Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2004 (14/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2004

ra nacido la obligacion tributaria a la fecha de entrada en vigencia de las normas complementarias a que se refiere el articulo 13º. b) Tratandose de las operaciones cuya retribucion constituya renta de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta, a aquellas respecto de las cuales no se hubiera verificado ninguno de los supuestos que de acuerdo con la Ley del IGV originarian el nacimiento de la obligacion tributaria por dicho impuesto. (15) c) Tratandose de los traslados y/o transportes a que se refieren los incisos c) y d) del articulo 3º, a aquellos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas complementarias a que alude el articulo 13º.
(15) Inciso modificado por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004.

Aceptan donaciones que seran utilizadas y destinadas a fines sociales y humanitarios, hospitales e instituciones, poblacion de escasos recursos y otros
RESOLUCION SUPREMA Nº 132-2004-EF MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, Alands Fredsforening - Emmaus de Finlandia ha efectuado una donacion a favor de la Fundacion Cuna MORDAZA consistente en diversos bienes que han sido utilizados para los fines sociales y humanitarios que persigue la citada Fundacion en sus actividades asistenciales, de educacion a familias necesitadas y mantenimiento a la Cuna MORDAZA y Cuna MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en el distrito de Chorrillos. Asimismo para su posterior distribucion a organizaciones populares e instituciones de bien social que lo soliciten; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por Alands Fredsforening - Emmaus de Finlandia, a favor de la Fundacion Cuna MORDAZA consistente en ropa usada, zapatos usados y otros bienes con un valor aproximado de US$ 1 000,00 (Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun la Escritura de Donacion de fecha 23 de marzo de 2001, la Resolucion Directoral Nº 071-2001-SA/ OFICE de fecha 27 de MORDAZA de 2001, modificada por la Resolucion Directoral Nº 174-2001-SA/OFICE de fecha 20 de setiembre de 2001, del Ministerio de Salud y con un peso aproximado de 12 000 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº PONLHAM14009714 de P&O Nedlloyd. Dicha donacion ha sido utilizada para los fines sociales y humanitarios que persigue la Fundacion Cuna MORDAZA en sus actividades asistenciales, de educacion a familias necesitadas y mantenimiento a la Cuna MORDAZA y Cuna MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en el distrito de Chorrillos. Asimismo para su posterior distribucion a organizaciones populares e instituciones de bien social que lo soliciten. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 20608

Tercera.- Aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el Decreto Legislativo Nº 917 a la prestacion de servicios Precisase que para efecto de lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27877, la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la prestacion de servicios gravada con el IGV se entendera referida a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria se hubiera producido a partir del 14 de MORDAZA del ano 2003.

(16) Cuarta.- Obligacion de acreditar el pago del integro del Deposito ante los Notarios Publicos y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Tratandose de la venta de automoviles usados y/o inmuebles sujeta al Sistema, se debera acreditar el pago del integro del deposito a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto Legislativo, ante los Notarios Publicos y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los Notarios y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun corresponda, deberan informar a la SUNAT los casos donde no se hubiera acreditado la obligacion senalada en el parrafo anterior, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.
(16) Disposicion Final incluida por el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004.

Quinta.- Condicion de no MORDAZA Entiendase por condicion de domicilio fiscal no MORDAZA a la condicion de no MORDAZA regulada en el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF.
(Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004)

Sexta.- Texto Unico Ordenado Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir del dia siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo se expedira el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias.
(Segunda Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004)

DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Aplicacion de las sanciones contempladas en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 917 No se sancionaran las infracciones establecidas en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, cometidas hasta la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, siempre que se efectue el deposito a que se refiere el articulo 2º del citado Decreto Legislativo dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a dicha fecha o este se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de la publicacion del presente dispositivo. Las multas que se hubieran pagado no generaran derecho a devolucion ni compensacion. 20607

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