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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 sentó como sustento de experiencia profesional certifi- cados de trabajo; sin embargo tres certificados care-cen de direcciones legibles y cuentan con las mismas características en su redacción e impresión y los nom- bres de las empresas consignadas no se reportan enla página WEB de la SUNAT; Que, de igual manera, el referido funcionario sus- tentó experiencia laboral con un Certificado de Trabajosupuestamente emitido por el Banco Interbank; sin em- bargo, mediante Oficio Nº 121-2003-MTC/20-GAI se cursó comunicación al referido Banco con el objeto deverificar la autenticidad del Certificado de Trabajo; Que, con carta s/n de fecha 22 de julio de 2003, el citado Banco informó que el Certificado de Trabajo delseñor Carlos Enrique Ward Luque es totalmente falso por no haber sido emitido por dicha Institución y adicio- nalmente señaló que el señor Carlos Enrique Ward Lu-que no figura en sus archivos como ex empleado bajo ninguna modalidad de contratación; Que, mediante Informe Nº 014-2004-MTC/20-GAL- .AAR de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, se concluye que se deben remitirlos antecedentes al Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, a fin se autorice al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL,PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL para que inicie las acciones judiciales que correspondan con- tra el señor Carlos Enrique Ward Luque; Que, de acuerdo al citado Informe de Auditoría, los hechos descritos demuestran la violación al principio de veracidad contemplado en la Ley Nº 27444, Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, encontrándose tipifi- cado como delito, en el artículo 411º del Código Penal, la falsa declaración en documento administrativo; Que, de conformidad con el artículo 411º del Códi- go Penal, el que en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos ocircunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será re- primido con pena privativa de libertad no menor de unoni mayor de cuatro años; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, los informes emitidos como resultado de las acciones de control efectuadas constituye prueba preconstituida parael inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al Dr. Máximo Elías Herrera Bonilla como Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e interesesdel Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 126- 2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. Máxi- mo Elías Herrera Bonilla para que en su calidad de Procura-dor Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientosen que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. Máxi-mo Elías Herrera Bonilla para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL asuma adicionalmente la representación y defensa delProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural -PROVÍAS RURAL en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asun- tos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que co-rrespondan contra el señor Carlos Enrique Ward Lu- que ; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resoluciones Supremas Nºs 081 y 126-2003-JUS y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍASDEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, para que en representación y defensa de los intereses delEstado inicie, impulse y culmine las acciones legales correspondientes contra el señor Carlos Enrique Ward Luque, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial, así como los antecedentes del casomencionado, al Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08734 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G2D /G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2004-MTC/01 Lima, 7 de mayo de 2004CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Eje- cutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo, el mismo que se considera de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 276 y los Decretos Supremos Nº 005-90-PCM y Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la doctora Jéssica Reá- tegui Véliz, en el cargo de confianza de Directora Eje- cutiva de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08781 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2004-MTC/02 Lima, 7 de mayo de 2004