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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 274-2004/SUNAT Lima, 8 de noviembre de 2004CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley Nº 28053 establece que los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en susoperaciones posteriores cuando importen bienes, el mis- mo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º delTexto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine; Que el último párrafo del inciso c) del citado artículo 10º dispone que las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establez-ca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios para el sujeto percibido; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Percepciones del Impuesto General a lasVentas aplicable a la importación de bienes; Que es necesario modificar resolución antes indica- da, a fin de flexibilizar la aplicación del referido régimen; En uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo y de conformidad con el artículo 11º del De- creto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 203- 2003/SUNAT Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 4º.- MONTO DE LA PERCEPCIÓN El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación: a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración dela DUA, en alguno de los siguientes su- puestos: 1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigen- tes.2. La SUNAT le hubiera comunicado o noti- ficado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de laAdministración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en losregistros de la Administración Tributaria. 4. No cuente con número de RUC o tenién- dolo no lo consigne en la DUA.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el Registro Único de Contribuyentes no se encuentre afecto al IGV. b) 5%: Cuando el importador nacionalice bienes usados. c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b).” Artículo 2º.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará a las operaciones de importación definitiva cuya numera-ción de la DUA se efectúe a partir del 15 de noviembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 20188 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1193-2004-GRL-P Iquitos, 25 de octubre del 2004Visto, el Oficio Nº 320-2004-GRL/GGR, de fecha 1 de octubre de 2004, cursado por el Gerente GeneralRegional del Gobierno Regional de Loreto, sobre Infor- me final del Concurso Público de Selección de Director Regional de Salud de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo y tercer párrafo de la duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificado por el artículo 8º de la Ley Nº 27902, estable- cen que “la selección de Directores Regionales Sectoria- les se hará previo concurso público convocado por losGobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales ela- borados por el Consejo Nacional de Descentralización,a efectos de garantizar la neutralidad del procedimiento y la selección técnica del personal, así como mecanis- mos de supervisión y evaluación permanente que debe-rá aplicar el Gobierno Regional al Director Regional Sec- torial en el desempeño de la función”, aclarándose que, “mientras culmine el concurso público de los DirectoresRegionales de cada sector, los actuales Directores Re- gionales sectoriales continuarán en sus funciones bajo dependencia administrativa del Gobierno Regional y de-pendencia técnica y funcional del correspondiente sec- tor del Gobierno Nacional”; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 012-CND- P-2003, expedida por la Presidencia del Consejo Nacio- nal de Descentralización, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de enero del 2003, se precisa,entre otros, que la designación de los Directores Regio- nales Sectoriales se realiza a través de una Resolución Ejecutiva Regional expedida por el Presidente del Go-bierno Regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1011-2004-GRL-P, de fecha 9 de setiembre de 2004, sedesignó la Comisión que se encargó de llevar a efecto la selección del Director Regional de Salud de Loreto, con- formada por el Gerente General Regional del GobiernoRegional de Loreto y la representante del Ministerio de Salud; Que, mediante el oficio del Visto de la presente Resolución, se hace de conocimiento de la Presidencia