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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 280325 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 se acredite el depósito o se efectúe el pago del monto correspondiente al mismo a las Administradoras de Peaje designadas para efectuar dicho cobro, conforme a lo dis- puesto en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5º. Se presume sin admitir prueba en contrario, que en caso el transportista no exhiba el documento que acre- dite el Integro del depósito correspondiente ante las en-tidades indicadas, éste realiza el transporte de bienes y/ o pasajeros sin el mencionado documento. (11) Numeral modificado por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Artículo 11º.- Del control del cumplimiento de las obligaciones 11.1 La administración del Sistema, incluyendo la ve- rificación del cumplimiento de las obligaciones, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, estaráa cargo de la SUNAT. 11.2 Los sujetos comprendidos en el Sistema debe- rán brindar las facilidades necesarias para realizar lasmedidas de control que se dicten a fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo señalado en la presente nor- ma, sin perjuicio de las sanciones establecidas en elartículo 12º. Artículo 12º.- Sanciones12.1 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente norma será sancionado de conformidadcon lo dispuesto en el Código Tributario. 12.2 En el caso de las infracciones que a continua- ción se detallan, se aplicarán las siguientes sanciones: INFRACCIÓN SANCIÓN 1. El sujeto obligado que incumpla con Multa equivalente al 100% del efectuar el íntegro del depósito a que importe no depositado. se refiere el Sistema, en el momento establecido. 2. El proveedor que permita el traslado Multa equivalente al 100% del de los bienes fuera del Centro de monto que debió depositarse,Producción sin haberse acreditado ín- salvo que se cumpla con efec-tegro del depósito a que se refiere el tuar el depósito dentro de losSistema, siempre que éste deba efec- cinco (5) días hábiles siguien- tuarse con anterioridad al traslado. (1) tes de realizado el traslado. 3. El sujeto que por cuenta del proveedor Multa equivalente al 100% del permita el traslado de los bienes sin monto del depósito, sin perjui-que se le haya acreditado el depósito cio de la sanción prevista paraa que se refiere el Sistema, siempre el proveedor en los numeralesque éste deba efectuarse con anterio- 1 y 2. ridad al traslado. 4. El titular de la cuenta a que se refiere Multa equivalente al 100% del el artículo 6º que otorgue a los montos importe indebidamente utiliza-depositados un destino distinto al pre- do. visto en el Sistema. (12)5. Las Administradoras de Peaje que Multa equivalente a media Uni- no cumplan con verificar el pago del dad Impositiva Tributaria (0.5depósito a que se refiere el artículo 2º, UIT) por vehículo no verifica-en la forma, plazos y condiciones es- do. tablecidos por la SUNAT. (12)6. Las Administradoras de Peaje que Multa equivalente a una Uni-no informen a la SUNAT el resultado dad Impositiva Tributaria (1 de la verificación del cumplimiento del UIT). pago del depósito a que se refiere elartículo 2º, en la forma, plazo y condi- ciones que se establezca. (12)7. Las Administradoras de Peaje que Multa equivalente al 100% delno cumplan con efectuar el cobro del importe no cobrado. depósito a que se refiere el artículo 2º. (12)8. Las Administradoras de Peaje que Multa equivalente al 100% del no cumplan con depositar los cobros importe no depositado. realizados a los transportistas queefectúan transporte de bienes y/o pa-sajeros. (1) La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado. (12) Puntos incluidos por el numeral 9.1 del Artículo 9º del Decreto Legisla-tivo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004.Los ingresos que se obtengan por aplicación de las sanciones señaladas en el presente artículo, constitu- yen ingresos del Tesoro Público. (13) 12.3 Para retirar el vehículo internado temporal- mente o recuperar los bienes comisados por el incumpli- miento de lo dispuesto en la presente norma, adicional- mente a los requisitos establecidos en los artículos 182ºy 184º del Código Tributario, se deberá acreditar el depó- sito a que se refiere el artículo 2º, así como el pago de la multa que resulte aplicable de acuerdo a lo señalado enel presente artículo, de ser el caso. (13) Numeral modificado por el numeral 9.2 del Artículo 9º del Decreto Legis- lativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. Artículo 13º.- Normas complementarias Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT: (14) a) Designará los sectores económicos, los bie- nes, servicios, contratos de construcción o transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre a los que resultara deaplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; y, (14) Inciso modificado por el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004. b) Regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicacióno destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos. Artículo 14º.- Vigencia Derógase el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, a partir de la entrada en vigencia delas Resoluciones de Superintendencia que designen los sectores económicos, bienes o servicios a los que re- sultará de aplicación el Sistema. Lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Reso- lución de Superintendencia que regule los casos y con-diciones en que las cuentas podrán ser abiertas a solici- tud de su titular o de oficio por el Banco de la Nación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculadocon el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario En las operaciones sujetas al Sistema, los adquiren- tes de bienes, usuarios de servicios o quienes encar- guen la construcción, obligados a efectuar la detracción: 1. Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18º, 19º, 23º, 34º y 35º de la Ley del IGV, o cualquier otrobeneficio vinculado con la devolución del IGV, a partir del período en que se acredite el depósito establecido en el artículo 2º. 2. Podrán deducir los gastos y/o costos en cumpli- miento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Dicha deducción no seconsiderará válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notifi- cación de la SUNAT respecto a las operaciones involu-cradas en el Sistema, aun cuando se acredite o verifique la veracidad de éstas. Lo señalado en el párrafo anterior es aplicable sin perjuicio de los intereses y las sanciones correspon- dientes. En caso el deudor tributario hubiera utilizado indebi- damente gastos y/o costos o ellos se tornen en indebi- dos, deberán rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. De no cumplir con decla-rar y pagar, la SUNAT en uso de las facultades concedi- das por el Código Tributario procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva. Segunda.- Aplicación del Sistema El Sistema se aplicará: a) Tratándose de las operaciones gravadas con el IGV o el ISC, a aquellas respecto de las cuales no hubie-