Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2004 (01/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2004

lacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 281-2002-EF/10, los textos siguientes: Decimo Segunda.- El afiliado solicitante de Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990, que en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27617 y la Vigesimo MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del SPP, incorporada mediante Decreto Supremo Nº 1822003-EF y referida a aquellos casos en los que no se requiere el compromiso de la garantia estatal, decida jubilarse anticipadamente en el SPP, debera presentar su Solicitud de Redencion Anticipada de BdR ante la AFP, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 18094-EF, a fin que esta sea remitida a la ONP para su correspondiente tramite. Decimo Tercera.- El afiliado al SPP que cumpla con los requisitos para acceder a una Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27617, tendra derecho, al momento de su jubilacion, a la redencion anticipada del BdR, si lo hubiere. En caso el afiliado tenga derecho al BCJA, el valor nominal del BdR sera actualizado en funcion al IPC del mes anterior al de la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Pension de Jubilacion en el SPP, para cuyo efecto las AFP deberan incluir, explicitamente, la citada fecha dentro de la informacion remitida a la ONP. Este valor de BdR sera utilizado para el calculo del BCJA. Decimo Cuarta.- El pago de la garantia estatal a que hace referencia el BCPM y BCJA se MORDAZA efectiva cuando se MORDAZA agotado el saldo de la CIC mas el valor de redencion del BdR, si fuera el caso, conforme a lo dispuesto por los articulos 146º y 157º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP. No obstante, los aportes previsionales en cobranza, considerados para el calculo del BCPM y BCJA que hayan sido recuperados por las AFP, con posterioridad al inicio del pago de la garantia estatal seran remitidos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Fondo FCR Bonos de Reconocimiento, en las condiciones que establezca el Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 08384

del Ministerio de Justicia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial de la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAPURRO Ministro del Interior encargado de la Cartera de Justicia 08289

Autorizan funcionamiento de centro de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 112-2004-JUS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 Vista, las solicitudes con Registros Nºs. 004701, 05162, 06006 y 06777, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil, CENTRO DE CONCILIACION CONCILIA PLEBIS; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACION CONCILIA PLEBIS, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 03052004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 0162001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE:

JUSTICIA
Designan Director de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2004-JUS MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 414-2003-JUS se designa a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directora de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial de la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia; Que, por razones de gestion es necesario concluir la designacion de la citada funcionaria y designar al profesional que se desempenara como Director de la mencionada Escuela; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Concluir, a partir de la fecha, la designacion de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial de la Secretaria Tecnica de Conciliacion

Articulo 1º.- Autorizar, a la asociacion civil, CENTRO DE CONCILIACION CONCILIA PLEBIS, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION CONCILIA PLEBIS, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia 08288

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