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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2004- MTC, se aceptó la renuncia al cargo de Viceministro de Transportes presentada por el doctor Richard Díaz Gon-zález; Que, en tal sentido, es necesario encargar el cargo de Viceministro de Transportes, en tanto se designe a suTitular; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 27594, el Decreto Legislativo Nº 560, el DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al doctor Juan Antonio Pa- checo Romaní, Viceministro de Comunicaciones, el car-go de Viceministro de Transportes, en tanto se designe asu Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09786 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G2D /G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G44/G65/G6C/G74/G61/G20/G41/G69/G72/G20/G4C/G69/G6E/G65/G73/G20/G49/G6E/G63/G2E/G20/G79 /G41/G65/G72/G6F/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G20/G43/G2E/G56/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G72/G65/G2D/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2004-MTC/12 Lima, 7 de abril del 2004 Vista, la solicitud de DELTA AIR LINES, INC. sobre autorización para la prestación de servicios aéreos bajola modalidad de Código Compartido suscrito con AERO-VÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 082240 del 12 de diciembre de 2002, DELTA AIR LINES, INC. solicitó la autorización para la prestación de servicios aéreas bajola modalidad de Código Compartido según Acuerdo sus-crito con AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., paraoperar el Servicio de Transporte Aéreo InternacionalRegular de pasajeros, carga y correo, en la ruta MÉXI- CO - LIMA y VV., hasta tres (3) frecuencias semanales; Que, con Documento del 4 de octubre del 2002, la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexica-nos ha autorizado la realización de las operaciones re-lativas al Acuerdo de Código Compartido suscrito entreAEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., y DELTA AIR LI- NES, INC.; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de Norteamérica - DOT, ha autorizado según do-cumento del 1 de agosto del 2002, la realización de ope-raciones en Código Compartido entre DELTA AIR LINES,INC. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.; Que, DELTA AIR LINES, INC. cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo In-ternacional Regular de pasajeros, carga y correo, otor-gado mediante Resolución Directoral Nº 241-2003-MTC/12 del 24 de octubre de 2003, autorizándole a operar laruta ATLANTA - LIMA Y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire; Que, por otro lado, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., cuenta con Permiso de Operación para prestar Ser-vicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pa-sajeros, carga y correo, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 273-2000-MTC/15.16 del 3 de noviembrede 2000, en la ruta MÉXICO D.F. - LIMA y VV., con cuatro(4) frecuencias semanales y con derechos de tráfico deTercera y Cuarta Libertad del Aire; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre DELTA AIR LINES, INC. y AE-ROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para prestar el servi-cio de transporte aéreo regular internacional de pasaje-ros, carga y correo, en la ruta LIMA - MÉXICO y VV., con hasta tres (3) frecuencias semanales. El plazo de vigen- cia de la presente autorización es hasta el 16 de agostodel 2004, fecha de vigencia del Permiso de Operaciónde AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condicio- nes: 1. La presente autorización comprende la explota- ción por parte de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.,de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertaddel Aire entre LIMA - MÉXICO y VV; y, por parte de DELTA AIR LINES, INC. la comercialización de la ruta MÉXICO - LIMA y VV, sin ejercer derechos de tráfico detercera y cuarta libertad del aire, en los vuelos opera-dos por AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. pudien-do consignar su código designador de aerolínea en di-chos vuelos; 2. En la publicación y comercialización de los servi- cios materia del Acuerdo de Código Compartido que seautoriza, ambos transportadores deberán hacer menciónexpresa al público usuario, que se trata de vuelos decódigo compartido de forma tal que no se induzca a erroral consumidor, especialmente en cuanto a las caracterís- ticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aé- reo se encuentran obligadas a presentar mensualmentea la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datosestadísticos e informes que correspondan a las operacio- nes de código compartido que se autorizan por la presen- te Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda su- jeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decre-to Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimientoestricto de todas las condiciones y requisitos estableci- dos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DE MÉXICOS.A. DE C.V, así como a las demás disposiciones lega-les vigentes y directivas que dicte esta Dirección Gene-ral. Artículo Quinto.- La presente autorización será re- vocada, previa comunicación a ambas empresas trans- portadoras, cuando incumplan las obligaciones conteni-das en la presente Resolución Directoral; o renuncie, sesuspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas au-torizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio-nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frentea los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 07392