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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 rrios - MiBarrio y aprobó el Reglamento General y, por Resolución Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA seaprobó el Reglamento Operativo del Programa enmención; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Regla- mento General del Programa citado, dispone que elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamientomediante Resolución Ministerial, efectuará las con-vocatorias a postulación para el otorgamiento delBono de Mejoramiento Barrial - BMB; Que, es necesario realizar la primera convocato- ria para la asignación de Bonos de MejoramientoBarrial a las Municipalidades y Organizaciones Co-munitarias de localidades priorizadas de acuerdo aestudios técnicos realizados; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Convocatoria del Programa MiBa- rrio Convocar a las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias de los barrios urbanomarginalesformalizados, de las ciudades de Cajamarca, Iquitos,Chiclayo y Arequipa, a presentar sus solicitudes depostulación para la asignación de Bonos de Mejora-miento Barrial, de conformidad con lo establecido enel Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA y la Re-solución Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA. Artículo 2º.- Monto de los Bonos de Mejora- miento Barrial Los recursos totales a ser financiados por el Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamientopara la Primera Convocatoria ascienden a US$2'400,000.00 (dos millones cuatrocientos mil dólaresamericanos) equivalentes a 1,200 Bonos de Mejora-miento Barrial - BMB, a distribuirse en partes igualesa cada una las ciudades enunciadas en el artículoanterior. Artículo 3º.- Período de información y recepción de solicitudes Las actividades de información de la presente Convocatoria se realizarán hasta el 4 de junio del pre-sente año. Las solicitudes de postulación serán pre-sentadas en el Banco de Materiales S.A.C. - BAN-MAT desde el 28 de mayo hasta el 5 de julio del 2004. Artículo 4º.- Cronograma de Actividades Inter- medias El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en coordinación con el Banco de Materiales S.A.C., pon-drán en conocimiento de las Municipalidades y Or-ganizaciones Comunitarias cuya postulación hayasido aceptada, el cronograma de las actividades in-termedias comprendidas entre la fecha de aceptaciónde la postulación y la fecha de suscripción de los Con-venios de Participación con cada Asociación, Muni-cipalidad y Organización Comunitaria - AMOC selec-cionada de las mencionadas ciudades. Artículo 5º.- Autorización para suscripción de Convenios Autorizar al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT a suscribir los Convenios necesarios con lasMunicipalidades para llevar a cabo los procesos deselección, la ejecución de las obras y/o la adquisi-ción de servicios de los proyectos seleccionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 09936/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G2D /G64/G6F/G20/G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G2D/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G2D/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2004-VIVIENDA Lima, 25 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Asociación Latinoamericana de Institu- ciones Financieras para el Desarrollo - ALIDE, ha cur-sado invitación a la Secretaria Ejecutiva del FondoMIVIVIENDA para que participe como expositora enel "Seminario de Financiamiento de la Vivienda eInfraestructura" que se realizará en el marco de la34º Reunión Ordinaria de la Asamblea General de lamencionada Asociación, los días 26, 27 y 28 de mayode 2004, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, el propósito del viaje es intercambiar experiencias sobre los sistemas de financiación a lavivienda en la región, planteando alternativas parasu revalorización en apoyo de los sectores más ne-cesitados, los que resulta importante para el desa-rrollo de los programas de vivienda que tiene a sucargo el Fondo MIVIVIENDA; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos por el tramo Lima - Buenos Aires - Lima serán asumi-dos por la Asociación Latinoamericana de Institucio-nes Financieras para el Desarrollo, y los gastos porconcepto de viáticos y la tarifa única por uso de aero-puerto serán asumidos por el Fondo MIVIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Minis-terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la LeyNº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes alExterior de Servidores y Funcionarios Públicos, elDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamen-to de Organización y Funciones del Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Mar- tha Cecilia Esteves Dejo, Secretaria Ejecutiva delFondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA, a la ciudad de Buenos Aires,Argentina, del 26 al 29 de mayo de 2004, para losfines expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumpli- miento de la presente Resolución Ministerial seráncubiertos por el Fondo MIVIVIENDA, de la forma si-guiente: Viáticos (por 4 días) US$ 800,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes de efectuado el viaje, la referida fun-cionaria deberá presentar al Titular del Sector, un in-forme detallado describiendo las acciones realizadasdurante su viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga de- recho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 09935