Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2004 (01/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2004 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

NORMAS LEGALES

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08419

Para las acciones que el SENASA realice en aplicacion de la presente Ley contara con el apoyo de DIGESA, en lo referido a la evaluacion de riesgos para la salud; e INRENA, en lo referido a la evaluacion de los riesgos y otros aspectos ambientales. Articulo 4º.- Promocion de insumos alternativos Encargase al Ministerio de Agricultura para que promueva y aplique politicas, estrategias, metodos y practicas alternativas al uso de plaguicidas quimicos para el control de plagas que afecten la agricultura. Para dicha labor se MORDAZA prioridad a la produccion organica, el manejo integrado de plagas y el uso de otro MORDAZA de insumos de menor riesgo para la salud y el ambiente. Quedan excluidos de los programas de promocion del Ministerio de Agricultura y de los beneficios de reduccion arancelaria que adopte el MORDAZA, los plaguicidas clasificados como 1a y 1b por la OMS, en fomento del uso de otros metodos alternativos. Articulo 5º.- Capacitacion y asistencia tecnica Es obligacion de la industria de plaguicidas realizar actividades en forma conjunta con las autoridades competentes para brindar la asistencia tecnica y capacitacion a los diferentes niveles de usuarios de sus productos. Con ello se debe asegurar la reduccion de riesgos de intoxicacion humana asi como la disminucion sustantiva de la contaminacion por plaguicidas. El INRENA coordinara con los Gobiernos Regionales y la Oficina de Participacion Ciudadana de cada Region del MORDAZA lo pertinente a la capacitacion en temas de conservacion y uso sostenible de los recursos naturales renovables y la proteccion ambiental. Los Gobiernos Regionales, de conformidad con la Ley Nº 27867, articulos 51º y 53º, desarrollaran acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion, y promoveran la educacion e investigacion ambiental. Para tales efectos coordinaran dichas acciones con el Ministerio de Agricultura, con la finalidad de armonizar las actividades de asistencia y capacitacion. Articulo 6º.- De las acciones post registro El SENASA en coordinacion con las autoridades corresponsables del registro de plaguicidas agricolas en el MORDAZA, asegurara lo siguiente: a) Los titulares del registro de plaguicidas deberan contar con un programa de destino final de los envases de plaguicidas usados en la comercializacion de estos, siendo los principales responsables por la eliminacion de los mismos, para lo cual deberan coordinar sus acciones con las autoridades competentes. b) Los titulares del registro de los plaguicidas deberan contar con un programa de disposicion final de los plaguicidas vencidos, obsoletos y en desuso. c) Los titulares de registro de plaguicidas deben efectuar el control interno de la calidad de sus productos, directamente o a traves del servicio analitico de terceros, reportando sus resultados en el momento en que se lo requiera la autoridad competente. El SENASA implementara obligatoriamente el programa de vigilancia de la calidad de plaguicidas, para lo cual los titulares de registro aportaran economicamente para su implementacion. d) La DIGESA en coordinacion con el SENASA, implementaran programas de monitoreo de residuos de plaguicidas y otros contaminantes quimicos en alimentos frescos y procesados. DIGESA tendra a cargo el programa de monitoreo para la proteccion del consumidor nacional y SENASA atendera los requerimientos para el comercio internacional de dichos productos. e) El Ministerio de Salud es responsable de la conduccion de un Programa de Vigilancia Epidemiologica de los plaguicidas, para tal efecto debera gestionar su revision y aplicacion a nivel nacional, utilizando sus propios recursos y estableciendo los mecanismos de cooperacion necesarios con otros organismos publicos o privados para asegurar el registro de los incidentes de intoxicacion, entre otras actividades importantes.

LEY Nº 28217
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA REFORZAR LAS ACCIONES DE CONTROL POST REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto complementar el MORDAZA juridico para reforzar las acciones de post registro de plaguicidas agricolas, principalmente de aquellos considerados de mayor riesgo, de tal manera que se minimicen los danos a la salud humana y al ambiente y se favorezca el desarrollo sostenible de la agricultura nacional. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Quedan comprendidos dentro del alcance de la presente Ley los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA y, para efectos de su aplicacion, se otorgara prioridad a las medidas tendientes a reducir o prohibir el uso de: a) Los plaguicidas agricolas clasificados en las categorias 1a -extremadamente peligrosos- y 1b -altamente peligrosos- del Cuadro de Clasificacion de Plaguicidas por su Peligrosidad, de la Organizacion Mundial de Salud - OMS, que cuenten con alternativas tecnicas y economicas y sobre todo, de menor riesgo para la salud y el ambiente. b) Otros plaguicidas, que no perteneciendo a las categorias MORDAZA mencionadas, representan niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, en las condiciones de uso y manejo en el pais. La inclusion de estos plaguicidas se MORDAZA de oficio por parte de las autoridades competentes, o a propuesta de personas naturales o juridicas, publicas o privadas, debidamente sustentada en base a estudios de MORDAZA que demuestren el impacto negativo de estos, bajo metodologias estandarizadas de evaluacion de riesgo. La Comision Nacional de Plaguicidas - CONAP evaluara estas propuestas y recomendara al SENASA las medidas de restriccion o prohibicion. Articulo 3º.- De la autoridad responsable La entidad encargada de velar por la aplicacion de la presente MORDAZA es el Ministerio de Agricultura, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en coordinacion con los Gobiernos Regionales.

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