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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2004 (20/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G73/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G72/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 628 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 13 de mayo de 2004, la Ordenanza Nº 446-MML del 29 de noviembre de 2002,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembrede 2002, mediante la cual se aprobó la Desafectación y Asig-nación de la Zonificación para Uso de Capilla - Otros Fines(OU), al área de 600.00 m2 que forma parte de un área mayorde 3,082.82 m2, ubicado en los Jr. Fernando Di Tola y Ma-nuel González Prada, Urb. Condevilla, II Etapa, distrito deSan Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción,incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento te- rritorial, de conformidad con el Artículo 195º, inciso 6) de la Cons- titución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, de Re-forma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV; Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funcionesexclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, elEsquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desa-rrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi-cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el 23 de mayo de 2002 la Comisión de Desarrollo Urba- no emitió el Dictamen Nº 066-2002-MML-CDU declarando Pro- cedente el pedido de Desafectación y Asignación de Zonificaciónpara el Uso de Capilla - Otros Fines (OU), del terreno indicado; Que, en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 446- MML de fecha 29 de noviembre de 2002, se consignó porerror que el área de 600.00 m2 correspondiente a la Des- afectación y Asignación de la Zonificación forma parte de un área mayor de 3,082.82 m2, cuando del tercer conside-rando y subsiguientes de la norma precitada, se deduce quedicha área forma parte del Área Libre y de Circulación de laHabilitación Urbana de la Urb. Condevilla Señor y Valdivie-zo, II Etapa, Primer Sector, tal como se consigna en el Pla- no de Replanteo de la Habilitación Urbana aprobado por COFOPRI-99-GT, e inscrito en el Registro Predial Urbano;descartándose entonces que el área de los 600.00 m2 for-ma parte de Recreación Pública de dicha habilitación; Que, asimismo la Dirección Municipal de Desarrollo Urba- no mediante los Informes que obran en autos y a través del Oficio Nº 178-2004-MML-DMDU del 9 de febrero de 2004, re- mite los actuados a esta Comisión a efectos de evaluar y sub-sanar el error material incurrido en la Ordenanza submateria; Que, siendo ello así, es factible la rectificación de oficio en lo que respecta al error consignado en la Ordenanza Nº 446-MML, por cuanto los 600.00 m2 forman parte de un área mayor de 568,482.02 m2, de Área Libre y de Circulación de la habi- litación urbana de la Urb. Condevilla Señor y Valdiviezo, IIEtapa, Sector Primero y para mayor precisión debe indicarseel Plano que forma parte de la Ordenanza submateria; Que, el Artículo 201º inciso 1) de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados; De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la OrdenanzaNº 620-MML; y lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura mediante Dicta- men Nº 051-2004-MML-CMDUVN del 20 de abril de 2004; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 446-MML QUE DECLARÓ PROCEDENTE LA DESAFECTACIÓN Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Único.- Rectificar el Artículo Primero de la Orde- nanza Nº 446-MML, del 29 de noviembre de 2002, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2002, reemplazándose el tenor de dicho artículo por lo siguiente: "Artículo Primero.- Declárese Procedente la Desafecta- ción y Asignación de la Zonificación de Otros Fines - OU,para el Uso de Capilla, al área de 600.00 m2 que forma partede un área mayor de 568,482.02 m2, correspondiente al ÁreaLibre y de Circulación de la Habilitación Urbana denominadaUrb. Condevilla Señor y Valdiviezo, II Etapa, Sector Primero,ubicado entre los jirones Fernando Di Tola y Manuel Gonzá-lez Prada, distrito de San Martín de Porres, provincia y departa-mento de Lima; de conformidad al Plano Nº P-01". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 09463 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G41/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2004-MDI Independencia, 7 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 009-99-MDI de 15 de oc- tubre de 1999 se aprobó el Reglamento del Comercio Am-bulatorio en la jurisdicción del distrito de Independencia, cuyoartículo 38º establece que la Comisión Técnica Mixta deComercio Ambulatorio es el órgano de concertación de tra-bajadores ambulantes organizados ante la Municipalidad deIndependencia, la misma que estará constituida por docemiembros, de los cuales cuatro serán representantes de laMunicipalidad designados mediante Decreto de Alcaldía; Que, por lo anterior, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2003-MDI de 27 de agosto de 2003 se designó alos representantes de la municipalidad ante la ComisiónTécnica Mixta de Comercio Ambulatorio y mediante De-creto de Alcaldía Nº 014-2003-MDI de 16 de octubre del2003 se constituyó la Comisión Técnica Mixta Distrital delComercio Ambulatorio y seis (06) Comisiones TécnicasMixtas Zonales, estableciéndose su conformación en elartículo 4º, la misma que fue modificada mediante Decretode Alcaldía Nº 004-2004-MDI de 4 de febrero de 2004; Que, a efectos de impulsar la ejecución de las activida- des de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarialde nuestra jurisdicción y propiciar el acceso a la informa-ción, capacitación, mercados, tecnología y financiamientocon el objeto de mejorar la competitividad de las mencio-nadas unidades económicas, aspectos que incidirán favo-rablemente en el desarrollo económico del distrito, se haconsiderado necesario efectuar modificaciones a la repre-sentación de la Municipalidad ante la Comisión TécnicaMixta Distrital de Comercio Ambulatorio; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6. y 42º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designa- ción de la Regidora María Elena Vicuña Figueroa comorepresentante de la Municipalidad y Presidenta de la Co-misión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorioefectuada mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2003-MDIde 27 de agosto de 2003 y Decreto de Alcaldía Nº 014-2003-MDI de 16 de octubre de 2003. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Regidor Carlos El- vis Pérez Gutiérrez, como representante de la Munici-