Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2004 (14/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 280322
k) Centro de Produccion

NORMAS LEGALES
: A los senalados por la SUNAT, teniendo en cuenta las caracteristicas de comercializacion de cada uno de los bienes involucrados en las operaciones sujetas al Sistema, sea de propiedad del proveedor o de terceros. Para tal efecto, se podra considerar como centro de produccion al centro de transformacion, centro de beneficio de animales en pie y cualquier otro establecimiento donde se concentre la extraccion, produccion, almacenaje y/o acopio de bienes. : Al precio promedio que conste en una publicacion oficial o en el MORDAZA institucional del Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Estadistica e Informatica u otra entidad publica, a excepcion de la SUNAT, que dentro de su competencia publique dicho precio respecto de los bienes involucrados en las operaciones sujetas al Sistema. El precio promedio debera corresponder a la etapa de produccion o comercializacion del bien comprendido en la operacion sujeta al Sistema por la cual se efectua el deposito. En caso exista mas de una entidad que establezca el citado precio promedio respecto de un mismo bien, la SUNAT senalara cual de ellos se tendra en cuenta. El precio promedio a considerar para efecto de realizar el deposito sera difundido por la Administracion Tributaria a traves de los medios que estime conveniente, pudiendo determinar su periodo de vigencia. (1) En el caso de bienes respecto de los cuales la SUNAT no difunda los precios promedios, el Precio de MORDAZA sera el valor de MORDAZA determinado de acuerdo con el articulo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC segun corresponda.

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2004

a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, asi como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Publico, administradas y/ o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del articulo 115º del Codigo Tributario. 2.2 La generacion de los mencionados fondos se realizara a traves de depositos que deberan efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abriran en el Banco de la Nacion o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del articulo 8º. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Se entendera por operaciones sujetas al Sistema a las siguientes: a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestacion de servicios o contratos de construccion gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta; b) El retiro de bienes gravado con el IGV a que se refiere el inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV; c) El traslado de bienes fuera del Centro de Produccion, asi como desde cualquier MORDAZA geografica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del MORDAZA, cuando dicho traslado no se origine en una operacion de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago; y, (3) d) El transporte publico de pasajeros y/o transporte publico o privado de bienes realizados por via terrestre.
(3) Inciso incluido por el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004.

l) Precio de MORDAZA

Articulo 4º.- Monto del deposito 4.1 El monto del deposito sera determinado mediante cualquiera de los siguientes metodos, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT teniendo en cuenta las caracteristicas de los sectores economicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al Sistema: a) Un porcentaje del importe de las operaciones sujetas al Sistema. Tratandose de los sujetos a que se refiere el tercer parrafo del inciso a) del numeral 5.1 del articulo 5º, la SUNAT podra estimar la cantidad de operaciones sobre cuyo importe total se aplicara dicho porcentaje. b) Un monto fijo por cantidad de bien vendido o trasladado, considerandose segun el caso, peso, volumen, superficie, unidad fisica, entre otros. (4) c) Un monto fijo determinado entre otros, por las caracteristicas del vehiculo, tales como numero de ejes, numero de asientos y capacidad de carga, y por cada garita o punto de peaje que se encuentren bajo la competencia de las Administradoras de Peaje, tratandose del transporte de pasajeros y/o transporte de bienes realizados por via terrestre.
(4) Inciso incluido por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004.

(1) Parrafo modificado por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004.

(2) ll) Administrado- : Al Ministerio de Transportes y ras de Peaje Comunicaciones, Gobiernos Locales, empresas concesionarias, Unidades Ejecutoras o empresas del Estado, encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o puntos de peaje.
(2) Inciso incluido por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004.

4.2 Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del numeral anterior, se considerara importe de la operacion: a) Tratandose de las operaciones a que se refiere el inciso a) del articulo 3º, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construccion, y cualquier otro cargo vinculado a la operacion que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operacion. Excepcionalmente, en el caso de venta de bienes muebles, cuando el importe de la operacion a que se refiere el parrafo anterior no sea fehaciente, el adquirente aplicara el porcentaje sobre el Precio de Mercado.

Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entendera referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga referencia a un numeral sin indicar el articulo al cual corresponde, se entendera referido a aquel en que se encuentre. Articulo 2º.- Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central 2.1 El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que regula la presente MORDAZA, tiene como finalidad generar fondos para el pago de:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.