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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2004 (01/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G36/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 lación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP, aprobado mediante Resolución Minis-terial Nº 281-2002-EF/10, los textos siguientes: Décimo Segunda.- El afiliado solicitante de Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990, que en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27617 y la Vigésimo Quinta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leydel SPP, incorporada mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF y referida a aquellos casos en los que no se re-quiere el compromiso de la garantía estatal, decida jubilar-se anticipadamente en el SPP, deberá presentar su Solici- tud de Redención Anticipada de BdR ante la AFP, de con- formidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 180-94-EF, a fin que ésta sea remitida a la ONP para su corres-pondiente trámite. Décimo Tercera.- El afiliado al SPP que cumpla con los requisitos para acceder a una Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27617, tendrá derecho, al momento de sujubilación, a la redención anticipada del BdR, si lo hubiere.En caso el afiliado tenga derecho al BCJA, el valor nominaldel BdR será actualizado en función al IPC del mes ante-rior al de la fecha de presentación de la Solicitud de Pen- sión de Jubilación en el SPP, para cuyo efecto las AFP de- berán incluir, explícitamente, la citada fecha dentro de lainformación remitida a la ONP. Este valor de BdR será uti-lizado para el cálculo del BCJA. Décimo Cuarta.- El pago de la garantía estatal a que hace referencia el BCPM y BCJA se hará efectiva cuando se haya agotado el saldo de la CIC más el valor de reden- ción del BdR, si fuera el caso, conforme a lo dispuesto porlos artículos 146º y 157º del Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del SPP. No obstante, los aportes pre-visionales en cobranza, considerados para el cálculo delBCPM y BCJA que hayan sido recuperados por las AFP, con posterioridad al inicio del pago de la garantía estatal serán remitidos al Fondo Consolidado de Reservas Previ-sionales - Fondo FCR Bonos de Reconocimiento, en lascondiciones que establezca el Ministerio de Economía yFinanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 08384 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2004-JUS Lima, 29 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 414-2003-JUS se designa a la señora abogada Perla Olga Chang Martí-nez como Directora de la Escuela Nacional de Concilia-ción Extrajudicial de la Secretaría Técnica de Conciliacióndel Ministerio de Justicia; Que, por razones de gestión es necesario concluir la designación de la citada funcionaria y designar al profesio- nal que se desempeñará como Director de la mencionadaEscuela; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Concluir, a partir de la fecha, la designa- ción de la señora abogada PERLA OLGA CHANG MARTÍ-NEZ, como Directora de la Escuela Nacional de Concilia- ción Extrajudicial de la Secretaría Técnica de Conciliacióndel Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado JORGE LUIS CÁCERES NEYRA, como Direc-tor de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicialde la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interiorencargado de la Cartera de Justicia 08289 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 112-2004-JUS Lima, 27 de abril de 2004 Vista, las solicitudes con Registros Nºs. 004701, 05162, 06006 y 06777, sobre Autorización de Centro de Concilia-ción, presentada por la asociación civil, CENTRO DE CON-CILIACIÓN CONCILIA PLEBIS; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del CENTRO DE CON- CILIACIÓN CONCILIA PLEBIS, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0305- 2004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los re-quisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decre-tos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, porlo que es procedente autorizar el funcionamiento delCentro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Su-premo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN CONCILIA PLEBIS, el funcionamien-to del Centro de Conciliación denominado CENTRO DECONCILIACIÓN CONCILIA PLEBIS, con sede en la ciu- dad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 08288