Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2004 (10/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2004

Que, se observa que no se ha cumplido con el debido MORDAZA de Notificacion Personal, conforme al articulo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, por lo cual se solicita la Nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 195-2004-MDLP y la Emision de una nueva Resolucion de Alcaldia que Instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario a dichos ex servidores, conforme a los articulos 10.2º, 12.1º, 13.3º, 15º, 16.1º y 21º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a efectos de cumplir con el debido proceso; Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local y tienen autonomia administrativa, economica y politica por mandato del articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, y conforme a los articulos 6º y 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 195-2004-MDLP de fecha 11 de octubre del 2004, por los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- Disponer la Emision y Publicacion de una Nueva Resolucion de Alcaldia para Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios, funcionarios CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, CPC MORDAZA MORDAZA Arizaga, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, Ing. MORDAZA TIMORAN De La Haza, ex Director de Desarrollo Urbano. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, el cumplimiento y publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20223

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
Exoneran de MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa selectiva la adquisicion de asfalto liquido para la pavimentacion de via publica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2004-MPE-C Espinar, 13 de octubre del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR VISTO: En sesion Extraordinaria Nº 023-04 de fecha 13 de octubre del 2004, bajo la Presidencia del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Espinar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la asistencia de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cuela Paiva, MORDAZA Choquenaira MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Kcalla, MORDAZA MORDAZA Cute y MORDAZA MORDAZA Laucata y Prof. MORDAZA Suana MORDAZA, visto lo relativo a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Asfalto Liquido; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se tiene del Expediente Tecnico para la Ejecucion de la Obra Pavimentacion del Jr. MORDAZA, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia con un Presupuesto ascendente a Doscientos Mil con 00/100 Nuevos Soles distribuidos para los materiales, mano de obra, equipos y gastos generales, cuyo financiamiento se ha ejecutado por la Modalidad de la Administracion Directa, determinandose el uso de Pavimento Flexible, Asfalto

Frio por situaciones de costo, las que estaran complementadas por sumideros y alcantarillados, teniendo en cuenta los parametros de diseno y las recomendaciones del Instituto del Asfalto; Que, conforme fluye del Informe Tecnico Legal Nº 780-2004-SGIUR-MPE de fecha 13 de octubre del presente ano, la Obra del Jr. MORDAZA, se ha iniciado el dia 12 de junio del 2004, a la fecha se ha concluido las etapas de Base y Sub Base, debiendo continuarse como siguiente meta a ejecutar la colocacion de la carpeta asfaltica, de acuerdo al Expediente Tecnico las especificaciones tecnicas proponen el uso de Asfalto RC-250, el mismo que solo es producido por PETROPERU (Entidad Estatal), que tienen sus almacenes en el Puerto de Mollendo, y teniendo la necesidad de ejecutar dicha obra, se ha planteado la adquisicion de dicho material el cual tiene un costo fijo por consiguiente se tendra que realizar un MORDAZA de Exoneracion por ser Proveedor Unico y de propiedad Estatal, conforme lo prescribe el Art. 19º literal a) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Art. 106º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, determina que la exoneracion debe ser sustentada en un Informe Tecnico Economico en el que se detalle y demuestre que la adquisicion o contratacion resulta la mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, concurriendo de esta forma los presupuestos esenciales para considerar la exoneracion del MORDAZA para la Adquisicion del Asfalto Liquido, no existiendo aprovechamiento indebido de su condicion de Entidad del Estado, ni obtiene ventajas derivadas de tal condicion, que implique poner en desventajas a los demas postores; Que, la Oficina de Asesoria Legal encuentra procedente el sustento del Informe de la Unidad de Logistica y Abastecimientos y consecuentemente es de opinion favorable sobre la legalidad de la Adquisicion del Asfalto Liquido y de su Transporte hacia el lugar de la obra mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, atendiendo a los criterios de economia, costos y oportunidad, tales como el sumario procedimiento, la inmediatez y oportuno abastecimiento; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 9º, Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, Art. 106º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento con el MORDAZA UNANIME de sus miembros del Concejo Municipal; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la Adquisicion de Asfalto Liquido RC-250, cuyo objeto es "Pavimentacion del MORDAZA MORDAZA Primera Etapa" por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETENTISEIS con NOVENTIOCHO Nuevos Soles (S/. 46,076.98) en la Cantidad de 10,109.70 Galones, en virtud de los considerandos expresados y al MORDAZA del literal a) del Art. 19º inciso del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001-PCM. Articulo Segundo.- Encargar al Comite Permanente, ha adoptar las acciones administrativas correspondientes para la contratacion del servicio de transporte del Asfalto Liquido RC-250 desde la Planta Principal ubicada en la MORDAZA de Mollendo hasta la Provincia de Espinar, para la Obra "Pavimentacion MORDAZA Cusco" Primera Etapa ejecutado por la Municipalidad Provincial de Espinar. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica, y al CONSUCODE conjuntamente con el Informe Tecnico Legal dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Oficina de Presupuesto y Planificacion, el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20111

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