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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2004 (09/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado y el artículo 5º de la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01,Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Pro- ceso Presupuestario del Sector Público para el año fiscal 2004, corresponde a la Oficina de Presupuesto del Pliego,como máxima instancia técnica en materia presupuestal,la responsabilidad de emitir las indicaciones y lineamien-tos operativos pertinentes para la mejor aplicación de lanormatividad presupuestal, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes sobre la materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2001-ED se aprueba el Reglamento sobre la captación y administraciónde los ingresos directamente recaudados por los Centros yProgramas Educativos Públicos, con la finalidad de normar la captación y administración de los ingresos directamente re- caudados por los Centros y Programas Educativos Públicos; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 1094-2003-ED se aprueba la Directiva Nº 001-2004-ME/SPE-UP, “Normas Complementarias para la ejecución delPresupuesto en los Programas de Educación Básica y Edu- cación Superior no universitaria para el año 2004 y Funcio- namiento de los Comités de Programación del Plan y Pre-supuesto (CPPP)”, norma que introduce el concepto deUnidad de Costeo, como instrumento de gestión presupues-taria que tiene por objetivo descentralizar y hacer más trans-parente el gasto público en el Sector Educación; Que, al haberse desactualizado las normas sobre cap- tación y administración de los ingresos directamente re-caudados por los Centros y Programas Educativos Públi-cos, e introducido en las referidas normas complementa-rias de carácter presupuestario, conceptos innovadores degestión, resulta necesario actualizar las pautas y procedi- mientos que estipulaba el citado Reglamento, así como, establecer normas técnicas acordes con los criterios deeficiencia y modernización del Sector Público, sin que elloafecte el normal desarrollo de las actividades del procesoeducativo; de tal manera que permita una gestión más efi-ciente, ordenada y uniforme en la recaudación y adminis- tración de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas Públicas, la misma que coadyuvea la consecución de metas y objetivos institucionales enbase a una mayor disponibilidad de recursos; De conformidad con la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 28128- Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el De- creto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, losDecretos Supremos Nºs 51-95-ED y 002-96-ED, y la Di-rectiva Nº 001-2004-EF/76.01-Directiva para la Aprobación,Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sec-tor Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2004-ME/SPE- UP "Normas para la recaudación y administración de losrecursos directamente recaudados en las Instituciones Edu- cativas Públicas", que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 144-2003-ED, y demás normas que se opongan al pre-sente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 002-2004-ME/SPE-UP NORMAS PARA LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS I - OBJETIVOEstablecer Normas Técnicas para la recaudación y ad- ministración transparente de los Recursos DirectamenteRecaudados en las Instituciones Educativas Públicas, in- tegrantes de las Unidades de Costeo. II - FINALIDAD2.1 Administrar con transparencia los Ingresos dinera- rios captados por las Instituciones Educativas Públicas, in- tegrantes de las Unidades de Costeo sin que ello signifi-que afectar el normal desarrollo de las actividades del pro-ceso educativo. 2.2 Establecer los aspectos técnico normativos y pro- cedimientos para la adecuada y oportuna incorporación al Marco Presupuestal de los Recursos Directamente Recau- dados, así como los depósitos en la respectiva Cuenta Co-rriente. III - BASE LEGAL - Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Es- tado. - Ley del Presupuesto del Sector Público.- Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público. - Resolución Ministerial Nº 1094-2003-ED, que aprue- ba la Directiva Nº 001-2004-ME/SPE-UP “Normas Com- plementarias para la Ejecución del Presupuesto en losProgramas de Educación Básica y Educación SuperiorNo Universitaria para el año 2004 y Funcionamiento delos Comités de Programación del Plan y Presupuesto(CPPP). - Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, Regula la Centra- lización de los Recursos Directamente Recaudados - Directiva de Tesorería.- Resolución Ministerial Nº 0267-2003-ED, Aprueba Reglamento sobre el pago de Servicios Básicos de agua yenergía eléctrica de los Centros Educativos Públicos. - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. - Resolución Ministerial Nº 0026-2004-ED de confor- mación del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto delMinisterio de Educación. IV - ALCANCE La presente Directiva, es de aplicación y de cumplimien- to obligatorio de todas las Instituciones Educativas Públi-cas integrantes de las Unidades de Costeo, Unidades Eje-cutoras del Pliego Presupuestario 10 - Ministerio de Edu- cación y Unidades Ejecutoras de las Direcciones Regio- nales de Educación. V - INGRESOS5.1 - Son los Recursos Directamente Recaudados: los ingresos generados por las entidades públicas y adminis- trados directamente por éstas, entre los cuales se puedemencionar: las rentas de la propiedad, tasas, venta de bie-nes y servicios, entre otros, así como aquellos ingresosque les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente(ver Anexo Nº 1 y Formato Nº 01). Incluye los saldos de balance y todos los ingresos ge- nerados en las Instituciones educativas públicas por la fuen-te de financiamiento de Recursos Directamente Recauda-dos. 5.2 - De acuerdo al Maestro del Clasificador de Ingre- sos y Financiamiento, aprobado por el Ministerio de Eco- nomía Finanzas, las Instituciones Educativas Públicas, cla- sifican y registran sus Ingresos de acuerdo al citado Clasi-ficador. 5.3 - Los conceptos autorizados por los que pueden captar ingresos, las Instituciones Educativas Públicas son: a) Ingresos provenientes del cobro de tasas estableci- das en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA debidamente aprobados por el Ministerio de Educa-ción. b) Concesión de la Administración de Kioscos (Salvo en las Instituciones Educativas Públicas las cuales se ri- gen por el reglamento del D.S. Nº 026-87-ED), cafeterías yservicio de fotocopiado. c) Actividades productivas según la capacidad de re- cursos y equipamiento con que cuente.