Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2004 (01/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, la Organizacion Iberoamericana de Juventud sufragara los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutencion durante los dias del Encuentro, dado que la participacion del senor Viceministro se realizara en calidad de docente invitado correspondiendole desarrollar el modulo referido a "Legislacion sobre Juventud"; Que, por los motivos MORDAZA expuestos el citado funcionario se ausentara del MORDAZA del 2 al 8 de MORDAZA del 2004 inclusive; Que, en tal sentido resulta necesario encargar dichas funciones en tanto dure la ausencia del titular; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA Otarola Penaranda, Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos para viajar a la MORDAZA de Cartagena - Colombia, para participar como docente en el Encuentro Internacional: "La Juventud Iberoamericana desde la Perspectiva Parlamentaria" del 2 al 8 de MORDAZA del 2004, inclusive. Articulo 2º.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA Bardelli, Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal, las funciones del Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 3º.- La presente Resolucion, no irrogara gasto alguno al Estado Peruano, ni MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 08257

el acceso a la Pension Minima y a la Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolucion Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para la Pension Minima y Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 100-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Informacion para el calculo de pension en el Sistema Privado de Pensiones Modifiquese el inciso iv, del numeral 5 del acapite II del articulo 3º del Reglamento Operativo para la Pension Minima y Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 281-2002-EF/ 10, por el texto siguiente: "iv. Calculado el valor del BCPM o BCJA segun corresponda, la ONP procedera a comunicar a la AFP, el valor de la pension SNP en terminos anualizados, que le hubiere correspondido al afiliado, de haber permanecido en el SNP." Articulo 2º.- Recursos administrativos Modifiquese la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento Operativo para la Pension Minima y Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 281-2002-EF/10, por el texto siguiente: "Segunda.- El afiliado solicitante de una Pension Minima o de Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP, segun corresponda, a que hace referencia el presente Reglamento Operativo, podra interponer los recursos administrativos contra lo resuelto por la ONP, a traves de su AFP, dentro de los mismos plazos y condiciones previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o MORDAZA que la sustituya." Articulo 3º.- Procedimientos complementarios y actualizacion del saldo de deuda por Bonos Complementarios de Pension Minima y de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 Sustituyase la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento Operativo para la Pension Minima y Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 281-2002-EF/10, por el texto siguiente: "Quinta.- Los procedimientos complementarios que resulten necesarios para el pago de la Pension Minima y Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP, seran establecidos por la SBS en coordinacion con la ONP. Asimismo, la SBS en su condicion de ente supervisor del SPP, se encuentra facultada a realizar las acciones de control que correspondan respecto de la participacion de las AFP en el procedimiento operativo a que se refiere el articulo 3º del presente reglamento operativo. El recalculo de las pensiones por recuperacion de aportes en cobranza, asi como del BCPM o BCJA, segun corresponda, sera realizado todos los meses de diciembre de cada ano para efecto de ajustar las pensiones a pagar a partir del mes de enero del ano siguiente. En adicion a la actualizacion mensual por IPC dispuesta en los articulos 148º y 160º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, el saldo de deuda que representan los BCPM y BCJA sera actualizado al final de cada ano, para cuyo efecto las AFP remitiran a la ONP la informacion del CRU del universo de pensionistas de los mencionados regimenes que requieren la garantia estatal." Articulo 4º.- Incorporacion de nuevas Disposiciones Transitorias y Finales Incorporese en las Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento Operativo para la Pension Minima y Jubi-

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban modificatoria del Reglamento Operativo de la Pension Minima y Jubilacion Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 para los afiliados al SPP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2004-EF/15 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27617 se establecio el derecho de acceso a la Pension Minima y a la Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2002-EF y Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, se reglamento el derecho de acceso a la Pension Minima y a la Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990, para los afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 281-2002-EF/ 10, se aprobo el Reglamento Operativo para la Pension Minima y Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990, para los afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, que permite la correcta y oportuna identificacion de las exigencias previstas para el acceso a estos beneficios; Que, el Reglamento Operativo senalado en el considerando que antecede requiere de modificaciones a fin de ajustar y operativizar plenamente los procedimientos para

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