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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2004 (08/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 De conformidad con el Artículo 122º de la Constitu- ción Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Inte- rior, al señor JAVIER REATEGUI ROSELLO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08878 AGRICULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61 /G22/G45/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G6C/G61/G20/G49/G6C/G65/G67/G61/G6C/G22/G20/G79/G20/G63/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20 /G4C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G6C/G61/G20/G49/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G43/G4D/G4C/G54/G49 DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, como parte de un adecuado ordenamiento territorial, el Gobierno ha realizado importantes accio-nes durante los dos últimos años con el fin de esta- blecer reservas del Estado para pueblos en aislamien- to voluntario, delimitar las áreas de las ComunidadesCampesinas y Nativas, consolidar el Sistema Nacio- nal de Áreas Naturales Protegidas, así como delimi- tar y concesionar los bosques de producción perma-nente; Que, a pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, la diversidad biológica de las áreas a que se refiere el considerando anterior, se está viendo afec- tada por la presencia de depredadores que no sólorealizan tala ilegal de especies forestales como la cao- ba ( sweitenia macrophyla ) y el cedro ( cecrela odora- ta), sino que impactan negativamente en la vida de las poblaciones locales, en especial sobre los pueblos en aislamiento voluntario y promueven la corrupción en el sistema de aprovechamiento de los recursos fores-tales, lo cual genera el uso ineficiente y depredación del bosque como fuente de ingresos y empleos, crean- do una competencia desleal con la inversión que rea-lizan los concesionarios forestales legalmente estable- cidos; Que, siendo política del Estado y de este gobierno en particular, la irrestricta defensa de los recursos natura- les y de la diversidad biológica que forman parte del pa-trimonio del Perú, así como de los derechos de los pue- blos andinos y amazónicos respecto de los recursos na- turales que éstos poseen, por Decreto Supremo Nº 052-2002-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2003- AG se creó la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal; Que, esta Comisión Multisectorial conformada por representantes de los diferentes sectores involucradosen la lucha contra la tala ilegal estuvo encargada dediseñar y llevar a cabo una estrategia para la elimina- ción de la tala ilegal en las áreas naturales protegi-das, zonas reservadas para pueblos indígenas en ais- lamiento voluntario, concesiones forestales, territorios de comunidades nativas y predios agrícolas, así comode proponer medidas de reforma legal para sancionar la tala ilegal y las acciones que sean necesarias para combatir a los que comercialicen esta madera ilegal-mente obtenida; Que, la Estrategia Nacional Multisectorial de Lu- cha contra la Tala Ilegal desarrollada por la ComisiónMultisectorial antes mencionada y aprobada por los representantes de los diferentes sectores que la confor- maron, propone como una de sus medidas, laconformación de una Comisión Multisectorial de Lu- cha contra la Tala Ilegal, que desarrolle la estrategia y lleve adelante las acciones para combatir de maneraefectiva la tala ilegal de los bosques en el Perú y la destrucción de la diversidad biológica que esta tala indiscriminada implica; De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, modifi- cado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27594; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional la "Estrategia Nacio- nal Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal" ela-borada y aprobada por la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal creada por Decreto Supre- mo Nº 052-2002-AG, modificado por Decreto Supre-mo Nº 011-2003-AG. Artículo 2º.- Creación de Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal CMLTI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el propósito de: a. Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar acciones del Sector Público y entre éste y la Sociedad Civil, desti- nadas a promover la lucha contra la tala ilegal; b. Planificar, dirigir y supervisar la implementación de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal; c. Establecer los lineamientos de política para la lu- cha contra la tala ilegal a largo plazo; d. Gestionar y canalizar la cooperación técnica y fi- nanciera internacional para la lucha contra la tala ilegal; e. Gestionar y canalizar las donaciones que realicen entidades nacionales e internacionales para la luchacontra la tala ilegal; f. Generar y organizar un efectivo sistema de informa- ción y alerta forestal sobre las actividades de tala ilegal y difundir la información a nivel nacional; g. Promover y difundir las acciones realizadas con- tra la tala ilegal y para la protección del patrimonio fo- restal y la biodiversidad, en cumplimiento de los con-venios internacionales y normas nacionales en esta materia; h. Promover el manejo forestal sostenible, la declara- ción de cuencas libres de tala ilegal y la certificación fo- restal; i. Realizar acciones de difusión orientadas a la toma de conciencia sobre la problemática y magnitud de latala ilegal en el Perú y el mundo; y, j. Proponer a los sectores competentes la aprobación de normas y mecanismos que faciliten la prevención y el control de la tala ilegal y la comercialización de los pro- ductos forestales ilegales en el mercado nacional e in-ternacional. Artículo 3º.- Conformación de la Comisión Multi- sectorial La Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI estará conformada por los siguientes miem-bros: