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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 280321 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 Unidad Ejecutora Nº 004 - Marina de Guerra del Perú - Capitán de Fragata MGP Juan COTERA CHAVEZ - Capitán de Corbeta MGP Jorge DEVINCENSI LEON RUSSELL Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú - Comandante FAP Mariano CENTENO PANTOJA - Mayor FAP Luis SOLIS IPARRAGUIRRE Artículo 2º.- Las Instituciones Armadas y demás dependencias del Sector, brindarán al Comité de Segu- ros Unificado del Ministerio de Defensa, el apoyo nece- sario para el cumplimiento de sus funciones conforme ala normatividad vigente. Artículo 3º.- El Comité de Seguros Unificado del Minis- terio de Defensa, elevará al Titular del Sector, a través delDespacho de la Dirección de Administración del Ministerio de Defensa, un informe pormenorizado y sustentado de las acciones realizadas una vez finalizados los procesos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 20465 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Texto Único Ordenado del D. Leg. N” 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central DECRETO SUPREMO Nº 155-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 940, se ha modifica- do el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Go- bierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917; Que, el Decreto Legislativo Nº 954 ha modificado el texto del Decreto Legislativo Nº 940, estableciendo en su Segunda Disposición Final que mediante Decreto Su-premo refrendado por el Ministro de Economía y Finan- zas se expedirá el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Dis- posición Final del Decreto Legislativo Nº 954; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, que consta de catorce (14)Artículos, seis (6) Disposiciones Finales y una (1) Dis- posición Transitoria, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940 Artículo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Legislativo se en- tenderá por: a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modificatorias. b) Ley del IGV : Al Te xto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selecti-vo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modificatorias. c) IGV : Al Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto de PromociónMunicipal. d) ISC : Impuesto Selectivo al Consu- mo. e) Ley del Impuesto : Al Texto Único Ordenado de la a la Renta Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-99-EF y normasmodificatorias. f) SUNAT : A la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributa- ria. g) ESSALUD : Al Seguro Social de Salud. h) ONP : A la Oficina de Normalización Previsional. i) RUC : Al Registro Único de Contri- buyentes. j) Sistema : Al Sistema de Pago de Obli- gaciones Tributarias con el Gobierno Central. MINISTERIO DE SALUD PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y VIGILANCIA SANITA- RIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES. El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría General, pone en conocimiento de los intere- sados que el Proyecto de REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES, se encuentra en calidad de Pre- Publicación en su Página Web www.minsa.gob .pe, a fin de recibir los comentarios, sugeren- cias y observaciones del público en general, los que podrán remitirse a la Secretaría General del Ministerio de Salud a través del correo electrónico secretaríageneral @minsa.gob.pe al fax 3156600 anexo 2806 o mediante Carta a la Avenida Salaverry Cdra. 7 s/n Jesús María –Lima, hasta el 13 de Diciembre 2004. 20563