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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 281035 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 sa y de Justicia, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Artículo 6º.- DifusiónEl Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Lo- cales dispondrán la difusión masiva de la Ley por todos losmedios de comunicación en el ámbito nacional, regional y local respectivamente, conforme lo establezca el Regla-mento. Artículo 7º.- Norma derogatoriaDeróganse, modifícanse o déjanse en suspenso las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIA Y FINAL PRIMERA.- Agrégase un segundo párrafo al artículo 15º de la Ley Nº 25054, Ley que norma la fabricación,comercio, posesión y uso por particulares de armas y muni-ciones que no son de guerra, con el siguiente texto: “Artículo 15º.- (...)Los requisitos para obtener licencia para los fines con- templados en los numerales 5, 6, y 7 del presente artículo,son los siguientes: a. Solicitud en formulario impreso. b. Copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, vigentes. c. Declaración jurada de la persona a nombre de quien se expedirá la licencia de uso; de no tenerantecedentes penales, judiciales y policiales, almomento de presentar la solicitud. d. Certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales; que deben presentarse al momentode recabar la licencia respectiva. e. Copia de la factura o boleta de venta canceladas por la compra del arma. f. Carta de la empresa comercializadora para el reti- ro del arma. g. Certificado de Salud Mental expedido por esta- blecimientos de salud pública o privada, autoriza-dos por el Ministerio de Salud y registrados por laDICSCAMEC. h. Recibo de pago en el Banco de la Nación.i. Toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia. j. Aprobar los exámenes de manejo de arma y tiro.k. Otros que señale el Reglamento de la Ley Nº 25054, para cada fin.” SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, adecuará el Reglamento dela Ley Nº 25054, conforme a lo dispuesto en la PrimeraDisposición Complementaria de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21467LEY N” 28398 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY N” 28226 PARA FORMALIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28226 en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo al Petróleo Diésel 2Otórgase, hasta el 31 de julio de 2007, a los transpor-tistas que presten el servicio de transporte terrestrepúblico interprovincial de pasajeros y/o el servicio detransporte público terrestre de carga, el beneficio dedevolución por el equivalente al 20% (veinte por cien-to) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que for-me parte del precio de venta del petróleo Diésel 2.Dicha devolución se efectuará en función de los galo-nes de petróleo Diésel 2 adquiridos al productor, distri-buidor mayorista y/o establecimiento de venta al públi-co de combustibles, por el transportista que preste elservicio de transporte terrestre público interprovincialde pasajeros y/o el servicio de transporte público te-rrestre de carga que cuente con la autorización o cons-tancia de inscripción vigente en el Registro, segúncorresponda, otorgado por el Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones para prestar dichos servicios.Para tal efecto, los transportistas deberán presentarante la SUNAT la solicitud de devolución del ISC ad-juntando relación detallada de los comprobantes depago que respalden las adquisiciones efectuadas.La devolución se efectuará mediante Notas de Crédi-to Negociables. Dicho combustible deberá ser adqui-rido de proveedores que sean contribuyentes gene-radores de rentas de tercera categoría para efectodel Impuesto a la Renta y que tengan la condición desujetos obligados al pago de los Impuestos Generala las Ventas y de Promoción Municipal por la ventade los citados productos, que cuenten con la cons-tancia de inscripción vigente en el Registro de Hidro-carburos para la comercialización de combustibles,emitida por el Ministerio de Energía y Minas.La SUNAT podrá excluir como proveedor a un produc-tor, distribuidor mayorista y/o establecimiento de ventaal público en caso de que éste incumpla con las condi-ciones establecidas en el reglamento, las mismas quedeberán ser publicitadas periódicamente por la SUNAT. Artículo 2º.- Reglamento En un plazo no mayor de treinta (30) días contados apartir de la entrada en vigencia de la presente Ley,mediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas y por el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones se dictarán las normas re-glamentarias, mediante las cuales se establecerá en-tre otros, el procedimiento, requisitos, plazos para ladevolución, así como la forma para determinar el vo-lumen del combustible sujeto al beneficio de devolu-ción, considerando para ello ratios de consumo deaños anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarro-llan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mespor concepto de servicios de transporte sujetos albeneficio, entre otros; así como los mecanismos queeviten el traslado de este beneficio a sujetos no com-prendidos en los alcances de la presente Ley. ” Artículo 2º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.