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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2004 (20/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Perla, se- ñala que el INFORME Nº 018-2004/OCI/MDLP emitido porel Gerente de Control Institucional, hace llegar la verifica-ción de la denuncia sobre el exceso de pago por concepto de bonificación diferencial al servidor DANTE FILIBERTO PEREZ PERUZOVICH, ex Jefe de Personal, durante el pe-ríodo de agosto del 2001 a diciembre del 2002, al haber co-brado la suma de S/. 2,940.21 Nuevos Soles; Que, del análisis de todo lo actuado se desprende, que de la revisión de las planillas de remuneraciones de los trabajadores de la Municipalidad Distrital de La Perla y los informes técnicos elaborados por la Oficina de Personal, durante el período deagosto del 2001 a diciembre del 2002, se ha evidenciado que elservidor DANTE FILIBERTO PEREZ PERUZOVICH, ex Jefede Personal, se le ha otorgado una bonificación diferencial, comosi fuese un funcionario F-1, debiendo corresponderle el de ser- vidor profesional D, por lo que se ha efectuado un pago de boni- ficación diferencial en exceso, sin corresponderle; Que, el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa establece: “Que los cargos de responsabilidad direc-tiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional según corresponda. Por el des- empeño de dichos cargos, los servidores de carrera perci-birán una bonificación diferencial. El respectivo cuadro deequivalencias será formulado y aprobado por el INAP”; Que, el hecho se encuentra establecido como falta en el artí- culo 28º, incisos a) y f) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local tienen autonomía administrativa, económica y nor-mativa por mandato del artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Estado y por los artículos 6º y 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor DANTE FILIBERTO PEREZ PERUZOVICH,ex Jefe de Personal de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Segundo.- Conceder al citado servidor el derecho de presentar ante la Comisión Especial de Procesos Administra-tivos Disciplinarios los descargos de Ley y pruebas que creaconveniente para ejercer su legítimo derecho de defensa, dentrodel término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del díasiguiente de notificada la presente Resolución, para que cumplacon presentar sus respectivos descargos conforme lo estableceel artículo 169º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- Notificar conforme a ley la presente Resolución a través de la Gerencia de Secretaría Generalde la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Cuarto.- Remitir los actuados a la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinario para que pro-ceda conforme con sus atribuciones dentro del plazo estable-cido en el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 09582 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/G79/G20/G50/G61/G73/G73/G20/G43/G61/G6C/G6C/G65/G20/G52/G65/G61/G6C/G20/G2D/G20/G4A/G72/G2E/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G22 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 127-2004-MPH/A Huancayo, 12 de mayo de 2004 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 036-2004-MPH/A que de- signa al Comité Especial encargado de conducir la LicitaciónPública para la Ejecución de la Obra "Construcción By Pass Calle Real - Jr. Ayacucho", el Acta de Acuerdo de fecha 27 de abril del 2004 del Comité Especial de la mencionada obradeterminando la cancelación del proceso de licitación; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del Art. 38º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado refiere a laactuación colegiada y autónoma del comité en sus decisiones, por tanto teniendo en consideración que en reunión del ComitéEspecial de Licitación Pública de la Obra "Construcción del By Pass Calle Real - Jr. Ayacucho", se acordó la cancelación del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 002-2004-MPH, así mismo habiendo el comité comunicado mediante carta de fecha26 de abril del 2004 al área de estudios y proyectos de la Munici-palidad Provincial de Huancayo, quienes dan respuesta con elInforme Nº 222-2004-MPH/OGPL-AEP, en el que se comunicaque han existido observaciones técnicas al expediente técnico de la obra referida, los que han sido formulados por las consulto- ras participantes en la licitación pública, y que el Área de Estu-dios y Proyectos ha determinado realizar la actualización, mejo-ramiento y complementación en aras de que dicho expedientetécnico contenga las múltiples apreciaciones técnicas de la So-ciedad Civil organizada y dejar plenamente establecido la partici- pación de la misma en el mencionado proceso; Que, el Informe Nº 003-2004-MPH/CELP, señala y detalla todas las acciones realizadas por el comité en el proceso deLicitación Pública Nº 002-2004-MPH y en donde se precisa enel ítem 2 que existen observaciones técnicas al ExpedienteTécnico de la Obra Construcción del By Pass Calle Real - Jr. Ayacucho, en los volúmenes I y II adjuntados a las Bases de esta Licitación Pública Nacional, y también en el ítem 4 preci-sa que es de interés de la entidad licitante invocar a los nume-rales 4, 5 y 7 del Art. 3º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, para garantizar mejorescondiciones en cuanto a calidad, costos, plazos de ejecución y que las calificaciones se realicen en base y con criterios objetivos, por tanto, recomienda la cancelación del proceso deLicitación Pública Nacional Nº 002-2004-MPH; Que, con Informe Legal Nº 375-A-2004-OGAJ/MPH, la Ofici- na de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Huanca-yo, opina por la cancelación del proceso de selección de la Licita- ción Pública Construcción del By Pass Calle Real - Jr. Ayacucho, teniendo en consideración de que con Informe Nº 222-2004-MPH/OGPL-AEP se evidencia de que el expediente técnico de la men-cionada obra requiere de la reactualización, mejoramiento y com-plementación de aportes de la sociedad civil; Que, el Art. 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, señala que la Cancelación del Proceso de Selección, se puede dar en cualquier estado delproceso hasta antes de la adjudicación, y la Entidad puede ha-cerlo por razones de fuerza mayor o causa fortuita, cuando des-aparezca la necesidad de contratar o adquirir, o cuando persis-tiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinar- se a otros propósitos de emergencia, declarados expresamente bajo su responsabilidad, y que la formalización de la cancelacióndel proceso debe realizarse mediante resolución o acuerdo debi-damente sustentado del mismo o superior nivel de aquél que dioinicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndosepublicar conforme lo disponga el Reglamento, norma concordan- te con el Art. 21º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se- ñala en el artículo I del Título Preliminar que los Gobiernos Loca-les son entidades básicas de organización territorial del Estado ycanales inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos, el artículo IV del mismo Título Preliminar señala que, los gobier- nos locales representan al vecindario, y el Art. 112º de la mismanorma señala también que los gobiernos locales promueven laparticipación vecinal en la formulación, debate y concertación desus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, se puede entender de los hechos expuestos y normas invocadas que la participación vecinal es un mandato imperati- vo, y que es necesario su participación por constituir ejes fun-damentales de la gestión local, más aún cuando se tiene comopolítica de la actual gestión edil el de recoger apreciaciones yopiniones de los miembros de la sociedad civil que garanticenla factibilidad del proyecto, por lo que es conveniente la cancela- ción del proceso de selección ya mencionado; Que, de acuerdo a las facultades conferidas en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CANCELAR el proceso de Selección de la Licitación Pública "Construcción By Pass Calle Real -Jr. Ayacucho". Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y enlos que se hubiere publicado la convocatoria. Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolución al Comité Especial de la Licitación Pública Obra Construc-ción Puente By Pass Calle Real - Jr. Ayacucho, para que procedan conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA Alcalde 09524