Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

Rectifican ordenanza que declaro procedente la Desafectacion y Asignacion de Zonificacion en el distrito de San MORDAZA de Porres
ORDENANZA Nº 628
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de fecha 13 de MORDAZA de 2004, la Ordenanza Nº 446-MML del 29 de noviembre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2002, mediante la cual se aprobo la Desafectacion y Asignacion de la Zonificacion para Uso de Capilla - Otros Fines (OU), al area de 600.00 m2 que forma parte de un area mayor de 3,082.82 m2, ubicado en los Jr. MORDAZA Di Tola y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Urb. Condevilla, II Etapa, distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA planificar el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial, de conformidad con el Articulo 195º, inciso 6) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV; Que, de acuerdo al Articulo 79º inciso 1, numeral 1.2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de areas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el 23 de MORDAZA de 2002 la Comision de Desarrollo MORDAZA emitio el Dictamen Nº 066-2002-MML-CDU declarando Procedente el pedido de Desafectacion y Asignacion de Zonificacion para el Uso de Capilla - Otros Fines (OU), del terreno indicado; Que, en el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 446MML de fecha 29 de noviembre de 2002, se consigno por error que el area de 600.00 m2 correspondiente a la Desafectacion y Asignacion de la Zonificacion forma parte de un area mayor de 3,082.82 m2, cuando del tercer considerando y subsiguientes de la MORDAZA precitada, se deduce que dicha area forma parte del Area Libre y de Circulacion de la Habilitacion MORDAZA de la Urb. Condevilla Senor y MORDAZA, II Etapa, Primer Sector, tal como se consigna en el Plano de Replanteo de la Habilitacion MORDAZA aprobado por COFOPRI-99-GT, e inscrito en el Registro Predial Urbano; descartandose entonces que el area de los 600.00 m2 forma parte de Recreacion Publica de dicha habilitacion; Que, asimismo la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA mediante los Informes que obran en autos y a traves del Oficio Nº 178-2004-MML-DMDU del 9 de febrero de 2004, remite los actuados a esta Comision a efectos de evaluar y subsanar el error material incurrido en la Ordenanza submateria; Que, siendo ello asi, es factible la rectificacion de oficio en lo que respecta al error consignado en la Ordenanza Nº 446MML, por cuanto los 600.00 m2 forman parte de un area mayor de 568,482.02 m2, de Area Libre y de Circulacion de la habilitacion MORDAZA de la Urb. Condevilla Senor y MORDAZA, II Etapa, Sector Primero y para mayor precision debe indicarse el Plano que forma parte de la Ordenanza submateria; Que, el Articulo 201º inciso 1) de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Nº 620-MML; y lo opinado por la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen Nº 051-2004-MML-CMDUVN del 20 de MORDAZA de 2004; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 446-MML QUE DECLARO PROCEDENTE LA DESAFECTACION Y ASIGNACION DE ZONIFICACION EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES Articulo Unico.- Rectificar el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 446-MML, del 29 de noviembre de 2002, publicada

en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2002, reemplazandose el tenor de dicho articulo por lo siguiente: "Articulo Primero.- Declarese Procedente la Desafectacion y Asignacion de la Zonificacion de Otros Fines - OU, para el Uso de Capilla, al area de 600.00 m2 que forma parte de un area mayor de 568,482.02 m2, correspondiente al Area Libre y de Circulacion de la Habilitacion MORDAZA denominada Urb. Condevilla Senor y MORDAZA, II Etapa, Sector Primero, ubicado entre los jirones MORDAZA Di Tola y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; de conformidad al Plano Nº P-01". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 09463

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Designan representante de la municipalidad y Presidente de la Comision Tecnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2004-MDI
Independencia, 7 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 009-99-MDI de 15 de octubre de 1999 se aprobo el Reglamento del Comercio Ambulatorio en la jurisdiccion del distrito de Independencia, cuyo articulo 38º establece que la Comision Tecnica Mixta de Comercio Ambulatorio es el organo de concertacion de trabajadores ambulantes organizados ante la Municipalidad de Independencia, la misma que estara constituida por doce miembros, de los cuales cuatro seran representantes de la Municipalidad designados mediante Decreto de Alcaldia; Que, por lo anterior, mediante Decreto de Alcaldia Nº 013-2003-MDI de 27 de agosto de 2003 se designo a los representantes de la municipalidad ante la Comision Tecnica Mixta de Comercio Ambulatorio y mediante Decreto de Alcaldia Nº 014-2003-MDI de 16 de octubre del 2003 se constituyo la Comision Tecnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio y seis (06) Comisiones Tecnicas Mixtas Zonales, estableciendose su conformacion en el articulo 4º, la misma que fue modificada mediante Decreto de Alcaldia Nº 004-2004-MDI de 4 de febrero de 2004; Que, a efectos de impulsar la ejecucion de las actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial de nuestra jurisdiccion y propiciar el acceso a la informacion, capacitacion, mercados, tecnologia y financiamiento con el objeto de mejorar la competitividad de las mencionadas unidades economicas, aspectos que incidiran favorablemente en el desarrollo economico del distrito, se ha considerado necesario efectuar modificaciones a la representacion de la Municipalidad ante la Comision Tecnica Mixta Distrital de Comercio Ambulatorio; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 20º numeral 6. y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designacion de la Regidora MORDAZA MORDAZA Vicuna MORDAZA como representante de la Municipalidad y Presidenta de la Comision Tecnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio efectuada mediante Decreto de Alcaldia Nº 013-2003-MDI de 27 de agosto de 2003 y Decreto de Alcaldia Nº 0142003-MDI de 16 de octubre de 2003. Articulo Segundo.- DESIGNAR al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de la Munici-

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