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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 281041 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en la importaciónde esquejes (rizomas) con raíz de alcachofa ( Cynara scoly- mus) procedente de Chile, de la siguiente manera: 1. El envío cuente con su Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el impor- tador o interesado, previo a la certificación y embarque enel país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consig-ne: 2.1. Declaración adicional: Producto libre de: Dysaphis cynarae, Listroderes costirostris y Listroderes obliquus. 2.2. Tratamiento de inmersión en metomyl o carbofuran al 2 ‰ u otro producto equivalente. 3. El producto deberá venir libre de cualquier sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sus-trato de origen animal, tierra o arena. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. 5. El Importador deberá contar con su respectivo Regis- tro de Importador, lugar de producción y responsables téc- nicos de material sujeto a cuarentena posentrada. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector tomará una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, indicando que se efec-túen las siguientes pruebas: entomológica, micológica, bacteriológica y nematológica. El costo del diagnóstico será asumido por el Importador. 8. El material instalado en el lugar de producción en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, será some- tido por parte del SENASA a dos inspecciones obligatoriasde cuarentena posentrada y una inspección obligatoria para el levantamiento del producto, por el período de cua- tro (4) meses, de cuyo resultado se decidirá el destino finaldel producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO J. MOLINA SALCEDO Director General (e) 21389 Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de semilla sexual de pal-ma aceitera procedente de Benin SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 642-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 25 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 02-2004-AG-SENASA-DGSV/UARP, el cual contiene el Análisis del Riesgo de Plagas para la importa- ción de semillas de palma aceitera ( Elaeis guineensis ) pro- cedentes de Benin; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra- ria", se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces de in- troducir o propagar plagas, deberán, sujetarse a las dispo- siciones que establezca el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio de 2001, Regla-mento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, losrequisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plan- tas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa Palmas del Espino S.A. y contando con la información técnica enviada por el Insti- tuto de Investigaciones Agrícolas del Ministerio de Agricul-tura, Ganadería y Pesca de Benin, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inició el estudio de ARP para la importación de semilla sexual de palmaaceitera ( Elaeis guineensis ) procedente de Benin, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de im- portación del mencionado producto; Que, el referido estudio ha concluido sin encontrar nin- guna plaga que represente riesgo fitosanitario para el in- greso de dicho producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001- AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacióndel Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillasexual de palma aceitera ( Elaeis guineensis ) procedente de Benin, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el impor- tador o interesado, previo a la certificación y embarque enel país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de Ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas (excepto para latas y sachets her-méticamente sellados) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el car- gamento hasta la obtención de los resultados del análisis.El costo del diagnóstico será asumidos por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO J. MOLINA SALCEDO Director General (e) 21390 MINCETUR Aprueban el Reglamento de Guías de Montaæa DECRETO SUPREMO Nº 028-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el país cuenta con zonas que por sus característi- cas son propicias para la práctica de la escalada en roca yen hielo, caminatas y afines, las cuales constituyen impor-tantes atractivos para el turismo de aventura, en especialen el ámbito del turismo receptivo; Que, dichas actividades se desarrollan regularmente bajo la conducción de guías de montaña, por lo que esde interés del Sector Turismo, establecer las condicionesmínimas que deben cumplir los guías en el desempeñode su actividad, con el propósito de reducir en lo posiblelos riesgos inherentes a la práctica de turismo de aventu-ra en el territorio nacional, en beneficio de la seguridaddel turista y protección del medio ambiente; entre talescondiciones se considera necesario que los guías de mon-taña acrediten capacidad y experiencia técnica para des-empeñar su labor, mediante credencial otorgada por laadministración, la cual constituirá requisito previo para elejercicio de la actividad de Guía de Montaña; Que, conforme al artículo 17º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el Guía de Turis-