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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2004 (20/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G2D/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ORDENANZA Nº 627 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; con dispensa del trámite de aprobación delActa; y con las opiniones favorables de las Comisiones Me-tropolitanas de Transporte Urbano en su Dictamen Nº 08-2004-MML-CMTU y de Asuntos Legales en su DictamenNº056-2004-MML-CMAL; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA PRESTAR SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS DENTRO DE LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- Establézcase un régimen excepcional para la prestación del servicio público de transporte urbano a favorde las personas jurídicas o contratos asociativos, que solici-ten autorización de conformidad con la presente Ordenanza. Dicho régimen excepcional se mantendrá en vigencia en tan- to la Municipalidad Metropolitana de Lima ejecuta las obras deinfraestructura y elabora los proyectos necesarios para llevar acabo el reordenamiento del transporte en Lima Metropolitana. Artículo 2º.- Denomínase “Autorización Especial” al permiso que otorga la Municipalidad Metropolitana de Lima,a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, atoda persona jurídica o contrato asociativo para que presteservicio público de transporte regular de pasajeros en unaruta determinada, el cual deberá ser operado en las condi-ciones establecidas en la Ordenanza Nº 104 y demás nor-mas modificatorias, complementarias, reglamentarias y loestablecido en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Rigen para la autorización especial todas las disposiciones de la Ordenanza Nº 104, en cuanto lefueren aplicables. Artículo 4º.- La Dirección Municipal de Transporte Ur- bano podrá otorgar las autorizaciones especiales sobrecualquier ruta que se encuentre o no en el Plan Reguladorde Rutas de Lima que no cuente con concesión o autoriza-ción vigente, a cualquier persona jurídica o contrato aso-ciativo que lo solicite y previo cumplimiento de los requisi-tos establecidos en la presente Ordenanza. Sólo se podrá otorgar una autorización especial por ruta.En los casos que sea necesario el servicio de transporte urbano de pasajeros en zonas no servidas y cuyo recorridono se encuentra en el Plan Regulador, la Dirección Municipalde Transporte Urbano podrá otorgar la autorización especialconforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Los requisitos que deberá cumplir la per- sona jurídica o contrato asociativo para otorgar la autori-zación especial son: 1. Solicitud de la persona jurídica o contrato asociativo. El contrato asociativo deberá estar conformado exclu- sivamente por personas jurídicas. No se aceptarán solici-tudes presentadas por contratos asociativos, conformadospor una o más personas naturales. 2. Acreditar su personería jurídica, con la copia literal íntegra de su inscripción registral de no más de 30 díasnaturales de expedida y adjuntar copia de su R.U.C. 3. Acreditar un capital mínimo suscrito y pagado de 10 Unidades Impositivas Tributarias. 4. Acreditar como mínimo el 80% de la flota vehicular requerida para prestar el servicio en la ruta solicitada, con-forme a los requisitos de la Ficha Técnica, para lo cualdeberá adjuntar: 4.1. La relación de los vehículos debidamente identifi- cados que ofrece utilizar en la prestación del servicio.4.2. Copia de las tarjetas de propiedad. 4.3. Copia íntegra de las pólizas de seguro, conforme a la normatividad nacional vigente. 5. Acreditar a su personal de conductores, conductores- cobradores y cobradores, adjuntando la relación de los mis-mos, debidamente identificados y copias de sus documentosde identidad. Cada conductor, conductor-cobrador y cobra-dor propuesto deberá cumplir con las siguientes condiciones: 5.1. Contar con su respectiva credencial o programa- ción para obtenerla. 5.2. Contar con el curso de educación vial y comporta- miento aprobado, expedido por los Centros de EstudiosSuperiores que cuenten con la autorización de la Direc-ción Municipal de Transporte Urbano o por las dependen-cias respectivas de la Municipalidad Metropolitana de Lima,adjuntando copia de la constancia respectiva, y/o la cons-tancia de programación del curso. 5.3. En el caso del conductor o conductor-cobrador, adi- cionalmente: A. Contar con la licencia requerida para el tipo de vehí- culo a operar. B. No haber cometido más de 6 infracciones de transpor- te y tránsito en los últimos 12 meses, o por lo menos, habercancelado todas las multas impuestas que se encuentren fir-mes en la vía administrativa o haber fraccionado su pago. 6. Compromiso de la solicitante de dotar de uniformes a su personal de conductores, conductores-cobradores ycobradores, con descripción del mismo, así como de exigirel uso permanente de éste y de sus credenciales. 7. Acreditar contar con el local de estacionamiento con sus servicios básicos conforme a las normas vigentes,mediante la licencia de funcionamiento expedida por laMunicipalidad competente o cuando corresponda la auto-rización de la entidad respectiva. 8. No contar con deuda pendiente por multas impues- tas que se encuentren firmes en la vía administrativa porinfracciones al tránsito o al transporte, de responsabili-dad de la persona jurídica, del contrato asociativo o delas personas jurídicas que conforman el contrato asocia-tivo, o por lo menos, haber fraccionado su pago, lo cualse acreditará con la constancia o certificado que expidael Servicio de Administración Tributaria -SAT-. Artículo 6º.- La Dirección Municipal de Transporte Ur- bano, a través de la Dirección de Estudios, Autorizacionesy Registro, verificará la vigencia de poderes de quien sus-cribe la solicitud y evaluará la documentación aportada, enun plazo máximo de 10 días hábiles contado a partir de lapresentación de la solicitud. Artículo 7º.- De encontrar deficiencias que puedan ser subsanadas, notificará a la solicitante para que las corrijaen un plazo máximo de 10 días hábiles. La subsanaciónserá evaluada dentro del plazo de 7 días hábiles siguien-tes a su presentación. De no presentarse la subsanación dentro del término previsto en el párrafo anterior o de haberse presentado sinque se hayan subsanado todas las deficiencias adverti-das, la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registroinformará y elevará lo actuado a la Dirección General deTransportes, para que expida la Resolución correspondientedeclarando improcedente la solicitud. Artículo 8º.- De haber evaluado favorablemente la soli- citud o la subsanación de ser el caso, la Dirección de Estu-dios, Autorizaciones y Registro procederá a programar laconstatación de características de la flota ofrecida, la quedeberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. De realizarse observaciones, éstas serán comunica- das en el mismo acto a la solicitante, quien tendrá 15 díashábiles para levantarlas. Artículo 9º.- La constatación de características deberá ser aprobada por lo menos por el 90% de la flota ofrecida, afin de que la solicitante pueda ser calificada positivamente. Artículo 10º.- La Dirección de Estudios, Autorizacio- nes y Registro emitirá un informe por cada solicitud pre-sentada, dentro de los 2 días hábiles siguientes al venci-miento del plazo señalado en el segundo párrafo del artí-culo 8º, tanto en lo que respecta a la evaluación de losrequisitos establecidos en el artículo 5º, como de la cons-tatación de característica de la flota prevista en el artículo8º, teniendo en consideración los siguientes parámetros: 1. Si la solicitante no aprueba la evaluación documenta- ria, no será necesario programar la constatación de carac-terísticas, debiendo informar inmediatamente a la Dirección