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PÆg. 281043 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 tente, además de la inscripción previa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con la Ley Nº 26935. El Guía de Montaña deberá presentar una solicitud ante el Órgano Regional Competente, acompañando lossiguientes documentos: a) Copia legalizada del título de Guía de Montaña; b) Copia simple de la ficha de inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC); c) Póliza de seguro contra accidentes individual o colectiva;d) Dos fotografías tamaño carnet;e) Recibo de pago por derecho de trámite. El Órgano Regional Competente podrá exigir requisitos complementarios, en atención a las características de lazona, con el fin de garantizar la seguridad de los turistas. Artículo 6º.- Del Plazo En el plazo máximo de cinco (5) días calendario de presentada la solicitud, el Órgano Regional Competente,deberá expedir la Credencial de Identificación corres-pondiente. Si transcurrido dicho plazo, el Órgano Regionalno se hubiera pronunciado, se entenderá denegada lasolicitud, aplicándose el silencio administrativo negativo. Artículo 7º.- Vigencia y renovación de la Credencial La Credencial de Identificación tiene una vigencia de un año renovable para cuyo efecto el Guía de Montañadeberá presentar una solicitud ante el Órgano RegionalCompetente, acompañando el recibo de pago por derechode trámite de acuerdo al TUPA respectivo. Artículo 8º.- Autorización para desarrollo de la activi- dad en Áreas Naturales Protegidas por el Estado El Guía de Montaña que desee operar en Áreas Naturales Protegidas, deberá cumplir además de los requisitos señaladosen el presente Reglamento, con los requisitos y procedimientosestablecidos en la normativa específica sobre la materia. CAPÍTULO IV DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Artículo 9º.- Ejercicio de la Actividad por parte del Guía de Montaña El Guía de Montaña debe ejercer la actividad de escala- da en roca y/o hielo de manera que contribuya con eldesarrollo del turismo y la seguridad de los turistas. Paradichos efectos, el Guía de Montaña deberá: a) Portar su Credencial de Identificación en forma visi- ble cuando esté prestando el servicio; b) Contar con un plan de trabajo en el que se indiquen las medidas de seguridad necesarias para la prestacióndel servicio; c) Llevar un botiquín de primeros auxilios;d) Llevar una Libreta de Guía para el registro de los incidentes; e) Supervisar en forma permanente el equipo técnico especializado necesario para el ejercicio de la actividad; f) Contratar personal calificado que brinde los servicios auxiliares necesarios para la prestación del servicio; g) Participar en las acciones de rescate y prestar auxilio en caso de accidentes que ocurrieran en la ruta en la queestén prestando el servicio; h) Velar por la conservación e integridad del patrimonio cultural y natural, encontrándose obligado a poner en co-nocimiento de las autoridades cualquier transgresión a lasdisposiciones legales vigentes, bajo responsabilidad; i) Fomentar la conciencia turística y contribuir con el reconocimiento del turismo como herramienta importantedel desarrollo económico y social del país; j) Participar en cursos de actualización y/o especiali- zación procurando mantener un buen nivel técnico - profe-sional para el mejor ejercicio de la actividad; Las asociaciones representativas de Guías de Monta- ña legalmente constituidas, colaborarán con el ÓrganoRegional Competente poniendo en conocimiento de éstecualquier incumplimiento de las obligaciones establecidasen el presente Reglamento. Artículo 10º.- Seguros contra accidentes Los Guías de Montaña durante el ejercicio de sus activi- dades, deberán contar con una póliza de seguro, indivi-dual o colectiva, contra los accidentes que le pudieranocurrir durante la prestación del servicio. Artículo 11º.- Libreta de Guía Los Guías de Montaña deberán contar con una Libreta denominada "Libreta de Guía", en la que se detallará eldesarrollo del ejercicio de su actividad.CAPÍTULO V DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Artículo 12º.- De la Prestación de los servicios Los Guías de Montaña podrán prestar sus servicios en forma independiente o a través de Agencias de Viajes y Turismo. Artículo 13º.- Servicios de escalada en roca y/o hie- lo prestados por las Agencias de Viajes y Turismo Los servicios de escalada en roca y/o hielo prestados a través de Agencias de Viajes y Turismo, estarán a cargo deun Guía de Montaña debidamente autorizado, a fin degarantizar la seguridad de los turistas. En caso el turista en atención a su capacidad técnica, decida voluntariamente, prescindir de los servicios del Guía deMontaña, deberá dejar constancia por escrito de este hecho. Artículo 14º.- Obligaciones del Guía de Montaña con los Turistas Con el fin de garantizar la seguridad del turista y promo- ver la calidad de los servicios para la adecuada satisfac-ción de los turistas, el Guía de Montaña deberá: a) Ofrecer información veraz al turista, sobre los posi- bles riesgos que pueden ocurrir a lo largo de la ruta y cómoactuar en casos de emergencia; b) Informar al turista sobre la condición física y mental que se requiere para el ejercicio de la actividad; c) Informar al turista y a las Agencias de Viajes y Turis- mo cuando corresponda, sobre el equipamiento necesariopara el correcto ejercicio de la actividad; d) Informar sobre la ruta a seguir y las medidas de seguridad que deben tomarse; e) No suministrar ni recomendar a los turistas medi- camentos que requieran de prescripción médica; f) Atender personalmente la demanda de sus servicios, excepto en casos de fuerza mayor en que podrá delegar laconducción a otro guía de montaña debidamente autoriza-do, previo consentimiento del turista; g) Facilitar la información que solicite el turista sobre el personal que prestará los servicios auxiliares; h) Garantizar la seguridad de los efectos personales que los turistas le hubieren confiado; i) Ofrecer información veraz al turista sobre los recursos culturales y naturales existentes en la ruta; j) Modificar el programa y la ruta, cuando existan situa- ciones que pongan en riesgo la seguridad de los turistas,hecho que deberá ser claramente explicado a los mismos; k) Otras que correspondan según sus funciones. Artículo 15º.- Denuncias por incumplimiento de obligaciones En caso de incumplimiento de las obligaciones conteni- das en el artículo precedente, el turista podrá interponerlas denuncias que correspondan, ante la Comisión de Pro-tección del Consumidor del INDECOPI. Artículo 16º.- Obligación de los turistas El turista deberá suscribir un documento por el cual se compromete a cumplir con todas las indicaciones señala-das por el Guía de Montaña. Asimismo, suscribirá una De-claración Jurada, en la que indique que se encuentra aptofísica y mentalmente para realizar la actividad de escaladaen roca y/o hielo contratada. Artículo 17º.- Resolución del servicio contratado por parte del Guía de Montaña Los Guías de Montaña podrán resolver el servicio con- tratado por el turista en los casos siguientes: a) Cuando el turista se conduzca de manera impru- dente; b) Cuando el turista presente exigencias que no pue- den ser cumplidas o éste no reúna las aptitudes físicas omentales necesarias para realizarlas; c) Por cambios climáticos o fenómenos naturales que pongan en riesgo la seguridad del turista; d) Cuando el turista no cumpla con las instrucciones impartidas por el Guía de Montaña; e) Cuando el turista se niegue a suscribir la Declaración Jurada en la que conste que se encuentra apto física ymentalmente para desempeñar la actividad. El Guía de Montaña dispondrá las acciones necesarias para garantizar el normal desarrollo de la prestación del servi-cio a los demás integrantes del grupo, en caso corresponda. Artículo 18º.- Resolución de la prestación del servi- cio por parte del turista El turista podrá resolver la prestación del servicio con- tratado en los casos siguientes: