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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 DE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003- CONSUCODE/PRE y modificada por Resolución Nº019-2004-CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejerciciopresupuestal siempre que se produzca una reprogra- mación de las metas institucionales propuestas o una modificación del presupuesto institucional; Que, según el mencionado dispositivo, toda modifica- ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sea por inclusión o exclusión de algún proceso de selec-ción para la adquisición y/o contratación de bienes, ser- vicios u obras, deberá ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el órgano o funciona-rio en el que se haya delegado la competencia para la aprobación del Plan Anual; Que, en consecuencia, corresponde modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2004 de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vías Departa- mental del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 023-2004- MTC/01 y modificado por Resolución Ministerial Nº 177- 2004-MTC/01; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004 de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vías Departamental del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, de acuerdo a los cuadros que, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Jefe de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vías Departamental ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de laComisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empre- sa - PROMPYME, la modificación efectuada a través de la presente resolución. Artículo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vías Departamental se encuentra a disposición del públicoen general en la página web http://www .mtc.gob.pe y en la Gerencia de Administración de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, ubicada en la Av. Bolivia Nº 120 (12ºpiso), Lima, donde podrá ser revisado y/o adquirido al precio de costo de su reproducción. Artículo 4º.- La Secretaría General queda encarga- da de la publicación de la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábi- les siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08748 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G74/G69/G70/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G34/G31/G31/GBA/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2004-MTC/02 Lima, 5 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Especial Nº 041-2003- 02-0661-PROVÍAS NACIONAL-GAI "Declaración Jura-da y Currículum Vitae con indicios de información falsa para acceder al cargo de Administrador -Contador dela Unidad Zonal XV - Arequipa", elaborado por la Ge- rencia de Auditoría Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NA-CIONAL, el señor Carlos Enrique Ward Luque firmó Contrato de Trabajo sujeto a modalidad desde el 1 de abril de 2003 con PROVÍAS NACIONAL para ocupar laplaza de Administrador -Contador de la Unidad Zonal XV- Arequipa; Que, según señala el referido Informe Especial, mediante Declaración Jurada de fecha 1 de abril de 2003, el señor Carlos Enrique Ward Luque declaró que ostentaba el Título de Licenciado en Administración dela Universidad Particular San Martín de Porres, lo que acreditó con copia del Título y asimismo presentó un Currículum Vitae donde señalaba ser Administrador deEmpresas; Que, la Gerencia de Auditoría Interna con Oficio Nº 120-2003-MTC/20-GAI cursó comunicación a la Univer-sidad San Martín de Porres con el objeto de verificar si el señor Carlos Enrique Ward Luque había obtenido el Título de Administrador de Empresas en dicha Universi-dad; Que, mediante Oficio Nº 547-03-SG-R-USMP de fe- cha 21 de agosto de 2003, la referida Universidad infor-mó que el señor Carlos Enrique Ward Luque figura matriculado hasta el sétimo ciclo en el semestre aca- démico 1992-II en la Escuela Profesional de Adminis-tración, evidenciándose así la falsedad de su declara- ción en la cual indicó que era titulado; Que, por otro lado, mediante Oficio Nº 155-2003- MTC/20-GAI se cursó comunicación a la citada Univer- sidad con el objeto de verificar la autenticidad del Título Profesional presentado por el mencionado funcionario; Que, con Oficio Nº 663-03-SG-R-USMP de fecha 1 de octubre de 2003, se adjunta el Informe Nº 327-03- GT-SG-USMP del Jefe de Grados y Títulos de la Uni-versidad Particular San Martín de Porres informando que realizada la verificación de la copia del Título de Licenciado en Administración de Empresas se ha cons-tatado que corresponde a un documento totalmente fal- so; Que, asimismo, el señor Carlos Enrique Ward Lu- que señaló en la Declaración Jurada que prestó servi- cios como Asesor de la Dirección Regional de Trans- portes de Arequipa, durante el período comprendidoentre marzo del 2002 a febrero de 2003, como Asesor de la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa, durante el período comprendido entre noviembre de2001 a febrero de 2002 y en su Currículum Vitae seña- ló haber sido Asesor de la Presidencia Ejecutiva y Ad- ministrador del Consejo Transitorio de AdministraciónRegional - Región Moquegua - Tacna y Puno, durante el período comprendido entre abril a noviembre de 1997; Que, sin embargo, efectuadas las verificaciones correspondientes se ha evidenciado que el señor Car- los Enrique Ward Luque no prestó servicios como Ase- sor en la Dirección Regional de Transportes de Arequi-pa durante 1 año, con una retribución mensual de S/. 3 000, sino que prestó servicios de asistencia técnica en el "Análisis de los Procesos Productivos de la PlantaChancadora" durante el mes de octubre de 2002 y con una retribución total de S/. 650 y asimismo, se le con- trató para efectuar el Plan de Gestión de dicha Institu-ción por el período comprendido entre el 1 de noviem- bre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002 con una retribución total de S/.1000; Que, según se desprende del citado Informe Espe- cial, se ha evidenciado que el referido funcionario no ha prestado servicios en la Dirección Regional de Pes-quería ni en condición de contratado ni Ad Honorem y que se desempeñó como Especialista en Finanzas III de la Dirección Regional de Administración y no comoAsesor de la Presidencia Ejecutiva y Administrador de la CTAR Moquegua - Tacna y Puno, como lo señaló en su Currículum Vitae; Que, igualmente se señala que, para acceder al car- go indicó haber laborado en diversas entidades y pre-