Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2004 (01/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2004

Articulo 7º.- De la responsabilidad compartida Las orientaciones para promover la responsabilidad compartida de los sectores de la sociedad para evitar los efectos adversos a la salud humana y al ambiente de los plaguicidas quimicos y los demas alcances de la presente Ley estan MORDAZA por el Codigo Internacional de Conducta para la Distribucion y Utilizacion de Plaguicidas de la FAO, la Decision 436, MORDAZA MORDAZA para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, y Resolucion 630, que aprueba el Manual Tecnico Andino. Las orientaciones y disposiciones MORDAZA descritas serviran de base para que las autoridades determinen los niveles de coordinacion y apoyo que requieren de los entes involucrados, quienes, bajo responsabilidad, deberan cooperar para el logro de los objetivos de la legislacion en plaguicidas en el pais. Articulo 8º.- De la reglamentacion La presente Ley sera reglamentada por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura, en un plazo de sesenta (60) dias de promulgada la presente. Articulo 9º.- De las infracciones y sanciones El SENASA, de acuerdo a la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, su reglamento general y los alcances de la presente Ley, determinara y aplicara las sanciones que correspondan a las infracciones, segun su competencia. Infracciones a la ley que recaigan en el ambito de competencia de otros Sectores, seran derivadas por el SENASA, sea el caso, para su atencion, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda efectuar. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Los plaguicidas domesticos, de jardineria, industriales y de uso en salud publica seran reglamentados por decreto supremo, siendo responsable de su formulacion y aplicacion el Ministerio de Salud, en un plazo de ciento veinte (120) dias de promulgada la presente Ley. Dicho reglamento, entre otros aspectos, debera contener medidas tendientes a promover el uso de plaguicidas de menor peligrosidad y otras alternativas. DISPOSICION FINAL Unica.- Derogase o dejase sin efecto, segun corresponda, toda MORDAZA legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08420

LEY Nº 28218
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE APROBACION DE CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO DEL ANO FISCAL 2004, A FAVOR DE LA UNIDAD DE COORDINACION DE PRESTAMOS SECTORIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 3 510 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.008

12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo : Financiamiento : Operaciones Oficiales de Credito : Operaciones Oficiales de Credito Externo : Operaciones Oficiales de Credito Externo - Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF 3 510 000,00 ------------ TOTAL INGRESOS : 3 510 000,00 ==========

EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 004 : Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales FUNCION 03 : Administracion y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable PROYECTO 2.16911 : Ambiental y Social

6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones TOTAL EGRESOS :

3 510 000.00 -----------3 510 000,00 ==========

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora bajo su ambito para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion

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