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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 280323 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 Para tal efecto, se considerará que el importe de la ope- ración no es fehaciente cuando sea inferior al Precio de Mercado. En los casos en que el sujeto obligado sea el señala- do en el tercer párrafo del inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5º, el importe de la operación será el valor de mercado de acuerdo con el artículo 32º de la Ley delImpuesto a la Renta. b) Tratándose del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artículo 3º, al Precio de Mercado. c) Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del artículo 3º, al Precio de Mercado. Artículo 5º.- Sujetos obligados a efectuar el de- pósito 5.1 Los sujetos obligados a efectuar el depósito son los siguientes: a) El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artí-culo 3º. La SUNAT señalará los casos en que el provee- dor de bienes podrá efectuar el depósito por cuenta de sus adquirentes, así como la forma y condiciones pararealizarlo, sin perjuicio del momento que se establezca de conformidad con el artículo 7º. Cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acredi- tado el depósito, éste quedará obligado a efectuarlo deacuerdo a lo establecido en la presente norma, hasta el quinto día hábil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarsecon anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizará el depósito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquirente delbien, usuario del servicio o quien encarga la construc- ción. Excepcionalmente, la SUNAT establecerá los casos en los que el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, será el único sujeto obligado a efectuar el depósito. b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artículo 3º. c) El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3º. (5) d) El transportista que efectúa el transporte públi- co de pasajeros y/o transporte público o privado de bie- nes realizados por vía terrestre, en el caso de las opera- ciones a que se refiere el inciso d) del artículo 3º. (5) Inciso incluido por el numeral 4.1 del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. (6) Mediante Resolución de Superintendencia la SU- NAT podrá establecer las Administradoras de Peaje quedeberán cumplir con verificar la realización del depósito, o cumplan con efectuar el cobro del monto correspon- diente al mismo a los sujetos obligados para su posterioringreso en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación, en la oportunidad, forma y condiciones que es- tablezca. En los casos en que las referidas entidadesrealicen la cobranza del monto del depósito, deberán entregar al sujeto obligado la constancia respectiva en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, lamisma que constituirá el documento que sustenta el trans- porte público de pasajeros y/o transporte público o pri- vado de bienes a que hace referencia el numeral 10.4del artículo 10º. (6) Párrafo modificado por el numeral 4.1 del Artículo 4º del Decreto Legis- lativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. 5.2 Los sujetos obligados deberán efectuar el depó- sito de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose del primer párrafo del inciso a) del nu- meral 5.1, el monto del depósito correspondiente será detraído del importe de la operación e ingresado en la cuenta bancaria que para tal efecto abrirá el Banco de laNación a nombre del proveedor, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción, salvo en el caso que la SUNAT autorice al proveedor a efectuar eldepósito, en cuyo caso le será de aplicación lo señalado en el inciso b). (7) b) Tratándose del segundo y tercer párrafo del inciso a) y de los incisos b), c) y d) del numeral 5.1,ingresarán el monto correspondiente en la cuenta ban- caria que para tal efecto abrirá el Banco de la Nación a su nombre o efectuarán el pago a las entidades a que serefiere el segundo párrafo del indicado numeral, el cual será de su cargo. (7) Inciso modificado por el numeral 4.2 del Artículo 4º del Decreto Legisla- tivo Nº 954, publicado el 05 de febrero de 2004. Artículo 6º.- Titular de la cuenta El titular de la cuenta será el beneficiario de los depó- sitos realizados en aplicación del Sistema. El titular será,según el caso: a) El proveedor del bien mueble o inmueble, el pres- tador del servicio o quien ejecuta el contrato de cons- trucción en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 3º. b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artículo 3º. c) El propietario de los bienes que realiza o encarga el traslado de los mismos, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3º. (8) d) El transportista que efectúa el transporte de bienes y/o pasajeros por vía terrestre, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso d) del artículo 3º. (8) Inciso incluido por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Artículo 7º.- Momento para efectuar el depósito El depósito deberá efectuarse en su integridad en cual- quiera de los siguientes momentos, de acuerdo a lo queestablezca la SUNAT teniendo en cuenta las característi- cas de los sectores económicos, bienes o servicios invo- lucrados en las operaciones sujetas al Sistema: 7.1 Tratándose de las operaciones de venta de bie- nes, prestación de servicios o contratos de construc-ción gravados con el IGV o cuyo ingreso constituya ren- ta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta: a) En el caso de la venta de bienes muebles: a.1) Con anterioridad al traslado del bien fuera del Centro de Producción. a.2) Con posterioridad a la recepción del bien por parte del adquirente, dentro del plazo que señale la SU- NAT. a.3) Con posterioridad a la anotación del comproban- te de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que establezca la SUNAT. a.4) Hasta la fecha de pago parcial o total al provee- dor. a.5) En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero, enel caso del retiro de bienes considerado venta de acuer- do al inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV. b) En el caso de la prestación de servicios: b.1) Con anterioridad a la prestación del servicio, dentro del plazo señalado por la SUNAT. b.2) Hasta la fecha de pago parcial o total al presta- dor del servicio. b.3) Con posterioridad a la anotación del comproban- te de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la SUNAT. c) En el caso de la primera venta de inmuebles: c.1) Hasta la fecha del pago parcial o total. c.2) Con posterioridad a la anotación del comproban- te de pago en el Registro de Compras, dentro del plazoque señale la SUNAT. d) En el caso de contratos de construcción:d.1) Hasta la fecha del pago parcial o total. d.2) Con posterioridad a la anotación del comproban-