entidad de la Administra- ción Pública; Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que cada 2 (dos) años las entidades están obligadas apublicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el TUPA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, introduciendo modificaciones y nuevos procedimientos tendentes a una mayor eficacia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, el artículo 38° de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación del TUPA Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos - TUPA del Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero - INACC, según los Anexos I, II y III que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2° .- Derogatoria Derogar el Decreto Supremo Nº 004-2002-EM publica- do en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2002. Artículo 3° .- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas