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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 280928 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 2004 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la convocatoria a doña Justina Facunda Cortez Zevallos y la credencial deregidora provisional del Concejo Distrital de Cabanaconde,provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, que lefue otorgada por Resolución Nº 250-2004-JNE de 27 deoctubre de 2004. Artículo Segundo.- Convocar a doña Alberta Sunilda Ticona Abril, para que asuma provisionalmente el cargo deregidor del Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia deCaylloma, departamento de Arequipa, extendiéndosele larespectiva credencial. Artículo Tercero.- Declarar que, hasta que se elija nue- vas autoridades municipales en el distrito de Cabanaconde,el Concejo Distrital está integrado de la siguiente manera: Autoridad Nombre Organización Política Alcalde: Fredy Hipólito Jiménez Barrios Movimiento Independiente Desarrollo Caylloma 1º Regidor: Rufino Edmundo Paco Paco Movimiento Independiente Desarrollo Caylloma 2º Regidor: Lourdes Matiaza Cacya Cárdenas Movimiento Independiente Desarrollo Caylloma 3º Regidor Aureliano Favio Villavicencio Condori Movimiento Independiente Desarrollo Caylloma 4º Regidor: Alberta Sunilda Ticona Abril Movimiento Independiente Caylloma Renace 5º Regidor: Sacarías Salomón Oxa Mamani Movimiento Independiente Caylloma Renace Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21173 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 321-2004-JNE Expediente Nº 695-2004 Lima, 17 de noviembre de 2004Visto, el expediente municipal de declaración de vacan- cia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayllay,provincia y departamento de Pasco, que ejercía don Glice-rio Demetrio Pablo Navarro, remitido por el alcalde de dichoConcejo, don Jesús Apolonio Muñoz Borja, solicitando seconvoque al suplente; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Huayllay declaró la vacancia del cargo del regidor Glicerio Demetrio Pablo Navarro, me-diante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fe-cha 15 de junio de 2004, con el voto aprobatorio de másde los dos tercios del número legal de sus miembros, porlas causales señaladas en los artículos 11º y 63º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que con los documentos de fojas 5 a 8 se acredita que el 8 de mayo de 2004 el Concejo Distrital de Huayllaycomunicó al regidor Glicerio Demetrio Pablo Navarro losfundamentos de la moción de vacancia a fin de que ejerzasu derecho de defensa, habiendo solicitado el referidoregidor, plazo hasta el 25 de mayo de 2004 para presentarsu descargo, concediéndole el Concejo mediante acuerdode fecha 24 de mayo de 2004, el plazo de 6 días hábiles,no obstante lo cual, no presentó descargo alguno ni asistióa la sesión del 15 de junio de 2004 en que se declaró suvacancia; Que el acuerdo de vacancia fue notificado el 25 de junio de 2004 mediante Juez de Paz en el domicilio delafectado, siendo recibido por su cónyuge, doña LucíaSolano Vicente, como consta del Oficio Nº 169-04-JPDHPdel Juez de Paz de Huayllay de fojas 12 y del cargo res-pectivo de fojas 13; sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno, con lo que el acuerdo en menciónquedó consentido; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacan-cia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando laprecedencia establecida en su propia lista electoral, corres-pondiendo llamar a doña Lucía Susana Carhuachin Callu-pe, candidata no proclamada de la lista del Partido PerúPosible, según la relación de candidatos remitida por elJurado Electoral Especial de Pasco con motivo de las elec-ciones municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Lucía Su- sana Carhuachin Callupe para que asuma el cargo de regi-dor del Concejo Distrital de Huayllay, provincia y departa-mento de Pasco, para completar el período de gobiernomunicipal 2003 - 2006, otorgándosele la respectiva cre-dencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de regidor del Concejo Distrital de Huayllay otorgada a donGlicerio Demetrio Pablo Navarro. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 21174 Declaran nulo acuerdo referente a la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de San Joaquín, pro- vincia de Yauyos JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 313-2004-JNE Expediente Nº 088-2004-Vac. Lima, 17 de noviembre de 2004Visto, el escrito presentado por Heriberto Terrei Alarcón Reyes, alcalde del Concejo Distrital de San Joaquín, pro-vincia de Yauyos, departamento de Lima, quien comunicala vacancia de Marino Donato Morales Peña, regidor delcitado Concejo, y solicita la convocatoria del accesitario; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de concejo de fecha 29 de octubre de 2003, se declaró, por unanimidad, la vacan-cia del regidor Marino Donato Morales Peña, por las causa-les contenidas en los incisos 4) y 7) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al haberseausentado injustificadamente de la jurisdicción municipalpor más de treinta días consecutivos e inasistir a las sesio-nes ordinarias de Concejo de fecha 15 de abril, 15 demayo y 30 de mayo de 2003; Que a fojas 14, 19 y 23, aparecen las constancias de citación a las sesiones ordinarias de Concejo a las quehabría inasistido el regidor vacado, observándose que enellas no se acredita el cumplimiento del plazo contenido enel artículo 39º de la derogada Ley Nº 23853, ni el estable-cido por el artículo 13º de la vigente Ley Orgánica deMunicipalidades, de aplicación supletoria conforme a lareiterada jurisprudencia del Jurado Nacional de Eleccio-nes; Que a mayor abundamiento, del escrito presentado por el alcalde Heriberto Terrei Alarcón Reyes de fojas 1 a 5, sedesprende que las notificaciones cursadas fueron remiti-das al domicilio del regidor vacado señalado ante el Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, sin embargo,en las esquelas de citación arriba indicadas, no se consig-na la dirección domiciliaria a la que hayan dirigido y sólo