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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 palidad y Presidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General y Gerencia de DesarrolloEconómico Local, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 09480 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G79 /G63/G61/G72/G70/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2004-MDI Independencia, 10 de mayo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos; la Correspondencia Nº 002748-2004 de 1 de marzo de 2004, remitida por el Instituto Nacional de Defen-sa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDE-COPI e Informe Nº 033-2004/OPPI/GM/MDI de 12 de abrilde 2004, expedido por la Oficina de Planeamiento, Presu-puesto e Informática; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Re- forma Constitucional, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni- cipalidades, las municipalidades tienen autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia, co-rrespondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas yfiscalizadoras y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, mediante correspondencia de vistos, el Instituto Na- cional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelec-tual - INDECOPI, hizo de conocimiento de la Municipalidad Dis-trital de Independencia la expedición de la Resolución Nº 0023-2004/STCAM-INDECOPI de 26 de febrero del 2004, por la quese declaró que la Resolución Nº 0018-2004/CAM-INDECOPIdel 5 de febrero del 2004, que declaró que la actuación de laMunicipalidad Distrital de Independencia consistente en la exi-gencia de cobros por concepto de formatos, formularios o simi-lares para la tramitación de procedimientos establecidos en suTexto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, contra-viene lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, había quedado consentida al no haber-se interpuesto recurso impugnativo en su contra y solicitó alConcejo Municipal que resuelva lo planteado dentro del plazode treinta (30) días hábiles, conforme a ley; Que, al respecto debe manifestarse que la exigencia de pre- sentación de formularios o formatos por parte de las entidadesde la administración pública, salvo la existencia de una ley es-pecial, debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en elartículo 154º de la Ley Nº 27444, precepto que establece quelas entidades disponen el empleo de formularios de libre repro-ducción y distribución gratuita, mediante los cuales los adminis-trados, o algún servidor a su pedido, completando datos omarcando alternativas planteadas proporcionan la informaciónusual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documen-to de presentación, empleándose particularmente cuando losadministrados deben suministrar información para cumplir exi-gencias legales y en los procedimientos de aprobación auto-mática y asimismo también son utilizados cuando las autorida-des deben resolver una serie numerosa de expedientes homo-géneos, así como para las actuaciones y resoluciones recu-rrentes, que sean autorizadas previamente; Que, la normativa que regula la actuación de los gobiernos locales ante el supuesto mencionado se encuentra contenida,además en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgá-nica de Municipalidades, el cual establece que corresponde alconcejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas,como es el caso del TUPA de la MDI que fuera aprobado me-diante Ordenanza Nº 030-2002-MDI de 19 de agosto de 2002,en el artículo 36º de la Ley Nº 27444, precepto que estableceque los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal,debiendo ser compendiados en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos -TUPA, precisándose sin embargo que lasdisposiciones concernientes a la eliminación de procedimien-tos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán apro-barse mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 033-2004/OPPI/GM/MDI de 12 de abril de 2004, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto eInformática opina favorablemente respecto a la procedencia dela eliminación de los cobros por conceptos de formularios, for-matos y similares establecidos en el TUPA de la municipalidad; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribucio- nes conferidas por la Constitución Política del Estado y losartículos 20º numeral 6. y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Or-gánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DÉJESE SIN EFECTO el pago de derechos por concepto de formularios, formatos y carpetade trámite para la tramitación de los procedimientos admi-nistrativos establecidos en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Distrital deIndependencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 030-2002-MDI de 19 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Mu- nicipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Ad-ministración de Recursos y Unidad de Tesorería, el cum-plimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 09478 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G62/G65/G6E/G65/G2D /G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G2D/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G37/G2D/G4D/G4A/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2004/MJM Jesús María, 17 de mayo de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de marzo del 2004, se aprobó la Ordenanza Nº 137-MJM, que establece los Incentivos porel Pago Oportuno de Tributos, para los contribuyentes deldistrito de Jesús María; Que, el artículo 4º de la citada Ordenanza autoriza al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pro-rrogue su vigencia; Que, mediante Informe Nº 079-2004-UR/GR/MJMI de fecha 5 de mayo del 2004, la Unidad de Recaudación consi-dera necesario prorrogar el plazo de vigencia de la mencio-nada Ordenanza; a fin de que un número mayor de contribu-yentes cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Rentas; en uso de las atribu-ciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del ar-tículo de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Orde-nanza Nº 137-MJM, por el lapso de 90 días adicionales a lafecha establecida en el artículo 3º de dicha Ordenanza. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas através de la Unidad de Recaudación y a la Unidad de Infor-mática el cumplimiento del presente Decreto y a la Secre-taría General la publicación de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 09541