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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2004 (01/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08419 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G31/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G52/G45/G46/G4F/G52/G5A/G41/G52/G20/G4C/G41/G53/G20/G41/G43/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53 /G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G4F/G4C/G20/G20/G50/G4F/G53/G54/G20/G52/G45/G47/G49/G53/G54/G52/G4F/G20/G44/G45 /G50/G4C/G41/G47/G55/G49/G43/G49/G44/G41/G53/G20/G51/G55/GCD/G4D/G49/G43/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G55/G53/G4F/G20/G41/G47/G52/GCD/G43/G4F/G4C/G41 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto complementar el mar- co jurídico para reforzar las acciones de post registro de plaguicidas agrícolas, principalmente de aquellos conside- rados de mayor riesgo, de tal manera que se minimicen losdaños a la salud humana y al ambiente y se favorezca eldesarrollo sostenible de la agricultura nacional. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Quedan comprendidos dentro del alcance de la presente Ley los plaguicidas químicos de uso agrícola y, para efec-tos de su aplicación, se otorgará prioridad a las medidas tendientes a reducir o prohibir el uso de: a) Los plaguicidas agrícolas clasificados en las cate- gorías 1a -extremadamente peligrosos- y 1b -alta- mente peligrosos- del Cuadro de Clasificación dePlaguicidas por su Peligrosidad, de la OrganizaciónMundial de Salud - OMS, que cuenten con alterna-tivas técnicas y económicas y sobre todo, de me-nor riesgo para la salud y el ambiente. b) Otros plaguicidas, que no perteneciendo a las cate- gorías antes mencionadas, representan niveles deriesgo inaceptables para la salud y el ambiente, enlas condiciones de uso y manejo en el país. La inclusión de estos plaguicidas se hará de oficio por parte de las autoridades competentes, o a propuesta de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debi-damente sustentada en base a estudios de campo quedemuestren el impacto negativo de éstos, bajo metodolo-gías estandarizadas de evaluación de riesgo. La Comisión Nacional de Plaguicidas - CONAP evalua- rá estas propuestas y recomendará al SENASA las medi- das de restricción o prohibición. Artículo 3º.- De la autoridad responsable La entidad encargada de velar por la aplicación de la presente norma es el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en coor- dinación con los Gobiernos Regionales.Para las acciones que el SENASA realice en aplicación de la presente Ley contará con el apoyo de DIGESA, en loreferido a la evaluación de riesgos para la salud; e INRE-NA, en lo referido a la evaluación de los riesgos y otrosaspectos ambientales. Artículo 4º.- Promoción de insumos alternativos Encárgase al Ministerio de Agricultura para que pro- mueva y aplique políticas, estrategias, métodos y prácti-cas alternativas al uso de plaguicidas químicos para elcontrol de plagas que afecten la agricultura. Para dicha labor se dará prioridad a la producción or- gánica, el manejo integrado de plagas y el uso de otro tipo de insumos de menor riesgo para la salud y el ambiente. Quedan excluidos de los programas de promoción del Ministerio de Agricultura y de los beneficios de reducciónarancelaria que adopte el país, los plaguicidas clasificadoscomo 1a y 1b por la OMS, en fomento del uso de otros métodos alternativos. Artículo 5º.- Capacitación y asistencia técnica Es obligación de la industria de plaguicidas realizar activi- dades en forma conjunta con las autoridades competentes parabrindar la asistencia técnica y capacitación a los diferentes niveles de usuarios de sus productos. Con ello se debe ase- gurar la reducción de riesgos de intoxicación humana así comola disminución sustantiva de la contaminación por plaguicidas. El INRENA coordinará con los Gobiernos Regionales y la Oficina de Participación Ciudadana de cada Región delpaís lo pertinente a la capacitación en temas de conserva- ción y uso sostenible de los recursos naturales renovables y la protección ambiental. Los Gobiernos Regionales, de conformidad con la Ley Nº 27867, artículos 51º y 53º, desarrollarán acciones de vigilan-cia y control para garantizar el uso sostenible de los recursosnaturales bajo su jurisdicción, y promoverán la educación e investigación ambiental. Para tales efectos coordinarán dichas acciones con el Ministerio de Agricultura, con la finalidad dearmonizar las actividades de asistencia y capacitación. Artículo 6º.- De las acciones post registro El SENASA en coordinación con las autoridades co- rresponsables del registro de plaguicidas agrícolas en el país, asegurará lo siguiente: a) Los titulares del registro de plaguicidas deberán con- tar con un programa de destino final de los envasesde plaguicidas usados en la comercialización de és- tos, siendo los principales responsables por la elimi- nación de los mismos, para lo cual deberán coordi-nar sus acciones con las autoridades competentes. b) Los titulares del registro de los plaguicidas deberán contar con un programa de disposición final de losplaguicidas vencidos, obsoletos y en desuso. c) Los titulares de registro de plaguicidas deben efec- tuar el control interno de la calidad de sus produc-tos, directamente o a través del servicio analíticode terceros, reportando sus resultados en el mo-mento en que se lo requiera la autoridad competen-te. El SENASA implementará obligatoriamente el programa de vigilancia de la calidad de plaguicidas, para lo cual los titulares de registro aportarán eco-nómicamente para su implementación. d) La DIGESA en coordinación con el SENASA, im- plementarán programas de monitoreo de residuosde plaguicidas y otros contaminantes químicos en alimentos frescos y procesados. DIGESA tendrá a cargo el programa de monitoreo para la proteccióndel consumidor nacional y SENASA atenderá losrequerimientos para el comercio internacional dedichos productos. e) El Ministerio de Salud es responsable de la con- ducción de un Programa de Vigilancia Epidemioló- gica de los plaguicidas, para tal efecto deberá ges-tionar su revisión y aplicación a nivel nacional, utili-zando sus propios recursos y estableciendo losmecanismos de cooperación necesarios con otrosorganismos públicos o privados para asegurar el registro de los incidentes de intoxicación, entre otras actividades importantes.