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PÆg. 281036 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA.- Lo establecido en la presente Ley será apli- cable al servicio público de transporte ferroviario de pa-sajeros y de carga a que se refiere la Ley Nº 28310, encuanto al petróleo Diésel 1 y 2, en tanto sea aplicable, yde acuerdo a lo que se señale en el Reglamento dedicha Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21468 Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Servicio Parla-mentario del Congreso de la Repœblica RESOLUCIÓN Nº 006-2004-2005-4 VP/CR Lima, 18 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Congreso de la República es un Poder del Estado con autonomía normativa, económica, administrati-va y política, de conformidad con el Artículo 94º de laConstitución Política y el Artículo 3º del Texto Único Orde- nado del Reglamento del Congreso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos es aprobado por Resolución del Titular del organis-mo constitucionalmente autónomo; Que, mediante Resolución Nº 114-2002-P/CR se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ser-vicio Parlamentario del Congreso de la República; Que, mediante el Acuerdo Nº 194-2003-2004/MESA- CR, del 18 de febrero de 2004, se acordó aprobar el nuevoorganigrama del Servicio Parlamentario del Congreso de laRepública, el cual implica cambiar las denominaciones dealgunas unidades orgánicas; Que, es necesario adecuar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Servicio Parlamentario al orga-nigrama institucional vigente; y, Que, mediante Acuerdo de Mesa Nº 066-2004-2005/ MESA-CR de fecha 8 de noviembre de 2004, la MesaDirectiva del Congreso de la República delegó en elCuarto Vicepresidente, la facultad de suscribir la Reso-lución que aprueba el TUPA del Servicio Parlamentario; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94º de la Constitución Política, el Artículo 3º del Reglamento delCongreso, el Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Con-greso de la República, que forma parte de la presenteResolución como Anexo único. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Tesore- ría y Contabilidad expresar en moneda de curso legal elmonto de los derechos de tramitación consignados en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del ServicioParlamentario del Congreso de la República, de conformi-dad con lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 37º de laLey Nº 27444. Dichos montos junto con el TUPA del Servicio Parla- mentario del Congreso de la Republica, serán ademáspublicados en el portal del Congreso de la Repúblicawww.congreso.gob.pe. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 114-2002-P/CR. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE SAMUEL CHÁVEZ SIBINA Cuarto Vicepresidente Congreso de la República REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU