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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 280322 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 k) Centro de : A los señalados por la SUNAT, Producción teniendo en cuenta las carac- terísticas de comercialización de cada uno de los bienes in-volucrados en las operaciones sujetas al Sistema, sea de pro- piedad del proveedor o de ter-ceros. Para tal efecto, se po- drá considerar como centro de producción al centro detransformación, centro de be- neficio de animales en pie y cualquier otro establecimien-to donde se concentre la ex- tracción, producción, almace- naje y/o acopio de bienes. l) Precio de : Al precio promedio que cons- Mercado te en una publicación oficial o en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, Ins- tituto Nacional de Estadísticae Informática u otra entidad pública, a excepción de la SUNAT, que dentro de su com-petencia publique dicho pre- cio respecto de los bienes in- volucrados en las operacionessujetas al Sistema. El precio promedio deberá correspon- der a la etapa de producción ocomercialización del bien comprendido en la operación sujeta al Sistema por la cualse efectúa el depósito. En caso exista más de una entidad que establezca el ci-tado precio promedio respec- to de un mismo bien, la SU- NAT señalará cuál de ellos setendrá en cuenta. El precio promedio a conside- rar para efecto de realizar eldepósito será difundido por la Administración Tributaria a tra- vés de los medios que estimeconveniente, pudiendo deter- minar su período de vigencia. (1) En el caso de bienes res- pecto de los cuales la SUNAT no difunda los precios prome- dios, el Precio de Mercado seráel valor de mercado determi- nado de acuerdo con el artícu- lo 32º de la Ley del Impuesto ala Renta, incluidos el IGV e ISC según corresponda. (1) Párrafo modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 954, pu- blicado el 5 de febrero de 2004. (2) ll) Administrado- : Al Ministerio de Transportes y ras de Peaje Comunicaciones, Gobiernos Locales, empresas concesio-narias, Unidades Ejecutoras o empresas del Estado, encar- gadas de la cobranza del peajeen las garitas o puntos de peaje. (2) Inciso incluido por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entenderá referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga referencia aun numeral sin indicar el artículo al cual corresponde, se entenderá referido a aquel en que se encuentre. Artículo 2º.- Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central 2.1 El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que regula la presente norma, tiene como finalidad generar fondos para el pago de:a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo 115º del Código Tributario. 2.2 La generación de los mencionados fondos se realizará a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetasal Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8º. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Se entenderá por operaciones sujetas al Sistema a las siguientes: a) La venta de bienes muebles o inmuebles, presta- ción de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta; b) El retiro de bienes gravado con el IGV a que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV; c) El traslado de bienes fuera del Centro de Produc- ción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.Se encuentra comprendido en el presente inciso el tras- lado de bienes realizado por emisor itinerante de com- probantes de pago ; y, (3) d) El transporte público de pasajeros y/o trans- porte público o privado de bienes realizados por vía te- rrestre. (3) Inciso incluido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Artículo 4º.- Monto del depósito 4.1 El monto del depósito será determinado mediante cualquiera de los siguientes métodos, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT teniendo en cuenta las carac-terísticas de los sectores económicos, bienes o servi- cios involucrados en las operaciones sujetas al Siste- ma: a) Un porcentaje del importe de las operaciones su- jetas al Sistema. Tratándose de los sujetos a que serefiere el tercer párrafo del inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5º, la SUNAT podrá estimar la cantidad de ope- raciones sobre cuyo importe total se aplicará dicho por-centaje. b) Un monto fijo por cantidad de bien vendido o tras- ladado, considerándose según el caso, peso, volumen,superficie, unidad física, entre otros. (4) c) Un monto fijo determinado entre otros, por las características del vehículo, tales como número de ejes,número de asientos y capacidad de carga, y por cada garita o punto de peaje que se encuentren bajo la com- petencia de las Administradoras de Peaje, tratándosedel transporte de pasajeros y/o transporte de bienes realizados por vía terrestre. (4) Inciso incluido por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. 4.2 Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del numeral anterior, se considerará importe de la opera- ción: a) Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 3º, a la suma total que queda obliga-do a pagar el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, y cualquier otro cargo vincula- do a la operación que se consigne en el comprobante depago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. Excepcionalmente, en el caso de venta de bienes muebles, cuando el importe de la operación a que se refiere el párrafo anterior no sea fehaciente, el adquiren- te aplicará el porcentaje sobre el Precio de Mercado.