Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2004 (10/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 280028

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2004 6. Estando inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes no se encuentre afecto al IGV.

SUNAT
Modifican Regimen de Percepciones del IGV aplicable a las Operaciones de Importacion de Bienes
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 274-2004/SUNAT MORDAZA, 8 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 1º de la Ley Nº 28053 establece que los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepcion en las operaciones de importacion que esta determine; Que el ultimo parrafo del inciso c) del citado articulo 10º dispone que las percepciones se efectuaran en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios para el sujeto percibido; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la importacion de bienes; Que es necesario modificar resolucion MORDAZA indicada, a fin de flexibilizar la aplicacion del referido regimen; En uso de las facultades conferidas por el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSTITUCION DEL ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 2032003/SUNAT Sustituyase el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- MONTO DE LA PERCEPCION El monto de la percepcion del IGV sera determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operacion: a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectua la numeracion de la DUA, en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcion en el RUC y dicha condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. 4. No cuente con numero de RUC o teniendolo no lo consigne en la DUA. 5. Realice por primera vez una operacion y/o regimen aduanero. b) 5%:

Cuando el importador nacionalice bienes usados. c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b)." Articulo 2º.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente resolucion se aplicara a las operaciones de importacion definitiva cuya numeracion de la DUA se efectue a partir del 15 de noviembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 20188

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Designan Director Regional de Salud de MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1193-2004-GRL-P Iquitos, 25 de octubre del 2004 Visto, el Oficio Nº 320-2004-GRL/GGR, de fecha 1 de octubre de 2004, cursado por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, sobre Informe final del Concurso Publico de Seleccion de Director Regional de Salud de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA y tercer parrafo de la duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por el articulo 8º de la Ley Nº 27902, establecen que "la seleccion de Directores Regionales Sectoriales se MORDAZA previo concurso publico convocado por los Gobiernos Regionales en coordinacion con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por el Consejo Nacional de Descentralizacion, a efectos de garantizar la neutralidad del procedimiento y la seleccion tecnica del personal, asi como mecanismos de supervision y evaluacion permanente que debera aplicar el Gobierno Regional al Director Regional Sectorial en el desempeno de la funcion", aclarandose que, "mientras culmine el concurso publico de los Directores Regionales de cada sector, los actuales Directores Regionales sectoriales continuaran en sus funciones bajo dependencia administrativa del Gobierno Regional y dependencia tecnica y funcional del correspondiente sector del Gobierno Nacional"; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 012-CNDP-2003, expedida por la Presidencia del Consejo Nacional de Descentralizacion, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de enero del 2003, se precisa, entre otros, que la designacion de los Directores Regionales Sectoriales se realiza a traves de una Resolucion Ejecutiva Regional expedida por el Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1011-2004-GRL-P, de fecha 9 de setiembre de 2004, se designo la Comision que se encargo de llevar a efecto la seleccion del Director Regional de Salud de MORDAZA, conformada por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de MORDAZA y la representante del Ministerio de Salud; Que, mediante el oficio del Visto de la presente Resolucion, se hace de conocimiento de la Presidencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.