Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2004 (14/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Para tal efecto, se considerara que el importe de la operacion no es fehaciente cuando sea inferior al Precio de Mercado. En los casos en que el sujeto obligado sea el senalado en el tercer parrafo del inciso a) del numeral 5.1 del articulo 5º, el importe de la operacion sera el valor de MORDAZA de acuerdo con el articulo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Tratandose del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del articulo 3º, al Precio de Mercado. c) Tratandose de los traslados a que se refiere el inciso c) del articulo 3º, al Precio de Mercado. Articulo 5º.- Sujetos obligados a efectuar el deposito 5.1 Los sujetos obligados a efectuar el deposito son los siguientes: a) El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construccion, tratandose de las operaciones a que se refiere el inciso a) del articulo 3º. La SUNAT senalara los casos en que el proveedor de bienes podra efectuar el deposito por cuenta de sus adquirentes, asi como la forma y condiciones para realizarlo, sin perjuicio del momento que se establezca de conformidad con el articulo 7º. Cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccion reciba la totalidad del importe de la operacion sin haberse acreditado el deposito, este quedara obligado a efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la presente MORDAZA, hasta el MORDAZA dia habil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el deposito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizara el deposito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construccion. Excepcionalmente, la SUNAT establecera los casos en los que el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccion, sera el unico sujeto obligado a efectuar el deposito. b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del articulo 3º. c) El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso c) del articulo 3º. (5) d) El transportista que efectua el transporte publico de pasajeros y/o transporte publico o privado de bienes realizados por via terrestre, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso d) del articulo 3º.
(5) Inciso incluido por el numeral 4.1 del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004.

deposito, en cuyo caso le sera de aplicacion lo senalado en el inciso b). (7) b) Tratandose del MORDAZA y tercer parrafo del inciso a) y de los incisos b), c) y d) del numeral 5.1, ingresaran el monto correspondiente en la cuenta bancaria que para tal efecto abrira el Banco de la Nacion a su nombre o efectuaran el pago a las entidades a que se refiere el MORDAZA parrafo del indicado numeral, el cual sera de su cargo.
(7) Inciso modificado por el numeral 4.2 del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 05 de febrero de 2004.

Articulo 6º.- Titular de la cuenta El titular de la cuenta sera el beneficiario de los depositos realizados en aplicacion del Sistema. El titular sera, segun el caso: a) El proveedor del bien mueble o inmueble, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccion en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso a) del articulo 3º. b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del articulo 3º. c) El propietario de los bienes que realiza o encarga el traslado de los mismos, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso c) del articulo 3º. (8) d) El transportista que efectua el transporte de bienes y/o pasajeros por via terrestre, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso d) del articulo 3º.
(8) Inciso incluido por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 7º.- Momento para efectuar el deposito El deposito debera efectuarse en su integridad en cualquiera de los siguientes momentos, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT teniendo en cuenta las caracteristicas de los sectores economicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al Sistema: 7.1 Tratandose de las operaciones de venta de bienes, prestacion de servicios o contratos de construccion gravados con el IGV o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta: a) En el caso de la venta de bienes muebles: a.1) Con anterioridad al traslado del bien fuera del Centro de Produccion. a.2) Con posterioridad a la recepcion del bien por parte del adquirente, dentro del plazo que senale la SUNAT. a.3) Con posterioridad a la anotacion del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que establezca la SUNAT. a.4) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor. a.5) En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero, en el caso del retiro de bienes considerado venta de acuerdo al inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV. b) En el caso de la prestacion de servicios: b.1) Con anterioridad a la prestacion del servicio, dentro del plazo senalado por la SUNAT. b.2) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio. b.3) Con posterioridad a la anotacion del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que senale la SUNAT. c) En el caso de la primera venta de inmuebles:

(6) Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT podra establecer las Administradoras de Peaje que deberan cumplir con verificar la realizacion del deposito, o cumplan con efectuar el cobro del monto correspondiente al mismo a los sujetos obligados para su posterior ingreso en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacion, en la oportunidad, forma y condiciones que establezca. En los casos en que las referidas entidades realicen la cobranza del monto del deposito, deberan entregar al sujeto obligado la MORDAZA respectiva en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, la misma que constituira el documento que sustenta el transporte publico de pasajeros y/o transporte publico o privado de bienes a que hace referencia el numeral 10.4 del articulo 10º.
(6) Parrafo modificado por el numeral 4.1 del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004.

5.2 Los sujetos obligados deberan efectuar el deposito de acuerdo a lo siguiente: a) Tratandose del primer parrafo del inciso a) del numeral 5.1, el monto del deposito correspondiente sera detraido del importe de la operacion e ingresado en la cuenta bancaria que para tal efecto abrira el Banco de la Nacion a nombre del proveedor, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construccion, salvo en el caso que la SUNAT autorice al proveedor a efectuar el

c.1) Hasta la fecha del pago parcial o total. c.2) Con posterioridad a la anotacion del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que senale la SUNAT. d) En el caso de contratos de construccion: d.1) Hasta la fecha del pago parcial o total. d.2) Con posterioridad a la anotacion del comproban-

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