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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2004 (08/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G4D/G50/G59/G4D/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2004-TR Lima, 5 de mayo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 229-2004/PROMPYME/DE en el que solicita la aceptación e incorporación de la donación dineraria efectuada por Minera Yanacocha S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2003, se suscri- bió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Comisión de la Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME, Cooperativa Agraria Atahual- pa Jerusalén Trabajadores Ltda. y Minera Yanacocha S.R.L. con la finalidad de realizar actividades de coo-peración interinstitucional destinadas a cumplir con los fines propios de cada institución y llevar a cabo la eje- cución de Pasantías en el Departamento de Cajamarcapara pequeños y microempresarios rurales de la locali- dad; Que, en el marco del convenio antes referido, Mine- ra Yanacocha S.R.L. asumió entre otros compromisos, el de aportar en calidad de donación la suma de US$ 27,124.00 (Veintisiete Mil Ciento Veinticuatro y 00/100Dólares Americanos) que será entregada a favor de la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPY- ME en cheque de gerencia, destinados al financiamientode la ejecución de las pasantías a que se refiere el considerando precedente; Que, el inciso d) del numeral 5 del artículo 16º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2004, establece que las dona- ciones dinerarias provenientes de instituciones nacio-nales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por resolución del Titular del Pliego, la mis- ma que consignará la fuente donante y el destino delos recursos; Que, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los compromisos asumidos en el numeral 1) cláusula ter-cera del Convenio de Cooperación Interinstitucional, re- sulta necesario aprobar la donación expidiéndose el acto administrativo para sus efectos; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el inciso d) del artículo 12ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, DecretoSupremo Nº 059-97-PCM, modificado por Decreto Su- premo Nº 105-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la donación de US$ 27,124.00 (Veintisiete Mil Ciento Veinticuatro y 00/100 Dólares Americanos) proveniente de la Minera Yanaco- cha S.R.L. con RUC Nº 201137291313 a favor de laComisión de la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, destinado al financiamiento y ejecución de pasantías rurales en el Departamentode Cajamarca, por los motivos expuestos en la pre- sente Resolución, donación que se efectuará en mo- neda nacional equivalente al tipo de cambio promediode compra publicado por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros vigente a la fecha de celebración de la donación. Artículo 2º.- Autorizar a la Comisión de la Promo- ción de la Pequeña y Micro Empresa- PROMPYME a realizar la publicación de la presente Resolución Minis-terial en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08713 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53 /G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2004-MTC/02 Lima, 5 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones da cuentadel Informe Especial Nº AUD-I-Nº 004-2004-02-5304- MTC/06 del 23 de abril del 2004, sobre "Pagos Indebi- dos por Concepto de Transporte de Casas Móviles paralas Unidades de Peaje de Huillque y Aguas Calientes en la Zonal XVIII Cusco de PROVÍAS NACIONAL", re- ferido al Examen Especial a la Gerencia de Operacio-nes Zonales de PROVÍAS NACIONAL período 1 de ene- ro 2003 al 31 de diciembre 2003; Que, de conformidad con lo señalado en el referido Informe Especial, las Bases de Selección de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 011 y 012- 2003-PROVÍAS NACIONAL aprobadas por ResoluciónJefatural Nº 004-2003-MTC/20-PROVÍAS_N-ZCUS del 10 de junio del 2003, para la adquisición de las Casas Móviles para las Unidades de Peaje de Huillque y AguasCalientes, respectivamente, convocadas por PROVÍAS NACIONAL Unidad Zonal XVIII Cusco, establecieron en sus numerales 4.16 y 4.3 que el bien ofertado debíaincluir todos los costos, es decir, transporte interno, seguros y otros adicionales hasta la entrega efectiva, así como otros conceptos que puedan incidir en el cos-to de la casa móvil portátil, por lo que PROVÍAS NA- CIONAL no reconocería ningún pago adicional de nin- guna naturaleza y dispone que cada oferta será pre-sentada de tal forma que las señales se encuentren listas para su instalación en el momento de la entrega, en el lugar de destino; Que, no obstante ello, la Empresa Maderera Sulla- na S.A. beneficiaria de ambas adjudicaciones consig- nó en sus propuestas técnicas que "no se ha conside-rado el traslado y montaje en sitio de los módulos a los lugares señalados", y en su propuesta económica propone en el punto 3 "Bienes a ser entregados y re-cepcionados conforme en Av. Nicolás Dueñas 480 - Lima, no se incluye el transporte ni instalación de obra", pese a que en la Declaración Jurada Simple del 23 dejunio del 2003, suscrita por su Gerente General, de- clara que "conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selec-ción"; Que, por otro lado, a pesar de existir esta expresa contravención a las Bases de Selección, el Comité Es-pecial Permanente de la Unidad Zonal Cusco designa- do por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 131 y 183- 2003-MTC/02, otorgó la Buena Pro a la mencionadaempresa; y como consecuencia de ello se suscribieron el 30 de junio del 2003, los Contratos de Compra Venta respectivos, en los cuales se omitió mencionar aspec-tos relativos al costo del transporte de los bienes ad-