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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 254-2004-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2004 Visto, el Oficio Nº 1006-2003/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y el Informe Nº 057-2004-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanen-te labor fiscalizadora, así como del proceso de depu-ración inherente al procedimiento administrativo, hadetectado que los ciudadanos PEDRO ORLANDO DELA CRUZ HERRERA e IGNACIO CESAR APAZA CO- PAJA, en atención del principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificación administrativapara el procedimiento registral solicitaron ante elRegistro Electoral y Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, respectivamente, trámites de ins-cripción, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de los ciudadanos REMIGIO Segundo DE LA CRUZHERRERA e IGNACIO APAZA COPAJA respectiva-mente, haciendo introducir de esta forma datos fal-sos en instrumento público, esto es el Registro; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las Inscripciones fraudulentas por disposición de laentonces Jefatura de Procesamiento mediante Reso-luciones Nºs. 232 y 220-2003-GP/DP/RENIEC, loshechos antes descritos constituyen indicios razona-bles de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigen-te, especial consideración es el caso del ciudadanoPEDRO ORLANDO DE LA CRUZ HERRERA, porcuanto su conducta delictiva se enmarca dentro del ordenamiento penal de 1924 artículo 380º, por cuan- to su actuación delictiva se consuma el 11 de diciem-bre de 1984; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, contra PEDRO ORLANDODE LA CRUZ HERRERA, IGNACIO CESAR APAZACOPAJA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondan,contra PEDRO ORLANDO DE LA CRUZ HERRERA,IGNACIO CESAR APAZA COPAJA y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra la Fe Pú- blica en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica; en agravio del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil.Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09609 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 255-2004-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2004 VISTO: el Oficio Nº 015-2004-GO/RENIEC, Infor- me Nº 2005-2003-GO/SGREC/RENIEC y el InformeNº 089-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 4 de febrero del2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su per- manente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrati-vo, ha detectado que la ciudadana JUANA ADELAVENTURA DE MANCILLA, con fecha 8 de abril de1970, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 5744541,la cual registra como nacida el 8 de setiembre de 1948 sustentando tal inscripción con la Partida de Naci- miento Nº 89 expedida por la Oficina de Registro deEstado Civil del distrito de Ichuña - Moquegua; Que, en virtud del proceso de reinscripción del año 1984 y en base a la Inscripción Nº 5744541 (sietedígitos), la referida ciudadana fue asentada en la Partida de Inscripción Nº 04416251, con el nombre de JUANA ADELA VENTURA DE MANCILLA, de es-tado civil casada, la cual a su vez es cancelada porcambio domiciliario, siendo asentada con la Inscrip-ción Nº 29628812; Que, posteriormente la referida ciudadana, me- diante Formulario de Identidad Nº 16515182 de fe- cha 6 de junio del 2003, solicitó la rectificación de laInscripción Nº 29628812, en el sentido que su fechade nacimiento es 8 de setiembre de 1939 y no 8 desetiembre de 1948, sustentando dicha modificacióncon la Partida de Nacimiento Nº 50 expedida por la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de Ge- neral Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Que, la Subgerencia de Procesamiento, solicitó la verificación del sustento oficiando a la MunicipalidadDistrital de Ichuña, a efectos de que se informe si seencuentra registrado el nacimiento de la ciudadana JUANA ADELA VENTURA APAZA, la misma que me- diante Oficio Nº 082-2003-MDI-RC, de fecha 12 desetiembre del 2003, ha informado que en sus regis-tros no aparece inscrita Partida de Nacimiento a nom-bre de la ciudadana antes mencionada; Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana JUANA ADELA VENTURA DE MANCILLA ha hecho uso de un documento falso o falsificadocomo si fuese legítimo, para sustentar una situacióndistinta de la realidad, con la consecuente inserciónde un dato falso en el Formulario de Identidad, por locual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Do- cumentos (Falsedad Impropia o de Uso) y FalsedadIdeológica, previstos y sancionados en los artículos427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que inter-ponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro