Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2004 (10/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 280033

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY
Exoneran de requisito de convocatoria de proveedores para procesos de seleccion convocados a fin de adquirir cemento y MORDAZA corrugado para la ejecucion de obras
ACUERDO DE CONCEJO Nº 092-2004-MPI Mollendo, 28 de octubre del 2004. El Concejo Provincial de Islay en Sesion Ordinaria de fecha 28 de octubre del ano 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 051-2004-MPI/A-GM-GA de la Gerencia de Administracion de la Municipalidad Provincial de Islay, solicita se apruebe la exoneracion del requisito de invitacion a por lo menos 3 postores, para el caso de los procesos de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de los siguientes bienes: BIENES MORDAZA Corrugado ¾" MORDAZA Corrugado de 5/8" MORDAZA Corrugado de ½ " MORDAZA Corrugado de 3/8" MORDAZA Liso de ¼" Cemento Portland IP CANTIDAD 2.00 Toneladas 4.00 Toneladas 2.00 Toneladas 16.00 Toneladas 1.00 Toneladas 6,052 bolsas

Que, el punto b) del inciso 3) del Art. 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM establece que la Adjudicacion Directa Selectiva no requiere de publicacion. Se efectua por invitacion, debiendo convocar a por lo menos tres proveedores. Por excepcion, la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, o en quien estos hubieran delegado la funcion, mediante resolucion sustentatoria, podra exonerar al MORDAZA de seleccion del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la adquisicion o contratacion no sea posible contar con un minimo de 3 proveedores, y que los bienes y servicios o ejecucion de obras a adquirir o contratar esten destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso; Que, en el presente caso el dispositivo citado es de aplicacion al tener que exonerarse del requisito de invitacion a por lo menos 3 postores, en razon de que la adquisicion se efectuara a los fabricantes de los bienes, siendo que la region MORDAZA cuenta unicamente para el caso de la adquisicion del cemento con la Fabrica de Cementos Yura S.A. y para el caso del MORDAZA con la Corporacion Aceros Arequipa; Que, en tal sentido corresponde proceder a la exoneracion del requisito de la convocatoria de 3 proveedores para el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de los siguientes bienes: BIENES MORDAZA Corrugado ¾" MORDAZA Corrugado de 5/8" MORDAZA Corrugado de ½ " MORDAZA Corrugado de 3/8" MORDAZA Liso de ¼" Cemento Portland IP CANTIDAD 2.00 Toneladas 4.00 Toneladas 2.00 Toneladas 16.00 Toneladas 1.00 Toneladas 6,052 bolsas

Que, para las obras "Complejo Deportivo Primera Playa" y "Restaurante, Piscina y Locales Comerciales en Primera Playa" que se va ejecutar por la Municipalidad en la localidad de Mollendo; Que, la exoneracion solicitada es debido a que efectuada los estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA se ha determinado que debido al volumen a adquirirse la adquisicion debe efectuarse a los fabricantes de los bienes al resultar esta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, al ser el precio de planta; Que, asimismo debe tenerse en cuenta que de efectuarse la adquisicion a los fabricantes, la region MORDAZA cuenta unicamente para el caso de la adquisicion del cemento con la Fabrica de Cementos Yura y para el caso del MORDAZA con la Fabrica Aceros Arequipa; Que, el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad MORDAZA de iniciar los procesos de adquisicion o contratacion efectuara estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras, asi como para definir los valores referenciales de adquisicion o contratacion, la disponibilidad de los recursos y el MORDAZA de seleccion mediante el cual se realizara; Que, conforme se desprende del Informe Nº 0512004-MPI/A-GM-GA emitido por la Gerencia de Administracion se solicita la exoneracion del requisito de invitacion a por lo menos 3 postores, para el caso de los procesos de Adjudicacion Directa Selectiva, en razon de que efectuado los estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA se ha determinado que debido al volumen a adquirirse la adquisicion debe efectuarse a los fabricantes de los bienes al resultar esta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, al ser el precio de planta; Que en tal sentido teniendo en cuenta dicha recomendacion de adquirirse a los fabricantes de los bienes, se tiene que la region MORDAZA cuenta unicamente para el caso de la adquisicion del cemento con la Fabrica de Cementos Yura y para el caso del MORDAZA con la Fabrica Aceros Arequipa;

Estando al Informe Nº 051-2004-MPI/A-GM-GA, al Informe Nº 102-2004-MPI/A-GM-GAL, por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y conforme a lo acordado por Mayoria en Sesion de Concejo de fecha 28 de octubre del 2004; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del requisito de la convocatoria de 3 proveedores para los Procesos de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion del cemento a la Fabrica de Cementos Yura S. A. y para el caso del MORDAZA con la Corporacion Aceros MORDAZA conforme al siguiente detalle: BIENES MORDAZA Corrugado ¾" MORDAZA Corrugado de 5/8" MORDAZA Corrugado de ½ " MORDAZA Corrugado de 3/8" MORDAZA Liso de ¼" Cemento Portland IP CANTIDAD 2.00 Toneladas 4.00 Toneladas 2.00 Toneladas 16.00 Toneladas 1.00 Toneladas 6,052 bolsas

Para las obras "Complejo Deportivo Primera Playa" y "Restaurante, Piscina y Locales Comerciales en Primera Playa" que se va ejecutar por la Municipalidad en la localidad de Mollendo. Articulo Segundo.- El organo encargado del cumplimiento del MORDAZA de seleccion exonerado del requisito a que se refiere el articulo anterior es el Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 200-2002-MPI. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20170

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