Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2004 (01/05/2004)


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LEY Nº 28216
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2004

LEY DE PROTECCION AL ACCESO A LA DIVERSIDAD BIOLOGICA PERUANA Y LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es otorgar proteccion al acceso a la diversidad biologica peruana y a los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas. Articulo 2º.- De la creacion de la Comision nacional Crease la Comision nacional para la proteccion al acceso a la diversidad biologica peruana y a los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas relacionados con MORDAZA, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 3º.- De la conformacion La Comision nacional de proteccion al acceso a la diversidad biologica peruana y a los conocimientos de los pueblos indigenas, esta conformada por: Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), que la preside. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). Un representante de la Comision para la Promocion de Exportaciones (PROMPEX). Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Un representante del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria (INIEA). Un representante del Centro Internacional de la Papa (CIP). Un representante del Centro Nacional de Salud Intercultural (CENSI). Un representante de las Universidades del MORDAZA relacionadas con el objeto de la presente Ley, designado por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Dos representantes de la Sociedad Civil (uno de las ONGs y otro de los gremios empresariales) relacionados con el objeto de la presente Ley. Un representante de la Comision Nacional de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos (CONAPA).

b) Proteger de actos de biopirateria. c) Identificar y efectuar el seguimiento de las solicitudes de patentes de invencion presentadas o patentes de invencion concedidas en el extranjero, relacionadas con recursos biologicos o con conocimientos colectivos de los pueblos indigenas del Peru. d) Evaluar tecnicamente las solicitudes presentadas y las patentes concedidas, precisadas en el literal anterior. e) Emitir informes acerca de los casos estudiados, realizando recomendaciones a seguir en las instancias del Estado competentes. f) Interponer acciones de oposicion o acciones de nulidad contra las solicitudes de patentes de invencion o contrapatentes concedidas en el extranjero, que se relacionen con material biologico o genetico del Peru o los conocimientos colectivos de sus pueblos indigenas y nativos. g) Establecer MORDAZA permanentes de informacion y dialogo con las oficinas de propiedad industrial de otros paises. h) Promover vinculos con los organismos de participacion regional del Estado y de la Sociedad Civil. i) Elaborar propuestas con la finalidad de proteger en los diversos foros internacionales la posicion del Estado y de los pueblos indigenas y nativos del Peru, con la finalidad de prevenir y evitar los actos de biopirateria. Articulo 5º.- De los recursos de la Comision Son recursos de la Comision, los siguientes: a) Los que obtenga de la cooperacion internacional. b) Otros que se deriven de donaciones. Articulo 6º.- Del informe a la Presidencia del Consejo de Ministros La Comision presentara semestralmente ante la Presidencia del Consejo de Ministros un informe de las acciones realizadas y casos estudiados, incluyendo sus recomendaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Por Resolucion de la Presidencia del Consejo de Ministros se dictara las medidas complementarias que fueran necesarias para cumplir con lo dispuesto por la presente Ley. Segunda.- Dentro de los noventa (90) dias de publicada la presente Ley se expedira su reglamento mediante decreto supremo. Tercera.- Para los efectos de la aplicacion de la presente Ley se entiende por "Biopirateria, el acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biologicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas por parte de terceros, sin la autorizacion correspondiente y en contravencion de los principios establecidos en el Convenio sobre Diversidad Biologica y las normas vigentes sobre la materia. Esta apropiacion puede darse a traves del control fisico, mediante derechos de propiedad sobre productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente o en algunos casos mediante la invocacion de los mismos." Cuarta.- Los demas terminos tecnicos utilizados en la presente Ley estan definidos en la normatividad vigente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica

Dentro de los once (11) dias utiles de entrada en vigencia de la presente Ley, los miembros de la Comision seran designados por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el caso de las Instituciones Publicas; y mediante acreditacion de la Organizacion o Entidad a la que representan, en el caso del Sector Privado. Tambien se designaran representantes alternos. El Secretario Tecnico sera designado por la misma Comision. Articulo 4º.- Funciones de la Comision Son funciones de la Comision las siguientes: a) Crear y mantener un Registro de los Recursos Biologicos y Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas del Peru.

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