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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 280929 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 2004 obra un sello y firma del Gobernador sin haberse dejado anotación o constancia del acto realizado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 deoctubre de 2003, por el Concejo Distrital de San Joaquín,provincia de Yauyos, departamento de Lima, referente a lavacancia del cargo de regidor que ostenta Marino DonatoMorales Peña; quien deberá continuar en el ejercicio delcargo. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli-miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 21166 Declaran que regidora de la Municipali- dad Provincial de San Martín continœa en el ejercicio del cargo JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 314-2004-JNE Expediente Nº 752-2004 Lima, 17 de noviembre de 2004 VISTA, la apelación interpuesta por doña Esther Nava- rro Tananta, contra el Acuerdo de Concejo Nº 273-2004-A-MPSM de la Municipalidad Provincial de San Martín, de-partamento de San Martín, que declaró no ha lugar elpronunciamiento sobre declaratoria de vacancia del cargode la regidora del Concejo Provincial de San Martín, Astor-gia del Rosario Tuanama Linarez, por la causal del inciso 9ºdel artículo 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972; y oídos los informes orales; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de la Resolución Nº 078-2004- JNE del 11 de mayo de 2004 que declaró nulos los Acuer-dos del Concejo Nºs. 183-2003-A-MPS y 214-2003-A-MPS,sobre la vacancia del cargo de la regidora del ConcejoProvincial de San Martín, Astorgia del Rosario TuanamaLinarez; reponiendo el proceso al estado de emplazar de-bidamente a la afectada; el citado Concejo, en sesión ex-traordinaria del 27 de julio de 2004, con seis (6) votosaprobatorios, cuatro (4) en contra y una (1) abstención,declaró no ha lugar el pronunciamiento sobre declaratoriade vacancia del cargo de la mencionada regidora, al nohaber obtenido el número legal de votos que señala elartículo 23º de la Ley Nº 27972, conforme consta de lacopia certificada del acta que obra de fojas 20 a 33; Que, del Informe Nº 038-2000/ADMC/MPSM emitido por el Administrador del Mercado Nº 01 que obra a fojas 156,se acredita que en el mes de octubre del año 2000, laMunicipalidad Provincial de San Martín adjudicó la conduc-ción de un puesto de venta en el Centro Comercial "LasPalmeras" de la jurisdicción, a doña Astorgia del RosarioTuanama Linarez, quien en dicha fecha, no tenía la condi-ción de regidora; y, del recurso de apelación que obra defojas 6 a 13, se señala que en el mes de julio del año 2001,la mencionada regidora hizo abandono del referido local;todo esto antes de asumir el cargo como regidora el 1º deenero del 2003; Que no habiéndose acreditado la causal de vacancia invocada, doña Astorgia del Rosario Tuanama Linarez con-tinúa en el ejercicio del cargo; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación in- terpuesta por doña Esther Navarro Tananta; en conse-cuencia confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 273-2004-A-MPSM de la Municipalidad Provincial de San Martín, de-partamento de San Martín. Artículo Segundo.- Declarar que doña Astorgia del Rosario Tuanama Linarez continúa ejerciendo el cargo deRegidora de la Municipalidad Provincial de San Martín,departamento de San Martín, por el período 2003-2006para el que fue elegida. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGA.SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA.BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 21167 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor de los Conce- jos Distritales de Canchaque y Yana-quihua JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 315-2004-JNE Expediente Nº 417-2004 Lima, 17 de noviembre de 2004Vista, la apelación presentada por los regidores del Concejo Distrital de Canchaque de la provincia de Huanca-bamba del departamento de Piura, Jorge Frías Santos yMaría Haydee Salvador Guerrero, contra el acuerdo adop-tado por el referido concejo en sesión de 20 de setiembrede 2004, formalizado mediante Resolución de Concejo Nº039-2004-CDC/A; CONSIDERANDO:Que el 12 de mayo de 2004, se solicitó la vacancia del Alcalde del Concejo Distrital de Canchaque, Pedro AndrésLizana Puelles, acusándolo de nepotismo, causal de vacan-cia contenida en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972, al contratar a su hermanoSegundo Lizana Puelles y a sus sobrinos Héctor Lizana Ro-dríguez y Néstor Huamán Rodríguez, para trabajos en obrasmunicipales y, favorecer económicamente a su cónyuge ehija, María Eusebia Tocto de Lizana y Katty Magdalena Liza-na Tocto, con la compra de combustible para suministro de laMunicipalidad, en el grifo de propiedad de su hija; Que en sesión extraordinaria de concejo del 20 de julio de 2004, se acordó por mayoría declarar improcedente lasolicitud de vacancia señalada en el párrafo anterior, ha-biéndose presentado recurso de reconsideración, que elconcejo acordó declarar improcedente, acuerdo que fuetranscrito en la Resolución de Concejo Nº 039-2004-CDC/A del 24 de setiembre de 2004; Que la contratación de Segundo Lizana Puelles, Héc- tor Lizana Rodríguez y Néstor Huamán Ramírez, se acredi-ta con las planillas de servicios no personales suscritas porel propio Alcalde y sus familiares, tal como consta de fojas21, 24, 25 y de 28 a 35; por lo que el Alcalde ha incurridoen los presupuestos de nepotismo establecidos en la LeyNº 26771 y el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; Que respecto a las señoras María Eusebia Tocto de Lizana y Katty Magdalena Lizana Tocto no se configura elnepotismo, dado que ninguna de ellas ha sido nombrada ocontratada en la Municipalidad de Canchaque; así comono se ha acreditado en autos la causal establecida en elartículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, referi-do a "Restricciones de Contratación", toda vez que loscontratos a que se contrae este dispositivo están referidosa obras y servicios municipales, situación que no se acredi-ta en autos;