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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2004 (01/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G36/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 Que, la Organización Iberoamericana de Juventud su- fragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y ma-nutención durante los días del Encuentro, dado que la par-ticipación del señor Viceministro se realizará en calidad dedocente invitado correspondiéndole desarrollar el móduloreferido a "Legislación sobre Juventud"; Que, por los motivos antes expuestos el citado funcio- nario se ausentará del país del 2 al 8 de mayo del 2004inclusive; Que, en tal sentido resulta necesario encargar dichas funciones en tanto dure la ausencia del titular; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exte-rior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Autorizar al señor Luis Alberto Otárola Peñaranda, Viceministro de Asuntos Administrativos y Eco-nómicos para viajar a la ciudad de Cartagena - Colombia, para participar como docente en el Encuentro Internacio- nal: "La Juventud Iberoamericana desde la PerspectivaParlamentaria" del 2 al 8 de mayo del 2004, inclusive. Artículo 2º.- Encargar al señor Juan Morante Bardelli, Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, las fun-ciones del Viceministro de Asuntos Administrativos y Eco- nómicos, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- La presente Resolución, no irrogará gasto alguno al Estado Peruano, ni dará derecho a exoneraciónde impuestos o de derechos aduaneros cualesquiera fue-se su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08257 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/GED/G6E/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G4A/G75/G2D /G62/G69/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G64/G65/G6C/G61/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G4C/G2E/G20/G4E/GBA/G31/G39/G39/G39/G30/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G66/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G53/G50/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2004-EF/15 Lima, 30 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27617 se estableció el derecho de acceso a la Pensión Mínima y a la Jubilación Adelanta- da dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados alSistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2002-EF y Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, se reglamentó el dere- cho de acceso a la Pensión Mínima y a la Jubilación Ade- lantada dentro del Decreto Ley Nº 19990, para los afiliadosal Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 281-2002-EF/ 10, se aprobó el Reglamento Operativo para la Pensión Mínima y Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990, para los afiliados al Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones, que permite la correcta yoportuna identificación de las exigencias previstas para elacceso a estos beneficios; Que, el Reglamento Operativo señalado en el conside- rando que antecede requiere de modificaciones a fin de ajustar y operativizar plenamente los procedimientos parael acceso a la Pensión Mínima y a la Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al Siste-ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario modi- ficar la Resolución Ministerial que aprueba el ReglamentoOperativo para la Pensión Mínima y Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el artículo 4º del Decreto SupremoNº 100-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Información para el cálculo de pensión en el Sistema Privado de Pensiones Modifíquese el inciso iv, del numeral 5 del acápite II del artículo 3º del Reglamento Operativo para la Pensión Míni- ma y Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP),aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 281-2002-EF/10, por el texto siguiente: “iv. Calculado el valor del BCPM o BCJA según corres- ponda, la ONP procederá a comunicar a la AFP, el valor de la pensión SNP en términos anualizados, que le hubierecorrespondido al afiliado, de haber permanecido en el SNP.” Artículo 2º.- Recursos administrativos Modifíquese la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento Operativo para la Pensión Mínima y Jubi- lación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 paralos afiliados al SPP, aprobado mediante Resolución Minis-terial Nº 281-2002-EF/10, por el texto siguiente: “Segunda.- El afiliado solicitante de una Pensión Míni- ma o de Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP, según corresponda, a que hacereferencia el presente Reglamento Operativo, podrá inter-poner los recursos administrativos contra lo resuelto por laONP, a través de su AFP, dentro de los mismos plazos ycondiciones previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General o norma que la sustituya.” Artículo 3º.- Procedimientos complementarios y ac- tualización del saldo de deuda por Bonos Complemen-tarios de Pensión Mínima y de Jubilación Adelantadadel Decreto Ley Nº 19990 Sustitúyase la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento Operativo para la Pensión Mínima y Jubila-ción Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para losafiliados al SPP, aprobado mediante Resolución MinisterialNº 281-2002-EF/10, por el texto siguiente: “Quinta.- Los procedimientos complementarios que re- sulten necesarios para el pago de la Pensión Mínima y Ju- bilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 paralos afiliados al SPP, serán establecidos por la SBS en co-ordinación con la ONP. Asimismo, la SBS en su condiciónde ente supervisor del SPP, se encuentra facultada a reali-zar las acciones de control que correspondan respecto de la participación de las AFP en el procedimiento operativo a que se refiere el artículo 3º del presente reglamento opera-tivo. El recálculo de las pensiones por recuperación de apor- tes en cobranza, así como del BCPM o BCJA, según co-rresponda, será realizado todos los meses de diciembre de cada año para efecto de ajustar las pensiones a pagar a partir del mes de enero del año siguiente. En adición a la actualización mensual por IPC dispuesta en los artículos 148º y 160º del Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del SPP, el saldo de deuda que repre-sentan los BCPM y BCJA será actualizado al final de cada año, para cuyo efecto las AFP remitirán a la ONP la informa- ción del CRU del universo de pensionistas de los menciona-dos regímenes que requieren la garantía estatal.” Artículo 4º.- Incorporación de nuevas Disposiciones Transitorias y Finales Incorpórese en las Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento Operativo para la Pensión Mínima y Jubi-