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PÆg. 280912 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 2004 ENERGÍA Y MINAS Dictan medida promocional para la instalación de Centrales Termoe- lØctricas que usen gas natural como combustible DECRETO SUPREMO Nº 041-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declaró de interés nacionaly necesidad pública el fomento y desarrollo de la industriadel gas natural, que comprende la explotación de los yaci-mientos de gas y el desarrollo de la infraestructura de trans-porte y distribución de gas natural, con el objeto de esta-blecer las condiciones específicas para la promoción deesta industria, estimulando la competencia y la diversifica-ción de las fuentes energéticas que incrementen la confia-bilidad en el suministro de energía y la competitividad delaparato productivo del país; Que, la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos y de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, permite que el referidocombustible se encuentre disponible para diferentes usosindustriales en las áreas que pueden ser atendidas por suinfraestructura de transporte y distribución, incluyendo lageneración de energía eléctrica; Que, la generación de energía eléctrica utilizando como insumo el gas natural, reduce considerablemente el impac-to ambiental por tratarse de un combustible más limpio queel petróleo y sus derivados o carbón; Que, a su vez, el uso de gas natural como insumo para la generación de energía eléctrica, se inserta dentro delproceso de cambio de la matriz energética del país, asig-nándole un rol fundamental, en el mejoramiento de la efi-ciencia y competitividad de la industria eléctrica y la reduc-ción de los costos de producción de energía; Que, en este contexto, es conveniente proporcionar los incentivos necesarios para la conversión de los proyec-tos de generación termoeléctrica, a fin que éstos puedanusar el gas natural como insumo, facilitando la modificaciónde las autorizaciones que cuenten con el petróleo y susderivados o carbón como combustible; De conformidad con la Ley Nº 27133, Ley de Promo- ción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y en usode las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De las medidas promocionales 1.1 Los titulares de autorizaciones de actividades de gene- ración termoeléctrica que utilicen como combustible petróleo ysus derivados o carbón, en instalaciones que actualmente seencuentren en operación, así como los titulares de autorizacio-nes de generación que comprendan proyectos que contem-plen la utilización de los referidos combustibles cuya ejecuciónse encuentre comprometida y debidamente garantizada, po-drán solicitar la modificación de su derecho, incluida su ubica-ción geográfica, con el objeto de generar energía eléctricausando gas natural como combustible. 1.2 Sólo procederá la modificación de la autorización, cuando la capacidad instalada sea igual o mayor a la quese pretende modificar. 1.3 El titular deberá acreditar que los equipos a ser convertidos, sustituidos o trasladados se encuentran com-prendidos en la autorización de generación cuya modifica-ción se solicita. Artículo 2º.- Requisitos 2.1 El Titular presentará ante la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas una solicitudde modificación de autorización, adjuntando los requisitosestablecidos en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en el Reglamento de laLey de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Su-premo Nº 009-93-EM, incluidas las características técnicas,económicas y ubicación geográfica del proyecto de sustitu- ción. 2.2 El monto de la garantía a que se refiere el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,será equivalente al 0.25% del presupuesto del proyectocon un tope de 200 UIT. 2.3 Cuando el cumplimiento de las obligaciones del titular de la autorización de generación respectiva se encuentrengarantizadas en aplicación del artículo 66º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, no se requerirá de unagarantía adicional sino de una novación destinada a respal-dar el cumplimiento del proyecto de conversión, sustitución otraslado de los equipos, según corresponda. 2.4 La garantía deberá mantenerse vigente hasta que el proyecto respectivo inicie su operación. Artículo 3º.- Estudio de Impacto Ambiental Las solicitudes de modificación de autorización a que se refiere el presente Decreto Supremo, se sujetan en materiaambiental a lo establecido en el artículo 38º de la Ley deConcesiones Eléctricas, de ser el caso, sin perjuicio de lodispuesto en el Reglamento de Protección Ambiental en lasActividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº29-94-EM. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 21279 Otorgan autorización a Compaæía Mi- nera Colquirrumi S.A. para desarrollar actividades de generación de energía elØctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2004-MEM/DM Lima, 11 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31135304, organizado por COM- PAÑÍA MINERA COLQUIRRUMI S.A., persona jurídica inscritaen la Partida Nº 01314327 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamientode autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, COMPAÑÍA MINERA COLQUIRRUMI S.A., ha so- licitado autorización para desarrollar la actividad de gene-ración de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica deLlaucán, existente y en operación, con una potencia insta-lada de 1 000 kW, ubicada en el distrito de Bambamarca,provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, cu-yas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de pre-sentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservacióndel medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación,de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º dela Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli-do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio-nes Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 201-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía;