Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2004 (14/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2004

te de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que senale la SUNAT. d.3) Con anterioridad al inicio de la construccion. 7.2 Tratandose del traslado de bienes fuera del Centro de Produccion, asi como desde cualquier MORDAZA geografica con beneficio tributario hacia el resto del MORDAZA, cuando dicho traslado no se origine en una operacion de venta, el deposito se realizara con anterioridad a dicho traslado. (9) 7.3 Tratandose del transporte publico de pasajeros y/o transporte publico o privado de bienes realizados por via terrestre: a) Con anterioridad al inicio del transporte, dentro de los plazos senalados por la SUNAT. b) Cuando deba efectuarse el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las Administradoras de Peaje.
(9) Numeral incluido por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004.

a) Las declaraciones presentadas contengan informacion no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el deposito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del articulo 3º. b) Tenga la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA de acuerdo con las normas vigentes. c) No comparecer ante la Administracion Tributaria cuando esta lo solicite, siempre que la comparecencia este vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. (10) d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del articulo 173º, numeral 1 del articulo 174º, numeral 1 del articulo 175º, numeral 1 del articulo 176º, numeral 1 del articulo 177º y el numeral 2 del articulo 178º del Codigo Tributario.
(10) Inciso modificado por el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 8º.- De las cuentas 8.1 Los montos depositados en las cuentas bancarias a que se refiere el articulo 2º tendran el caracter de intangibles e inembargables, salvo lo dispuesto en el parrafo siguiente, y solo se les podra dar el destino senalado en el articulo 9º. Cuando existan procedimientos de cobranza coactiva por las deudas tributarias indicadas en el numeral 2.1 del articulo 2º del titular de la cuenta, la SUNAT podra utilizar los montos depositados para el cobro de las referidas deudas, asi como para el pago de las costas y gastos vinculados a la cobranza, pudiendo incluso trabar medidas cautelares previas, de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario. 8.2 Las cuentas podran ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nacion, en los casos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de abrir una cuenta por cada bien, servicio o contrato de construccion involucrado en las operaciones sujetas al Sistema o una cuenta por cada uno de los mencionados sujetos. 8.3 El Banco de la Nacion comunicara mensualmente a la SUNAT la relacion de las cuentas bancarias abiertas, indicando el nombre, numero de RUC del titular y el numero de la cuenta. Asimismo, informara mensualmente los montos depositados en las cuentas y los nombres de los sujetos obligados a efectuar los depositos, en la forma, plazo y condiciones establecidas por la SUNAT. 8.4 La SUNAT podra celebrar convenios con empresas del sistema financiero a efecto que se MORDAZA las cuentas y se realicen los depositos a que se refiere el Sistema, siendoles de aplicacion las disposiciones establecidas por la presente MORDAZA para el Banco de la Nacion. Articulo 9º.- Destino de los montos depositados 9.1 El titular de la cuenta debera destinar los montos depositados al pago de sus deudas tributarias, en calidad de contribuyente o responsable, y de las costas y gastos a que se refiere el articulo 2º. 9.2 De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en el numeral anterior, el titular podra: a) Solicitar la libre disposicion de los montos depositados. Dichos montos seran considerados de libre disposicion por el Banco de la Nacion de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT; o, b) Utilizar los montos depositados para realizar los depositos a que se refiere el articulo 2º cuando se encuentre obligado a efectuarlos en aplicacion del Sistema en calidad de adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construccion, en los casos y de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT. 9.3. El Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten las siguientes situaciones:

e) Se hubiera publicado la resolucion que dispone la difusion del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal. Los montos ingresados como recaudacion seran destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos a que se refiere el articulo 2º, cuyo vencimiento, fecha de comision de la infraccion o deteccion de ser el caso, asi como la generacion de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realizacion de los depositos correspondientes. Articulo 10º.- Sustento del traslado y posesion de bienes 10.1 En las operaciones sujetas al Sistema en las cuales el deposito a que se refiere el articulo 2º deba efectuarse con anterioridad al inicio del traslado, el remitente debera sustentar el traslado de bienes con el documento que acredita el integro del deposito, la guia de remision y el comprobante de pago que acredite fehacientemente la propiedad en caso exista obligacion de emitir este ultimo de acuerdo con las normas correspondientes. La SUNAT podra exceptuar de la obligacion de sustentar el traslado con el documento que acredita el deposito, siempre que mediante el mecanismo senalado por Resolucion de Superintendencia se pueda verificar la realizacion de dicho deposito, asi como establecer los casos en los que no se requerira el comprobante de pago para sustentar el traslado. 10.2 Tratandose de la venta de bienes en que el deposito deba efectuarse con anterioridad al traslado, el proveedor o el sujeto que por cuenta de este deba entregar los bienes, solo permitira el traslado fuera del Centro de Produccion con el documento que acredita el deposito a que se refiere el articulo 2º. 10.3 La posesion de los bienes comprendidos en el Sistema debera sustentarse con los comprobantes de pago que acrediten fehacientemente la adquisicion y con el documento que acredite el integro del deposito a que se refiere el articulo 2º, salvo que se trate del productor de los bienes, en cuyo caso la posesion se acreditara con la documentacion que senale la SUNAT. (11) 10.4 El transporte publico de pasajeros y/o transporte publico o privado de bienes realizados por via terrestre se sustentara, ademas de los documentos requeridos por las normas tributarias correspondientes, con el documento que acredite el integro del deposito o con la MORDAZA de la cobranza efectuada por las entidades a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5º. El transportista debera exhibir y/o entregar, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT el documento que acredite el Integro del deposito a las Administradoras de Peaje al momento del pago del peaje en las garitas o puntos de peaje que senale la SUNAT, debiendo aquellas verificar el cumplimiento del deposito respectivo de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Dichas entidades realizaran la verificacion e informaran a la administracion Tributaria el resultado de la misma en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, sin perjuicio de las labores de fiscalizacion de la SUNAT. La SUNAT podra establecer que durante el transporte

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