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PÆg. 280326 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 ra nacido la obligación tributaria a la fecha de entrada en vigencia de las normas complementarias a que se refie- re el artículo 13º. b) Tratándose de las operaciones cuya retribución constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, a aquellas respecto de las cuales no se hubiera verificado ninguno de los supuestos quede acuerdo con la Ley del IGV originarían el nacimiento de la obligación tributaria por dicho impuesto. (15) c) Tratándose de los traslados y/o transportes a que se refieren los incisos c) y d) del artículo 3º, a aque- llos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas complementarias a que alude elartículo 13º. (15) Inciso modificado por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Tercera.- Aplicación del Sistema de Pago de Obli- gaciones Tributarias establecido por el Decreto Le- gislativo Nº 917 a la prestación de servicios Precísase que para efecto de lo dispuesto en el artí- culo 5º de la Ley Nº 27877, la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la prestación de ser- vicios gravada con el IGV se entenderá referida a aque-llas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tribu- taria se hubiera producido a partir del 14 de julio del año 2003. (16) Cuarta.- Obligación de acreditar el pago del íntegro del Depósito ante los Notarios Públicos yfuncionarios del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones Tratándose de la venta de automóviles usados y/o inmuebles sujeta al Sistema, se deberá acreditar el pago del íntegro del depósito a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, ante los Notarios Públicosy funcionarios del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones. Los Notarios y el Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, según corresponda, deberán informar a la SUNAT los casos donde no se hubiera acreditado la obligación señalada en el párrafo anterior, en la forma,plazo y condiciones que ésta establezca. (16) Disposición Final incluida por el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Quinta.- Condición de no habido Entiéndase por condición de domicilio fiscal no habi- do a la condición de no habido regulada en el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF. (Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004) Sexta.- Texto Único Ordenado Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo se expedi-rá el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias. (Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004) DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Aplicación de las sanciones contem- pladas en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 917 No se sancionarán las infracciones establecidas en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, cometidas hasta la fecha de publi- cación de la presente norma, siempre que se efectúe eldepósito a que se refiere el artículo 2º del citado Decreto Legislativo dentro de los veinte (20) días hábiles siguien- tes a dicha fecha o éste se hubiera efectuado con ante-rioridad a la fecha de la publicación del presente disposi- tivo. Las multas que se hubieran pagado no generarán derecho a devolución ni compensación. 20607Aceptan donaciones que serÆn utiliza- das y destinadas a fines sociales yhumanitarios, hospitales e institucio-nes, población de escasos recursos y otros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2004-EF Lima, 11 de noviembre de 2004CONSIDERANDO: Que, Alands Fredsförening - Emmaus de Finlandia ha efec- tuado una donación a favor de la Fundación Cuna Nazareth consistente en diversos bienes que han sido utilizados paralos fines sociales y humanitarios que persigue la citada Funda- ción en sus actividades asistenciales, de educación a familias necesitadas y mantenimiento a la Cuna Nazareth y Cuna San-ta Teresa de Villa, en el distrito de Chorrillos. Asimismo para su posterior distribución a organizaciones populares e institucio- nes de bien social que lo soliciten; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito afavor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Su- premo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada porAlands Fredsförening - Emmaus de Finlandia, a favor de la Fundación Cuna Nazareth consistente en ropa usada, za- patos usados y otros bienes con un valor aproximado deUS$ 1 000,00 (Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según la Escritura de Donación de fecha 23 de marzo de 2001, la Resolución Directoral Nº 071-2001-SA/OFICE de fecha 27 de abril de 2001, modificada por la Reso- lución Directoral Nº 174-2001-SA/OFICE de fecha 20 de setiembre de 2001, del Ministerio de Salud y con un pesoaproximado de 12 000 kgs., según Conocimiento de Embar- que Nº PONLHAM14009714 de P&O Nedlloyd. Dicha dona- ción ha sido utilizada para los fines sociales y humanitariosque persigue la Fundación Cuna Nazareth en sus activida- des asistenciales, de educación a familias necesitadas y mantenimiento a la Cuna Nazareth y Cuna Santa Teresa deVilla, en el distrito de Chorrillos. Asimismo para su posterior distribución a organizaciones populares e instituciones de bien social que lo soliciten. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 20608