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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G31/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G54/G45/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G41/G4C/G20/G41/G43/G43/G45/G53/G4F/G20/G41/G20/G4C/G41 /G44/G49/G56/G45/G52/G53/G49/G44/G41/G44/G20/G42/G49/G4F/G4C/GD3/G47/G49/G43/G41/G20/G50/G45/G52/G55/G41/G4E/G41/G20/G59/G20/G4C/G4F/G53 /G43/G4F/G4E/G4F/G43/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G53/G20/G43/G4F/G4C/G45/G43/G54/G49/G56/G4F/G53/G20/G44/G45 /G4C/G4F/G53/G20/G50/G55/G45/G42/G4C/G4F/G53/G20/G49/G4E/G44/GCD/G47/G45/G4E/G41/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es otorgar protección al acceso a la diversidad biológica peruana y a los conoci-mientos colectivos de los pueblos indígenas. Artículo 2º.- De la creación de la Comisión nacional Créase la Comisión nacional para la protección al ac- ceso a la diversidad biológica peruana y a los conocimien-tos colectivos de los pueblos indígenas relacionados conella, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- De la conformación La Comisión nacional de protección al acceso a la di- versidad biológica peruana y a los conocimientos de lospueblos indígenas, está conformada por: - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la PropiedadIntelectual (INDECOPI), que la preside. - Un representante del Ministerio de Relaciones Ex- teriores. - Un representante del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo. - Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). - Un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX). - Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales (INRENA). - Un representante del Instituto Nacional de Investi- gación y Extensión Agraria (INIEA). - Un representante del Centro Internacional de la Papa (CIP). - Un representante del Centro Nacional de Salud In- tercultural (CENSI). - Un representante de las Universidades del país re- lacionadas con el objeto de la presente Ley, desig- nado por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). - Dos representantes de la Sociedad Civil (uno de las ONGs y otro de los gremios empresariales) re-lacionados con el objeto de la presente Ley. - Un representante de la Comisión Nacional de Pue- blos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (CONA- PA). Dentro de los once (11) días útiles de entrada en vigen- cia de la presente Ley, los miembros de la Comisión serándesignados por Resolución Ministerial de la Presidenciadel Consejo de Ministros, en el caso de las Instituciones Públicas; y mediante acreditación de la Organización o Entidad a la que representan, en el caso del Sector Priva-do. También se designarán representantes alternos. El Secretario Técnico será designado por la misma Comisión. Artículo 4º.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión las siguientes: a) Crear y mantener un Registro de los Recursos Bio- lógicos y Conocimientos Colectivos de los PueblosIndígenas del Perú.b) Proteger de actos de biopiratería. c) Identificar y efectuar el seguimiento de las solici- tudes de patentes de invención presentadas o pa-tentes de invención concedidas en el extranjero,relacionadas con recursos biológicos o con co-nocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú. d) Evaluar técnicamente las solicitudes presentadas y las patentes concedidas, precisadas en el literalanterior. e) Emitir informes acerca de los casos estudiados, rea- lizando recomendaciones a seguir en las instancias del Estado competentes. f) Interponer acciones de oposición o acciones de nulidad contra las solicitudes de patentes de inven-ción o contrapatentes concedidas en el extranjero,que se relacionen con material biológico o genéticodel Perú o los conocimientos colectivos de sus pue- blos indígenas y nativos. g) Establecer canales permanentes de información y diálogo con las oficinas de propiedad industrial deotros países. h) Promover vínculos con los organismos de parti- cipación regional del Estado y de la Sociedad Civil. i) Elaborar propuestas con la finalidad de proteger en los diversos foros internacionales la posición delEstado y de los pueblos indígenas y nativos del Perú,con la finalidad de prevenir y evitar los actos de bio-piratería. Artículo 5º.- De los recursos de la Comisión Son recursos de la Comisión, los siguientes: a) Los que obtenga de la cooperación internacional. b) Otros que se deriven de donaciones. Artículo 6º.- Del informe a la Presidencia del Conse- jo de Ministros La Comisión presentará semestralmente ante la Presi- dencia del Consejo de Ministros un informe de las accio-nes realizadas y casos estudiados, incluyendo sus reco-mendaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Por Resolución de la Presidencia del Conse- jo de Ministros se dictará las medidas complementariasque fueran necesarias para cumplir con lo dispuesto por la presente Ley. Segunda.- Dentro de los noventa (90) días de publica- da la presente Ley se expedirá su reglamento mediantedecreto supremo. Tercera.- Para los efectos de la aplicación de la pre- sente Ley se entiende por “Biopiratería, el acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas porparte de terceros, sin la autorización correspondiente yen contravención de los principios establecidos en el Con-venio sobre Diversidad Biológica y las normas vigentessobre la materia. Esta apropiación puede darse a través del control físico, mediante derechos de propiedad sobre productos que incorporan estos elementos obtenidos ile-galmente o en algunos casos mediante la invocación delos mismos.” Cuarta.- Los demás términos técnicos utilizados en la presente Ley están definidos en la normatividad vi- gente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de abril de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República