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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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PÆg. 281042 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 mo en sus diferentes especialidades, es un prestador de servicios turísticos; siendo competencia del Ministerio deComercio Exterior y Turismo reglamentar, en cada caso, losrequisitos, obligaciones y responsabilidades que deberáncumplir los Prestadores de Servicios Turísticos; Que, asimismo, en el marco del proceso de descentrali- zación, corresponde al Sector Turismo, promover el desa-rrollo competitivo de la actividad turística a través de losGobiernos Regionales y Locales, la comunidad organiza-da y el sector privado; Que, en aplicación del artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, las disposiciones por medio de las cuales se esta-blezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna ma-nera la libre comercialización interna de servicios, entreotros, podrán aprobarse únicamente mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan-zas y por el del Sector Involucrado; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; artículos 17º y 18º de laLey Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turís-tica y la Ley Nº 27790; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Guías de Montaña, que consta de Cinco (5) Capítulos, Diecinueve(19) Artículos, y Tres (3) Disposiciones Complementarias yFinales, y que en Anexo forma parte integrante del presen-te Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-tro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE GUÍAS DE MONTAÑA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto, definir las funciones y normar el procedimiento de acreditación y su-pervisión de la prestación de servicios, de los Guías deMontaña a nivel nacional. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos de lo dispuesto en presente Reglamen- to, se entenderá por: a) Escalada en roca y/o hielo.- Tipo de actividad del turismo de aventura, que consiste en ascender y descendermontañas de hielo, de roca, de roca y hielo (mixta), o terre-nos verticales y semiverticales, superando dificultades queimplican riesgo, siendo imprescindible aplicar técnicas espe-ciales, contar con equipos adecuados a la dificultad que se presente y con los servicios auxiliares correspondientes. b) Guía de Montaña.- Persona natural que ostenta el título de Guía de Montaña expedido por Centros de Formación Su-perior o Institutos Superiores oficialmente reconocidos quecertifica que cuenta con la capacidad técnica y profesionalnecesaria para desempeñarse como Guía de Montaña. El Guía de Montaña se encuentra capacitado para des- empeñarse como Guía de Caminata y conducir a los turis-tas con seguridad y bajo responsabilidad en el ejercicio dela actividad de escalada en roca y/o hielo. c) Servicios Auxiliares.- Servicio ofrecido por perso- nas naturales debidamente capacitadas y entrenadas paraprestar apoyo en el desarrollo de la actividad de escaladaen roca y/o hielo a cargo de un Guía de Montaña. Losservicios auxiliares son los siguientes: 1. Cocinero.- Persona encargada de preparar los alimen- tos que consumen los guías de montaña, las personasque prestan servicios auxiliares y los turistas que siguen laruta señalada por el Guía de Montaña. 2. Arriero.- Persona encargada de la conducción de las acémilas, utilizadas en el transporte del equipo de car-ga, materiales y otros objetos de los turistas, que siguen la ruta señalada por el Guía de Montaña. 3. Guardián de Campamento.- Persona encargada de custodiar los equipos de montaña utilizados por los turistas,que siguen la ruta señalada por el Guía de Montaña. 4. Porteador.- Persona que realiza trabajos de carga de los equipos de montaña o provisiones a lo largo de laruta indicada por el Guía de Montaña. d) Turista.- Persona que realiza la actividad de escala- da en roca y/o hielo, caminatas y actividades afines. e) Campamento Base.- Punto estratégicamente ubica- do para facilitar la pernoctación de los turistas, guía demontaña y personas que prestan servicios auxiliares; la ins-talación de equipos; la preparación y almacenamiento dealimentos; así como para la custodia de los equipos necesa-rios para realizar las caminatas, ascensiones y descensos. f) Credencial de Identificación.- Documento de identi- ficación expedido por el Órgano Regional Competente, quecertifica que el prestador de servicio turístico está capacitadopara ejercer la actividad de Guía de Montaña. La Credencialdeberá detallar como mínimo la siguiente información: 1) Nombres y apellidos completos del Guía de Montaña; 2) Fecha de nacimiento;3) Número de Póliza de seguros contra accidentes;4) Idioma(s) de ser el caso;5) Domicilio;6) Teléfono;7) Fecha de expedición. g) Directorio de Guías de Montaña.- Documento en el cual el Órgano Regional Competente, consignará comomínimo lo siguiente: 1) Nombres y apellidos completos del Guía de Montaña; 2) Fecha de nacimiento;3) Centro de Formación Superior o Instituto en el que cursó sus estudios; 4) Nombre de la asociación a la que pertenece, de ser el caso; 5) Número de Póliza de seguros contra accidentes;6) Idioma(s);7) Domicilio;8) Teléfono;9) Fecha de expedición de la Credencial de Identificación. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Artículo 3º.- Órganos Regionales Competentes Los Órganos Regionales Competentes para la aplicación del presente Reglamento, son las Direcciones Regionales deComercio Exterior y Turismo quienes actúan como primera ins-tancia administrativa dentro del ámbito de su competencia. La autoridad inmediata superior de cada Gobierno Re- gional actúa como segunda y última instancia. Artículo 4º.- Funciones de los Órganos Regionales Competentes Corresponde al Órgano Regional Competente las si- guientes funciones: a) Otorgar la Credencial de Identificación;b) Inscribir en el Directorio de Guías de Montaña a las personas que cuenten con la Credencial de Identificación; c) Evaluar las condiciones físicas y conocimientos técni- cos y profesionales de los Guías de Montaña. d) Supervisar el estado de los equipos requeridos para la prestación del servicio, para lo cual deberá contar con el aseso-ramiento de las entidades de la especialidad oficialmente reco-nocidas, o asociaciones especializadas legalmente constituidas; e) Promover acciones que coadyuven a la capacitación permanente de los Guías de Montaña, en coordinación conlas entidades de la especialidad oficialmente reconocidas, oasociaciones especializadas legalmente constituidas; f) Remitir mensualmente copia actualizada del Direc- torio de Guías de Montaña a la Dirección Nacional de Desa-rrollo Turístico. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Artículo 5º.- Requisitos y Procedimiento de Autoriza- ción Para que la actividad de Guía de Montaña pueda desa- rrollarse, los prestadores de servicios turísticos deberán con-tar con la autorización expresa del Órgano Regional Compe-