Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban procedimiento de visacion de planos de posesiones informales, centros urbanos y urbanizaciones populares, para la ejecucion de proyectos de servicios basicos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 085/ML Lurin, 18 de MORDAZA del 2004
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de Lurin, en Sesion Extraordinaria de fecha 17 de MORDAZA del 2004, de conformidad con el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el saneamiento de las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, se ven postergados basicamente por trabas de caracter legal y de propiedad, las cuales son dificiles de salvar en un corto plazo, existiendo poblados que llevan hasta 25 anos sin servicios basicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores y el medio ambiente de nuestro distrito; por lo que es conveniente establecer el procedimiento para la visacion de planos; Estando a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipales Nº 27972 y contando con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas se aprobo la siguiente:

cucion de proyectos que beneficiaran, daran mayor bienestar y mejoraran la calidad de MORDAZA de la poblacion de Lurin. Articulo Segundo.- Base Legal - Constitucion Politica del Peru. - Ley Organica de Municipalidades ­ Nº 27972. - Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Nº 27444. Articulo Tercero.- Ambito de Aplicacion. La presente Ordenanza es de aplicacion en posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares ubicados en la jurisdiccion del distrito de Lurin, siempre y cuando tengan en tramite la formalizacion de su propiedad o su habilitacion MORDAZA ante las entidades competentes y no los hayan llegado a concluir; y que no cuenten con algun servicio basico de agua, desague o electrificacion. Esta Ordenanza no es aplicable para aquellas personas naturales o juridicas que se dediquen a realizar habilitaciones urbanas con fines comerciales. Asimismo, la visacion de los planos no otorga derechos de propiedad ni significa reconocimiento ni otorgamiento de habilitacion MORDAZA por parte de la Municipalidad a favor del administrado. Articulo Cuarto.- Definiciones: Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a) Posesiones Informales: a los asentamientos humanos, pueblos jovenes, centros poblados, pueblos tradicionales y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominacion. b) Centros Urbanos Informales: a las zonas urbanas no formalizadas ocupadas, considerandose como tales aquellos conjuntos de manzanas determinadas y vias trazadas, que MORDAZA resultado de un MORDAZA de habilitacion MORDAZA, que cuenten con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del Centro MORDAZA Informal. c) Urbanizaciones Populares: a aquellas desarrolladas sobre predios matrices con titulos de propiedad otorgados a favor de Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Juntas de Propietarios, Juntas de Compradores o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda. Articulo Quinto.- Las posesiones informales, los centros urbanos informales y las urbanizaciones populares, deberan continuar sus tramites de formalizacion o habilitacion MORDAZA, sin perjuicio del tramite que pueda seguir al MORDAZA de la presente Ordenanza de manera simultanea.

ORDENANZA
Articulo Primero.- Objetivos: 2.1 Facilitar la obtencion de la visacion de planos a los administrados MORDAZA posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, para la ejecucion de proyectos de servicios basicos tales como electrificacion e instalacion de redes de agua y desague. 2.2 Contribuir con el desarrollo y progreso del distrito, estableciendo facilidades en el tramite administrativo para la eje-

Articulo Sexto.- Del procedimiento:
Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO POR TRAMITES ADMINISTRATIVOS CALIFICACION DEL TRAMITE Auto- EVALUACION PREVIA mati- SILENC. co ADMINST. No Posi- Nega- Regutivo Subgerencia de Catastro, Control MORDAZA y Transporte Visacion de Planos para posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares para la elaboracion de proyectos de servicios basicos 1. Solicitud 2. Plano de Lotizacion, de ubicacion y perimetrico firmados por un Ing. o Arq. Colegiado (3 juegos). 3. Memoria descriptiva firmada por un Ing. o Arq. Colegiado (3 juegos). 4. Pago por derechos de tramite. S/. 60.00 ­ 1.875% de la U.I.T.(hasta 100 lotes) S/. 100 ­ 3.125% de la U.I.T.(mas de 100 lotes) S/. 50.00 15 Dias Reconsideracion: Subgerente Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo Subgerente de Desarrollo MORDAZA Apelacion: Gerente de Desarrollo MORDAZA tivo lado Dependencia que Inicia el TRAMITE AUTORIDAD que APRUEBA Resuelve Recurso de Impugnacion

5. Pago por inspeccion ocular. 6. Personeria Juridica y/o reconocimiento municipal de las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares

NOTA: los plazos para interponer y resolver en instancia sera de 15 y 30 dias habiles, respectivamente.

Articulo Setimo.- DEL ADMINISTRADO 5.1 Las posesiones informales, los centros urbanos informales y las urbanizaciones populares, se comprometen a utilizar los planos visados exclusivamente ante las entidades prestadoras de servicios basicos (SEDAPAL y Luz del Sur) para la elaboracion y aprobacion de sus proyectos.

Articulo Octavo.- Establecer que las posesiones informales, los centros urbanos informales y las urbanizaciones populares, deberan iniciar por separado sus tramites ante cada una de las entidades prestadoras de servicios basicos (SEDAPAL y Luz del Sur). Articulo Noveno.- Para ser beneficiario de esta Ordenanza, las posesiones informales, centros urbanos infor-

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