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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2004 (01/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 Artículo 7º.- De la responsabilidad compartida Las orientaciones para promover la responsabilidad compartida de los sectores de la sociedad para evitarlos efectos adversos a la salud humana y al ambiente delos plaguicidas químicos y los demás alcances de la pre-sente Ley están dadas por el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguici- das de la FAO, la Decisión 436, Norma Andina para elRegistro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrí-cola, y Resolución 630, que aprueba el Manual TécnicoAndino. Las orientaciones y disposiciones antes descritas ser- virán de base para que las autoridades determinen los ni- veles de coordinación y apoyo que requieren de los entesinvolucrados, quienes, bajo responsabilidad, deberán co-operar para el logro de los objetivos de la legislación enplaguicidas en el país. Artículo 8º.- De la reglamentación La presente Ley será reglamentada por Decreto Supre- mo del Ministerio de Agricultura, en un plazo de sesenta(60) días de promulgada la presente. Artículo 9º.- De las infracciones y sanciones El SENASA, de acuerdo a la Ley Marco de Sanidad Agraria, su reglamento general y los alcances de la pre-sente Ley, determinará y aplicará las sanciones que co-rrespondan a las infracciones, según su competencia. In-fracciones a la ley que recaigan en el ámbito de competen-cia de otros Sectores, serán derivadas por el SENASA, sea el caso, para su atención, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda efectuar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Los plaguicidas domésticos, de jardinería, in- dustriales y de uso en salud pública serán reglamentados por decreto supremo, siendo responsable de su formula-ción y aplicación el Ministerio de Salud, en un plazo deciento veinte (120) días de promulgada la presente Ley. Dicho reglamento, entre otros aspectos, deberá conte- ner medidas tendientes a promover el uso de plaguicidas de menor peligrosidad y otras alternativas. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Derógase o déjase sin efecto, según corres- ponda, toda norma legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de abril de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08420/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G31/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G41/G50/G52/G4F/G42/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G43/G52/GC9/G44/G49/G54/G4F /G53/G55/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G4F/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C /G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G41/GD1/G4F/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G34/G2C /G41/G20/G46/G41/G56/G4F/G52/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G55/G4E/G49/G44/G41/G44/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4F/G52/G44/G49/G4E/G41/G43/G49/GD3/G4E /G44/G45/G20/G50/G52/GC9/G53/G54/G41/G4D/G4F/G53/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G49/G41/G4C/G45/G53/G20/G44/G45/G4C /G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G45/G43/G4F/G4E/G4F/G4D/GCD/G41/G20/G59/G20/G46/G49/G4E/G41/G4E/G5A/G41/G53 Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por lasuma de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 510 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : R ecursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 : F inanciamiento 4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.008 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Corporación Andina deFomento - CAF 3 510 000,00 —————— TOTAL INGRESOS : 3 510 000,00 ========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 004 : Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales FUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : P laneamiento Presupuestario, Financiero y Contable PROYECTO 2.16911 : Ambiental y Social 6. GASTOS DE CAPIT AL 5. Inversiones 3 510 000.00 -—————- TOTAL EGRESOS : 3 510 000,00 ========== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suple- mentario, solicitará a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas deIngresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unida-des de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito paraque elabore las correspondientes “Notas para Modificación