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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de mayo de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interpongalas acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado,para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 08844 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2004-JUS Lima, 6 de mayo de 2004 Visto el Oficio Nº 278-2004-JUS/PPMJ, de fecha 4 de febrero del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº0156 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 507-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona RegistralNº IX- Sede Lima remite a la Procuraduría Pública encar-gada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre indicios de comisión de delito, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autoriceiniciar las acciones penales contra los que resulten res-ponsables por la presunta comisión del delito contra la FePública en la modalidad de falsificación de documentos,previsto y penado en el artículo 427º de nuestro ordena- miento penal sustantivo; Que, los hechos que acreditarían la presunta comisión del delito están relacionados con el proceso de adjudica-ción directa selectiva Nº004-2003-ZR.IX-Lima, referido ala “Adquisición de Cintas Tape Back Up”, el cual diera lugara la emisión de la Resolución Nº380-2003-SUNARP/SN, de fecha 31 de julio del 2003; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en suOficio Nº 278-2004-JUS/PPMJ, de fecha 4 de febrero del2004, y en virtud a los hechos que se desprenden de lacitada resolución, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública y las circunstancias en que se habría realizado, corresponde re-currir a la vía judicial para establecer la distinta participaciónque haya tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientesconforme a los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 08845PRODUCE /G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G20/G61/G20/G62/G6F/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G2D/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G39/G32/G30 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de mayo del 2004Visto el Infor me Nº 184-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 3 de mayo del 2004 de la Dirección de Consumo Humano Indirecto. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 144-2004-PRO- DUCE del 7 de abril del 2004, se declara a COLLECTE LOCALIZATION SATELLITES PERU S.A.C. - CLS PERU S.A.C., como empresa proveedora del Servicio de Segui-miento Satelital dentro del Marco Provisional para la imple-mentación del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobadopor Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE y modifica-do por el Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE; asi- mismo se autoriza a la citada empresa a suscribir los Con- tratos Tipos de Prestación de Servicios de SeguimientoSatelital, con los armadores pesqueros a los cuales lesviene prestando dicho servicio, así como con aquellos ar-madores que han obtenido su permiso de pesca al amparode la Ley Nº 26920 y normas complementarias, de acuer- do a lo establecido por el artículo 5º y los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE; Que el artículo 3º de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, dispone que la Dirección Nacio-nal de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de la Producción, están obligadas a adoptar las medidas pertinentes, para garantizar su cumplimiento; Que a través de la Resolución Directoral Nº 132-2004- PRODUCE/DNEPP del 12 de abril del 2004, se publicó elprimer cronograma de instalación de los equipos del Siste-ma de Seguimiento Satelital a bordo de las primeras cien (100) embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vi- gente al amparo de la Ley Nº 26920, el mismo que se de-berá implementar antes del 30 de abril del 2004; Estando a lo informado en el documento de Visto y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Mi- nisterial Nº 447-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publicar el Segundo Cronograma de ins- talación de los equipos del Sistema de Seguimiento Sateli- tal a bordo de las embarcaciones pesqueras con permisode pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920, el mismoque se implementará de acuerdo a lo indicado en el Anexo,que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los armadores pesqueros que incumplan con la instalación de los equipos del Sistema de Segui- miento Satelital a bordo de sus embarcaciones pesquerasdurante el período establecido en el artículo anterior, que-darán impedidos de realizar actividades pesqueras, paralo cual la Autoridad Marítima no les otorgará el zarpe co-rrespondiente, hasta que cumplan con la instalación res- pectiva. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción realizará las co-municaciones pertinentes a la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)