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PÆg. 280324 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 te de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la SUNAT. d.3) Con anterioridad al inicio de la construcción. 7.2 Tratándose del traslado de bienes fuera del Cen- tro de Producción, así como desde cualquier zona geo- gráfica con beneficio tributario hacia el resto del país,cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta, el depósito se realizará con anterioridad a dicho traslado. (9) 7.3 Tratándose del transporte público de pasaje- ros y/o transporte público o privado de bienes realiza- dos por vía terrestre: a) Con anterioridad al inicio del transporte, dentro de los plazos señalados por la SUNAT. b) Cuando deba efectuarse el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las Administradoras de Peaje. (9) Numeral incluido por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 954, publi- cado el 5 de febrero de 2004. Artículo 8º.- De las cuentas 8.1 Los montos depositados en las cuentas banca- rias a que se refiere el artículo 2º tendrán el carácter de intangibles e inembargables, salvo lo dispuesto en elpárrafo siguiente, y sólo se les podrá dar el destino se- ñalado en el artículo 9º. Cuando existan procedimientos de cobranza coacti- va por las deudas tributarias indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2º del titular de la cuenta, la SUNAT podrá utilizar los montos depositados para el cobro de las refe-ridas deudas, así como para el pago de las costas y gastos vinculados a la cobranza, pudiendo incluso tra- bar medidas cautelares previas, de acuerdo a lo esta-blecido en el Código Tributario. 8.2 Las cuentas podrán ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación,en los casos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de abrir una cuenta por cada bien, servicio o contrato de construcción invo-lucrado en las operaciones sujetas al Sistema o una cuenta por cada uno de los mencionados sujetos. 8.3 El Banco de la Nación comunicará mensualmente a la SUNAT la relación de las cuentas bancarias abier- tas, indicando el nombre, número de RUC del titular y el número de la cuenta. Asimismo, informará mensualmentelos montos depositados en las cuentas y los nombres de los sujetos obligados a efectuar los depósitos, en la forma, plazo y condiciones establecidas por la SUNAT. 8.4 La SUNAT podrá celebrar convenios con empre- sas del sistema financiero a efecto que se abran las cuen- tas y se realicen los depósitos a que se refiere el Sistema,siéndoles de aplicación las disposiciones establecidas por la presente norma para el Banco de la Nación. Artículo 9º.- Destino de los montos depositados 9.1 El titular de la cuenta deberá destinar los montos depositados al pago de sus deudas tributarias, en cali- dad de contribuyente o responsable, y de las costas y gastos a que se refiere el artículo 2º. 9.2 De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en el numeral anterior, el titu-lar podrá: a) Solicitar la libre disposición de los montos deposi- tados. Dichos montos serán considerados de libre dis- posición por el Banco de la Nación de acuerdo al proce- dimiento que establezca la SUNAT; o, b) Utilizar los montos depositados para realizar los depósitos a que se refiere el artículo 2º cuando se en- cuentre obligado a efectuarlos en aplicación del Sistemaen calidad de adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, en los casos y de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT. 9.3. El Banco de la Nación ingresará como recauda- ción los montos depositados, de conformidad con el pro-cedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten las siguientes situa- ciones:a) Las declaraciones presentadas contengan infor- mación no consistente con las operaciones por las cua- les se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3º. b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. (10) d) Haber incurrido en las infracciones contem- pladas en el numeral 1 del artículo 173º, numeral 1 del artículo 174º, numeral 1 del artículo 175º, numeral 1 delartículo 176º, numeral 1 del artículo 177º y el numeral 2 del artículo 178º del Código Tributario. (10) Inciso modificado por el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 954, publi- cado el 5 de febrero de 2004. e) Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preven- tivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32ºde la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concur- sal. Los montos ingresados como recaudación serán des- tinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos a que se refiere el artículo 2º, cuyo vencimiento,fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realiza-ción de los depósitos correspondientes. Artículo 10º.- Sustento del traslado y posesión de bienes 10.1 En las operaciones sujetas al Sistema en las cuales el depósito a que se refiere el artículo 2º deba efectuarse con anterioridad al inicio del traslado, el remi- tente deberá sustentar el traslado de bienes con el do-cumento que acredita el íntegro del depósito, la guía de remisión y el comprobante de pago que acredite feha- cientemente la propiedad en caso exista obligación deemitir este último de acuerdo con las normas correspon- dientes. La SUNAT podrá exceptuar de la obligación de sus- tentar el traslado con el documento que acredita el depó- sito, siempre que mediante el mecanismo señalado por Resolución de Superintendencia se pueda verificar larealización de dicho depósito, así como establecer los casos en los que no se requerirá el comprobante de pago para sustentar el traslado. 10.2 Tratándose de la venta de bienes en que el de- pósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, el proveedor o el sujeto que por cuenta de éste deba en-tregar los bienes, sólo permitirá el traslado fuera del Centro de Producción con el documento que acredita el depósito a que se refiere el artículo 2º. 10.3 La posesión de los bienes comprendidos en el Sistema deberá sustentarse con los comprobantes de pago que acrediten fehacientemente la adquisición y conel documento que acredite el íntegro del depósito a que se refiere el artículo 2º, salvo que se trate del productor de los bienes, en cuyo caso la posesión se acreditarácon la documentación que señale la SUNAT. (11) 10.4 El transporte público de pasajeros y/o trans- porte público o privado de bienes realizados por vía te-rrestre se sustentará, además de los documentos re- queridos por las normas tributarias correspondientes, con el documento que acredite el íntegro del depósito ocon la constancia de la cobranza efectuada por las enti- dades a que se refiere el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5º. El transportista deberá exhibir y/o entregar, de acuer- do a lo que establezca la SUNAT el documento que acre- dite el Integro del depósito a las Administradoras de Pea-je al momento del pago del peaje en las garitas o puntos de peaje que señale la SUNAT, debiendo aquellas verifi- car el cumplimiento del depósito respectivo de acuerdoa lo que establezca la SUNAT. Dichas entidades realiza- rán la verificación e informaran a la administración Tribu- taria el resultado de la misma en la forma, plazo y condi-ciones que ésta establezca, sin perjuicio de las labores de fiscalización de la SUNAT. La SUNAT podrá establecer que durante el transporte