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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Defensa;- Un representante del Ministerio Público; - Un representante de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; y, - Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA. Los miembros de la Comisión Multisectorial serán designados por Resolución del Titular del Sector al que representan, dentro del plazo de cinco (5) días útiles, contados a partir de la fecha de vigencia del presenteDecreto Supremo. El representante del Ministerio Públi- co será designado mediante Resolución del Titular del Pliego. Artículo 4º.- Funcionamiento de la Comisión Mul- tisectorial a. La instalación de la Comisión Multisectorial se rea- lizará en un plazo de diez (10) días útiles desde la entra- da en vigencia del presente dispositivo; b. La presidencia de la Comisión Multisectorial debe- rá elaborar su plan operativo anual y el proyecto de su reglamento interno, el mismo que será sometido paraaprobación al pleno de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su instalación; c. La Comisión Multisectorial en pleno deberá reunir- se por lo menos una vez al mes; d. El financiamiento de la Comisión Multisectorial no irrogará gastos de Recursos Ordinarios del Tesoro Pú- blico; y, e. La Presidencia de la Comisión Multisectorial infor- mará de manera trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las acciones desarrolladas, igualmen- te presentará un informe anual al final de cada año, ex-poniendo el plan integral de lucha contra la tala ilegal para el año siguiente. Artículo 5º.- Facultades de la Comisión Multisec- torial La Comisión Multisectorial está facultada para: a. Solicitar a las entidades públicas y privadas, el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada; b. Coordinar y supervisar el cumplimiento por par- te de las instituciones del Estado y los privados, de las normas existentes en materia de lucha contra la tala ilegal; c. Administrar los fondos que sean puestos a su dis- posición, provenientes del sector privado; d. Proponer al Consejo de Ministros y a los sectores competentes las normas que sean necesarias para imple- mentar la lucha contra la tala ilegal; y, e. Coordinar con los gobiernos regionales acciones locales para la lucha contra la tala ilegal. Artículo 6º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial será desempeñada por el representante del Ministerio de Agricultura, quien tendrá como función llevar las ac-tas y el legajo documentario de la Comisión, y otros que señale el Reglamento. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agri-cultura, Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 08876 /G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G46._/G61/G72/G6D/G61/G63/GE9/G75/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G42/G69/G6F/G2D /G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G56/G65/G74/G65/G72/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2004-AG-SENASA-DGSA Lima, 28 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nº 016-2002-AG y Nº 015-98-AG, se oficializa la inscripción y comerciali- zación de productos de uso veterinario, los cuales esta- rán sujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas disposiciones, disponiéndose la publicación periódica de los productos registrados; Que, con Memorándum Nº 380-2004-AG-SENASA- DGSA-DIP, de fecha 19 de marzo de 2004, la Direc- ción de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Produc- tos Veterinarios registrados durante el mes de marzo del 2004, a efectos de dar cumplimiento a lo que dis- pone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98- AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal, mediante Re- solución Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 14º del Decreto Su- premo Nº 015-98-AG, y el Artículo 18º del Decreto Su- premo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director Gene- ral de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuti- cos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mes de marzo de 2004 en la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente: